Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 45 a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del TUPA del Gobierno Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR
RESOLUCIÓN N° 0305-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de agosto de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Piura
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 45 a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0025-2024/CEB-INDECOPI-PIU del 27 de noviembre de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro de S/ 5.10 (cinco con 10/100 soles) por concepto de “aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el Procedimiento 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
(ii) El cobro de S/ 10.20 (diez con 20/100 soles) por concepto de “aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el Procedimiento 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la determinación del monto de los derechos de tramitación, se deberá tener en cuenta que este responda al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por la tramitación del procedimiento y, de ser el caso, al costo real de producción de documentos que expida la entidad. Asimismo, que dicho importe haya sido dispuesto conforme a la metodología vigente, aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.
No obstante, respecto del cobro por “aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, se encontraron inconsistencias en la información presentada por la entidad denunciada, en tanto, el archivo MS Excel y los Cuadros Maestros remitidos, contenían diferencias en los costos unitarios, que concluyeron en montos distintos pero menores al que exige el Gobierno Regional de Piura.
En ese sentido, la Sala determinó que no existe certeza de que el derecho de tramitación exigido para la aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional refleje el costo real que le genera a la entidad ejecutar dicho procedimiento; y, en consecuencia, se determinó la vulneración al numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, en lo que respecta al cobro por “aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, el Gobierno Regional de Piura no acreditó que el cobro exigido fuese determinado en cumplimiento de la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2435413-1