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Fecha de publicación: 06/09/2025
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 286-2025-MINEM/DM

Lima, 4 de setiembre de 2025

VISTOS: El Informe N° 0150-2025-MINEM-OGGS-OGDPC/OJFM de la Oficina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 228-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0651-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, señala como una de las funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, entre otras funciones específicas, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del cual depende; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;

Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con fecha 19 de junio de 2025, se suscribió el Acta de reunión con la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri y el Ministerio de Energía y Minas, acordándose la apertura de un espacio de diálogo, a fin de identificar alternativas de solución y acciones ante la problemática de la citada Comunidad, así como continuar con el proceso de consulta previa hasta su culminación;

Que, mediante el Informe N° 0150-2025-MINEM-OGGS-OGDPC/OJFM, la Oficina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de proponer acciones orientadas al desarrollo sostenible de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri;

Que, mediante el Informe N° 228-2025-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante el Informe N° 0651-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, cabe señalar que, se cuenta con la conformidad de los sectores del Poder Ejecutivo, la autoridad regional y la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri, que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con los vistos de la Oficina General de Gestión Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de proponer acciones orientadas al desarrollo sostenible de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri.

Artículo 2.- Integrantes

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

a) Un/a (01) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside;

b) Un/a (01) representante de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas;

c) Un/a (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

d) Un/a (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

e) Un/a (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

f) Un/a (01) representante del Ministerio de Cultura;

g) Un/a (01) representante del Gobierno Regional del Cusco;

h) Un/a (01) representante de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri;

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

2.4 En el caso de las Entidades del Estado, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede, mediante el Acta respectiva, proponer la incorporación de nuevas entidades, según las necesidades que se identifiquen.

Artículo 3.- Funciones

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de solución a la problemática social de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri;

b) Identificar y evaluar las necesidades de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri vinculadas a su desarrollo sostenible;

c) Articular con entidades privadas y/o públicas en relación a los acuerdos suscritos entre la Compañía Minera Antapaccay S.A. y la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri, de corresponder.

3.2 Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, en pleno, puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del MINEM, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere, así como de realizar las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial a pedido expreso y formal de la Presidencia.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico de entidades y profesionales

6.1 El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

6.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, así como la asistencia especializada de los órganos del MINEM, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Período de Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, plazo en el cual emite un informe final dirigido al Titular del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2435563-1