Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Pasco, con cargo a disponibilidad presupuestal, y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000333-2025-CE-PJ
Lima, 8 de setiembre del 2025
VISTO:
El Oficio N° 01682-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Pasco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.
Segundo. Que, la Ley N.º 323481 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5°, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7°, numeral 7.4 de la precitada ley.
Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Pasco, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en la ciudad de Pasco y competencia territorial en la provincia de Pasco, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográfica que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Pasco, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona.
Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Pasco, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identificación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000266-2023-CE-PJ.
Quinto. Que, conforme al Informe N° 000030-2025- OE-CSJPA de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Pasco, al Informe Técnico N° 000001-2025-OA-NCPP-CSJPA y al Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú 2024, se advierte un crecimiento sostenido de la criminalidad en la región: en 2020 se registraron 1,763 denuncias, en 2021 se contabilizaron 526 denuncias entre enero y marzo y 382 casos adicionales por delitos contra el patrimonio, mientras que en 2022 el total ascendió a 3,600 denuncias, destacando los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio y violencia familiar. De igual forma, el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022 identificó como principales problemáticas la violencia familiar (55.5%), los accidentes de tránsito (20.5%) y los robos (20%). Esta tendencia evidencia un incremento progresivo de la incidencia delictiva y subraya la necesidad impostergable de fortalecer la atención de los casos de flagrancia mediante una respuesta inmediata, coordinada y eficaz de los operadores de justicia.
Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia.
Sétimo. Que de los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo Tipo III en el Distrito Judicial de Pasco, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos flagrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en la provincia de Pasco, departamento de Pasco.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1217-2025 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Pasco, a partir del 19 de diciembre de 2025.
Artículo Segundo.- Disponer que, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Pasco, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia Delictiva con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en la ciudad de Pasco y competencia territorial en la provincia de Pasco.
Artículo Tercero.- Disponer que, el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Pasco en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en la ciudad de Pasco y competencia territorial en la provincia de Pasco.
Artículo Cuarto.- Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Conformado sede central, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo Quinto.- Establecer que, en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de flagrancia en la unidad de flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Sexto.- Establecer que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Pasco, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fin.
Artículo Séptimo.- Disponer que, implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la Comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la Comisión de flagrancia identifique.
Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad de Flagrancia Piloto, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Pasco.
Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Pasco, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y eficiencia.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la Unidad de Flagrancia Piloto, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la finalidad de analizar su operatividad, identificar oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia; referida a propuestas de implementación, modificación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa.
Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional.
Artículo 5. Componentes del Sistema
Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes:
a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica.
b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.
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