Modifican la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y la Res. SBS N° 1139-2025, que aprobó las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Res. SBS N° 01754-2024
RESOLUCIÓN SBS N° 03012-2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 01754-2024, se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT; en su condición de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; regulando en el artículo 26, párrafo 26.6, las operaciones que son materia del Registro de Operaciones (RO), entre ellas, el testamento por escritura pública (fallecido el testador), el testamento cerrado (fallecido el testador), así como las operaciones establecidas en el párrafo 26.6 que consten en documentos privados (minutas), que no se hayan formalizado en instrumento público y su fecha de ingreso al oficio notarial sea igual o mayor a dos años de antigüedad, tal como se indica en el párrafo 26.8 del citado artículo 26;
Que, mediante Resolución SBS N° 01139-2025, se aprobaron las Instrucciones para el envío del RO del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024; disponiendo que el OCP LA/FT remite a la UIF-Perú en octubre de 2025, el RO del mes de setiembre 2025, y de la misma manera para los siguientes periodos, manteniendo los notarios la obligación del registro y envío a la UIF-Perú del RO bajo la estructura y periodicidad del formato actual, hasta el periodo de agosto de 2025, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2025;
Que, siendo función del OCP LA/FT el integrar a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT y establecer una comunicación y coordinación oportuna que permita a todos los notarios a nivel nacional, implementar los aspectos técnicos necesarios en sus respectivos sistemas informáticos para que cumplan adecuadamente con el envío de la información requerida para el RO del OCP LA/FT, resulta necesario ampliar en un año, el plazo para que los notarios mantengan la obligación del registro y envío del RO a la UIF-Perú bajo la estructura y periodicidad del formato actual;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N°1049 – Decreto Legislativo del Notariado y conforme al párrafo 13.4 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693, que faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a establecer excepciones con relación a cualquier aspecto del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en función a las particulares características de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; como es el caso de los notarios, resulta necesario modificar la definición de la Base Centralizada de Información – BCI de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT aprobada por Resolución SBS N°01754-2024; a efectos de precisar que los documentos privados (minutas) que no han sido elevados a escritura pública, no serán materia de envío de información por parte de los notarios al OCP LA/FT ni de este a la UIF-Perú a través del RO;
Que, de otro lado, resulta necesario realizar precisiones en las operaciones relativas a los testamentos por escritura pública y cerrados, con la finalidad de indicar que serán materia del RO luego de fallecido el testador y recibida por el notario la solicitud de la parte interesada para su ampliación o apertura;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2025-JUS se adecuó el Reglamento de la Ley Nº 27693, incorporando la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el artículo 3-B de la Ley Nº 27693; por lo que resulta necesario modificar los artículos pertinentes de la Resolución SBS N° 01754-2024;
Que, mediante Resolución SBS N°02868-2025 se modificó la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016, precisando -entre otros aspectos- la definición de la PEP;
Que, en este contexto, resulta necesario modificar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada por la Resolución SBS N° 01754-2024, con la finalidad de adecuarlo al marco normativo vigente, así como la Resolución SBS N° 01139-2025 que aprobó el Instructivo RO para establecer el plazo en que los notarios mantendrán la obligación del registro y envío del RO a la UIF-Perú;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024 en el extremo referido a los testamentos y de los documentos privados (minutas) que no se hayan formalizado en instrumento público; aprobadas por el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1139-2025; que se publicarán en la FTP de la SBS en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Modificar los artículos 3 e incisos 3 y 4 del artículo 6, de la Resolución SBS N° 1139-2025, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 3.- El envío en medio electrónico del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT a la UIF-Perú, se realiza a más tardar el último día calendario del mes siguiente al mes en que se realizó la operación ante el notario conforme a lo establecido en el artículo 36, párrafo 36.4 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/).
El OCP LA/FT remite a la UIF-Perú en octubre de 2026, el Registro de Operaciones (RO) del mes de setiembre 2026, y de la misma manera para los siguientes periodos.
Los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF-Perú del Registro de Operaciones (RO) bajo la estructura y periodicidad del formato actual, hasta el periodo de agosto de 2026, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2026.”
“Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación:
(…)
3. El artículo 1, así como el artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, entran en vigencia el 1 de setiembre de 2026.
4. El 1 de octubre de 2026 quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de las Normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los notarios, aprobada por la Resolución SBS N° 5709-2012.”
Artículo Tercero.- Modificar el inciso 1 y 21 del artículo 2; literal g del párrafo 8.1 del artículo 8; inciso 7 del artículo 13; y los incisos 139 y 140 del párrafo 26.6 del artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada mediante Resolución SBS N° 01754-2024, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas
Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Base Centralizada de Información o BCI: Base de datos de propiedad del Colegio de Notarios de Lima, a cargo del OCP LA/FT, que de manera centralizada recibe, recopila, organiza, almacena, clasifica y conserva de manera integral y segura la información de cada notario a nivel nacional, registrada por estos en sus respectivos sistemas informáticos (según sus casas informáticas) sobre las operaciones relativas a: i) los actos jurídicos formalizados ante él, que constan en instrumentos públicos notariales protocolares, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, y, ii) los instrumentos públicos notariales extra protocolares que conforme a la normativa vigente el notario debe conservar. Constituye una plataforma interoperable de información procedente de diversos sistemas de gestión notarial de todo el Perú, que se conectan mediante servicios web, garantizando su integridad, reserva y confiabilidad.
(…)
21. Personas expuestas políticamente (PEP): definición prevista en el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada mediante la Resolución SBS N° 4349-2016, y sus normas modificatorias.
(…)”
“Artículo 8.- Funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento
(…)
8.1. Funciones y responsabilidades comunes del oficial de cumplimiento del notario y del OCP LA/FT
(…)
g) Comunicar a la UIF-Perú de forma inmediata la identificación de cualquier operación que involucre fondos o activos que estén vinculados a las medidas de congelamiento administrativo nacional que haya dispuesto en los casos vinculados a los delitos de LA/FT y extorsión, conforme a los artículos 3, numeral 11; y, 3-B de la Ley.
(…)”.
“Artículo 13. Requerimientos mínimos de capacitación
El notario, sus trabajadores y los trabajadores del OCP LA/FT se deben capacitar en materia de prevención del LA/FT y FP, como mínimo sobre lo siguiente:
(…)
7. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT y extorsión dictados por la SBS, conforme a los artículos 3, numeral 11; y, 3-B de la Ley y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del artículo 3 de la Ley.
(…)”.
“Artículo 26. Registro de operaciones (RO)
(…)
26.6. Son materia del RO, las operaciones siguientes: (…); 139. Testamento por escritura pública (fallecido el testador y solicitada la ampliación del testamento); 140. Testamento cerrado (fallecido el testador y solicitada la apertura del testamento); (…).
(…)”.
Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 2 de la Resolución SBS N° 1139-2025 y el párrafo 26.8 del artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT, aprobada mediante Resolución SBS N° 01754-2024.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2432515-1