Ordenanza que aprueba la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 562/MDSJM
San Juan de Miraflores, 28 de agosto de 2025
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Miraflores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º, numeral 2), subnumeral 2.4, señala como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;
Que, mediante Ordenanza Nº 370-2017/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16 de octubre de 2017, se constituye la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de San Juan de Miraflores; teniendo como base legal normas que han sido derogadas por el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP; norma a la que debe adecuarse nuestra corporación municipal; tal como lo propone la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo a su Informe Nº 251-2025-SGSBS/GMDS/MDSJM, que hace suyo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de su Memorándum Nº 290-2025-GMDS/MDSJM; contando con la conformidad de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 1950-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 169-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 630-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 267-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 666-2025-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9º, numeral 8); 40º y 84º, numeral 2), subnumeral 2.4) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 30490 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (METRAPAM) DEL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito San Juan de Miraflores, de conformidad a las normas vigentes, con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada con las políticas nacionales multisectoriales con relación a las personas adultas mayores de nuestra Jurisdicción.
Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo que se constituye por la presente ordenanza, es un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación a nivel distrital, que es presidida por el/la alcalde/sa y se encuentran integrada por las instituciones públicas y privadas vinculadas a la temática del adulto mayor, así como las organizaciones de las personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, con la finalidad de promover, proteger y garantizar sus derechos en el ámbito local.
Artículo Tercero.- La Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Miraflores está constituida de la siguiente manera:
• Señora alcaldesa, o su representante, quien la presidirá.
• Gerente de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de Secretario Técnico, quien podrá delegar su función al Subgerente de Salud y Bienestar Social.
MIEMBROS:
• Gerente de Desarrollo Económico.
• Subgerente de Programas Sociales y Alimentarios.
• Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte.
• Subgerente de Participación Vecinal.
• Representante varón de las Organizaciones de Adulto Mayor.
• Representante mujer de las Organizaciones de Adulto Mayor.
• Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Nº 1.
• Director de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Sur.
• Subprefecto de San Juan de Miraflores.
• Representante de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de San Juan de Miraflores.
• Representante de la Defensoría del Pueblo.
• Representante del Ministerio Público de Lima Sur – Fiscalía de Familia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, así como la elaboración del Reglamento de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Miraflores, dentro de los (90) noventa días siguientes a dicha publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y necesarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 370/MDSJM y toda disposición que se oponga o limite la ejecución de la presente.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de esta entidad municipal: www.munisjm.gob .pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su mayor difusión a nivel distrital.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2434525-1