Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027
resolución de consejo directivo
N° 00094-2025-SUNASS-CD
EXP.: 002-2025-SUNASS-DRT-REB
Lima, 26 de agosto de 2025
VISTO:
El Memorando N° 643-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° 153-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta inicial de modificación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A.1 que se aplicaría para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.
CONSIDERANDO:
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su finalidad consiste en dotar de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a SEDAPAL S.A. para el periodo regulatorio 2022-2027.
Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verificación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 004-2025-SUNASS-DRT7 se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Que, a través del Oficio N° 204-2025-SUNASS- DRT8 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a SEDAPAL S.A. el Informe de Especialista N° 041-2025-SUNASS-DRT, a través del cual se verificó que el estudio tarifario vigente de dicha empresa no considera uno de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario. Asimismo, se informó a SEDAPAL S.A. -de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario- que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario.
Que, de acuerdo con el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modificación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la empresa prestadora y el informe técnico que la sustenta, para lo cual considera, según corresponda, los criterios y lineamientos establecidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la referida norma.
Que, conforme al párrafo 8.5 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta son elevados a la Gerencia General de la Sunass. De estar conforme, los referidos documentos son presentados ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación.
Que, conforme al párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento de rebalanceo tarifario: i) disponer la difusión, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, del proyecto de resolución de modificación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria; ii) disponer la difusión del informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta.
Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, establece que la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día y la hora para la realización de la audiencia pública virtual.
De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y los artículos 8 y 9 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017- 2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de agosto de 2025;
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como su anexo único y exposición de motivos.
Artículo 2.- Disponer la difusión, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, de la presente resolución, el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el Informe de Especialista N° 153-2025-SUNASS-DRT que lo sustenta, que serían aplicados por SEDAPAL S.A. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.
Artículo 3.- Convocar a audiencia pública para el día y hora que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través de la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 4.- Los interesados podrán remitir sus comentarios por escrito sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia_sedapal@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.
2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025.
6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.
7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2025.
8 Recibido por Sedapal S.A. el 21 de abril de 2025.
resolución de consejo directivo
N° (…)-2025-SUNASS-CD
EXP.: 002-2025-SUNASS-DRT-REB
Lima, (…) de 2025
VISTO:
El Memorando N° (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de modificación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A.1 aplicable al tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.
CONSIDERANDO:
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS- CD5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su finalidad consiste en dotar de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a SEDAPAL S.A. para el periodo regulatorio 2022-2027.
Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verificación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.
Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son notificadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 004-2025-SUNASS-DRT7 se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Que, a través del Oficio N° 204-2025-SUNASS- DRT8 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a SEDAPAL S.A. el Informe de Especialista N° 041-2025-SUNASS-DRT, a través del cual se verificó que el estudio tarifario vigente de dicha empresa no considera uno de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario. Asimismo, se informó a SEDAPAL S.A. -de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario- que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario.
Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modificación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modificación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo.
Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de Rebalanceo en la etapa aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.
Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta final de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, que serán aplicados por SEDAPAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.
Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria.
Que, sobre la base de la propuesta final de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, y conforme al Informe de Especialista N° (…)-2025- SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario.
De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017- 2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025;
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. que se aplicará durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD, que se aplicará a SEDAPAL S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, como sigue:
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Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.
Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5.- Notificar a SEDAPAL S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.
2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025.
6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.
7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2025.
8 Recibido por Sedapal S.A. el 21 de abril de 2025.
ANEXO ÚNICO
ESTRUCTURAS TARIFARIAS APLICABLES A SEDAPAL S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
I. Estructuras tarifarias
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
SEDAPAL S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 6,32 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el quinto año regulatorio, y asignación máxima de consumo
Todos los distritos administrados
por SEDAPAL S.A., con excepción de los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar (5to año)
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Asignación Máxima de Consumo
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Distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar (5to año)
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Asignación Máxima de Consumo
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De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento4.
Para el quinto año regulatorio se aplicará la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD5 y lo establecido en su estudio tarifario correspondiente.
La forma de determinar el importe a facturar en SEDAPAL S.A. se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV.3.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente.
La tarifa del servicio de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 52%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 48%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2.I “Incremento por rebalanceo tarifario” del Informe de Especialista N° (…)-2025- SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.
2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.
5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO” APLICABLES A SEDAPAL S.A.1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027
El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de modificación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables a SEDAPAL S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el estudio tarifario de SEDAPAL S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario).
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.
El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.
En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16205, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son notificadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.
En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 004-2025- SUNASS-DRT8 se inició de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.
A través del Oficio N° 204-2025-SUNASS-DRT9 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a SEDAPAL S.A. el Informe de Especialista N° 041-2025-SUNASS-DRT, por medio del cual se verificó que el estudio tarifario vigente de dicha empresa no considera uno de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario. Asimismo, se informó a SEDAPAL S.A., de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario, que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025.
Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modificación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modificación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo.
En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario.
III. IMPACTO ESPERADO
La modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables por SEDAPAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento reflejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.
2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
6 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2025.
9 Recibido por Sedapal S.A. el 21 de abril de 2025.
2432362-1