Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica Multisectorial para el desarrollo sostenible y remediación ambiental en el ámbito del Lote 192”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2025-MINEM/DM
Lima, 1 de setiembre de 2025
VISTOS: El Informe Nº 004-2025-MINEM-OGGS-OGDPC de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana y el Informe Nº 098-2025-MINEM-OGGS/OGCS/AGC de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social y el Memorando Nº 02745-2025/MINEM-OGGS de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 281-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0767-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, señala como una de las funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, la función específica de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del cual dependen; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;
Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, consta en las actas de Relatoría de fechas 11 y 13 de abril y 06 de mayo de 2025, suscritas entre las Comunidades Nativas de las cuencas del Tigre, Pastaza y Corrientes del Lote 192 ubicadas en las provincias de Loreto-Nauta y Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y el Ministerio de Energía y Minas, la necesidad de conformar una Mesa Técnica encargada de identificar alternativas de solución y acciones ante la problemática de las citadas comunidades;
Que, mediante Informe Nº 098-2025-MINEM-OGGS/OGCS/AGC, la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social, expone la problemática del Lote 192, lo que evidencia la necesidad de crear una Mesa Técnica Multisectorial para el desarrollo sostenible y remediación ambiental que implemente acciones focalizadas y que elabore un informe de recomendaciones;
Que, en mérito de lo expuesto, mediante el Informe Nº 004-2025-MINEM-OGGS-OGDPC de fecha 20 de agosto de 2025, la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de proponer acciones orientadas al desarrollo sostenible de las Comunidades Nativas de las cuencas del Tigre, Pastaza y Corrientes del Lote 192 ubicadas en las provincias de Loreto-Nauta y Datem del Marañón, del departamento de Loreto;
Que, mediante el Informe Nº 0281-2025-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, mediante el Informe Nº 0767-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Con los vistos de la Oficina General de Gestión Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica Multisectorial para el desarrollo sostenible y remediación ambiental en el ámbito del Lote 192”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como objeto promover el desarrollo sostenible de las 25 Comunidades Nativas de las cuencas del Tigre, Pastaza y Corrientes ubicadas en las provincias de Loreto-Nauta y Datem del Marañón, del departamento de Loreto, a través de un conjunto de acciones articuladoras intersectoriales para la reactivación de proyectos paralizados o con retrasos en materia de infraestructura en salud, agua y saneamiento, educación y electrificación rural del ámbito del Lote 192; y para el inicio de la contratación de empresas especializadas para remediar sitios impactados priorizados en el ámbito del Lote 192.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un/a (01) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside;
b) Un/a (01) representante de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas;
c) Un/a (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;
d) Un/a (01) representante del Ministerio de Salud;
e) Un/a (01) representante del Ministerio de Educación;
f) Un/a (01) representante del Ministerio del Ambiente;
g) Un/a (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
h) Un/a (01) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
i) Un/a (01) representante de Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.)
j) Un/a (01) representante de PERUPETRO S.A.;
k) Un/a (01) representante de Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (PROFONANPE);
l) Un/a (01) representante del Gobierno Regional de Loreto;
m) Un/a (01) representante de la Municipalidad Provincial de Loreto;
n) Un/a (01) representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón;
o) Un/a (01) representante de la Municipalidad Distrital de Andoas;
p) Un/a (01) representante de la Municipalidad Distrital de Trompeteros;
q) Un/a (01) representante de la Municipalidad Distrital de Tigre;
r) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nuevo Porvenir;
s) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas;
t) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Andoas Viejo;
u) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Titiyacu;
v) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Alianza Topal;
w) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Los Jardines;
x) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Pañayacu;
y) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa José Olaya;
z) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Pampa Hermosa;
aa) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Antioquía;
bb) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nueva Nazareth;
cc) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Sauki;
dd) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nueva Jerusalen;
ee) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa 12 de Octubre;
ff) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Vista Alegre;
gg) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Andrés Avelino Cáceres;
hh) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa San Juan de Bartra;
ii) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nuevo Remanente;
jj) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa El Salvador;
kk) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Marsella;
ll) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Teniente Ruiz;
mm) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Betania;
nn) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Centro Arenal;
oo) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nuevo Canaán;
pp) Un/a (01) representante de la Comunidad Nativa Nueva Alianza Capahuariyacu;
qq) Un/a (01) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP);
rr) Un/a (01) representante de la Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Corrientes (FECONACOR);
ss) Un/a (01) representante de la Federación Indígena Quechua del Alto Pastaza Andoas (FEDINAPA);
tt) Un/a (01) representante de la Federación de Comunidades Nativas de Tigre (FECONAT);
uu) Un/a (01) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas, Amazónicos Fronterizos del Perú – Ecuador (OPIKAFPE);
vv) Un/a (01) representante de la Organización Interétnicas del Alto Pastaza – Andoas (ORIAP);
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Articular y promover acciones a nivel intersectorial para reactivar los proyectos de infraestructura en salud, agua y saneamiento, educación y electrificación rural del ámbito del Lote 192, que se encuentran paralizados o presentan retrasos recurrentes.
b) Articular y promover acciones con las entidades competentes para el inicio del proceso de contratación de las empresas especializadas con la finalidad de remediar los sitios impactados priorizados en el ámbito del Lote 192, que se encuentren en proceso de licitación.
c) Elaborar un Plan de Acción Intersectorial que contenga recomendaciones y propuestas de actividades orientadas al desarrollo sostenible de las Comunidades Nativas del Lote 192, producto de las funciones articuladoras del Grupo de Trabajo Multisectorial.
4.2 Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del MINEM, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere, así como de realizar las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial a pedido expreso y formal de la Presidencia.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico de entidades y profesionales
7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
7.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, así como la asistencia especializada de los órganos del MINEM, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Período de Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, plazo en el cual emite un informe final dirigido al Titular del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 10.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2434060-1