Aprueban Proceso de Adecuación en marco de la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tacna y la Hoja de Ruta
ORDENANZA REGIONAL
N° 014-2025-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de julio de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 192, prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Sumado a ello, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Del mismo modo, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, estipula: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. (…)”
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 22 del ejercicio regional de funciones ambientales, manifiesta: “22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental (…)”. Por su parte, el artículo 26 de la aprobación de los instrumentos de gestión, dispone: “(…). 26.2 Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, en su artículo 26 sobre Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, sostiene: “(…) 26.2 Cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o a la que haga sus veces la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente”.
Que, mediante el Oficio N° 948-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación del PROCESO DE ADECUACIÓN EN MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TACNA Y LA HOJA DE RUTA, remitiendo la opinión legal y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Informe N° 269-2025-SGGA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 291-2025-SGGA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de mayo de 2025, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 120-2025-SGGA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; la Opinión Legal N° 1025-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de mayo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 002-2025-LACHS-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de junio de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002-2025-CORNyGMA-CR, de fecha 01 de julio de 2025, sobre propuesta normativa: APROBAR EL “PROCESO DE ADECUACIÓN EN MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TACNA Y LA HOJA DE RUTA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 07 de julio de 2025.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar el “PROCESO DE ADECUACIÓN EN MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TACNA Y LA HOJA DE RUTA”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el PROCESO DE ADECUACIÓN EN MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TACNA y LA HOJA DE RUTA, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna como responsable de reportar semestralmente los avances del PROCESO DE ADECUACIÓN EN MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TACNA.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma o disposición regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución.
En la ciudad de Tacna, al día siete de julio de dos mil veinticinco.
JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de julio de 2025
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2432389-1