Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los artículos segundo y sexto de la Ordenanza Municipal Nº 004-A-99 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
RESOLUCIÓN Nº 0325-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de agosto de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chiclayo
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- Artículo segundo de la Ordenanza Municipal 004-A-99
- Artículo sexto de la Ordenanza Municipal 004-A-99
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 23 de enero de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de obtener el “Carnet de Salud” o “Certificado de Salubridad” para establecimientos comerciales que manipulen alimentos en su procesamiento, fabricación, preparación y expendio, materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal 004-A-99, Ordenanza que establece en el distrito de Chiclayo, el otorgamiento del Carnet de Salud y del Certificado de Salubridad como medios de protección y control de la salud pública.
(ii) La exigencia de contar con el “Certificado de Salubridad” para los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de “Minimarket – Bazar”, materializada en el artículo sexto de la Ordenanza Municipal 004-A-99, Ordenanza que establece en el distrito de Chiclayo, el otorgamiento del Carnet de Salud y del Certificado de Salubridad como medios de protección y control de la salud pública.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, prohíbe que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
Al respecto, la Municipalidad Provincial de Chiclayo al exigir las medidas señaladas como condición para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio, vulneró lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Sin perjuicio de ello, se reconoce la importancia de resguardar la salud de los residentes y la necesidad de establecer un mecanismo que controle la salubridad de los establecimientos comerciales que operen en la jurisdicción, observando las competencias que le han sido atribuidas dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo previsto por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 94 y 95 de la Ley 26842, Ley General de Salud y los artículos 6 y 85 del Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2435412-1