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Fecha de publicación: 27/08/2025
Modifican la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN/JEF, en lo referido a delegación de facultades en el Asesor de Jefatura de la ANIN

Aprueban el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 217-2025-VIVIENDA

Lima, 26 de agosto de 2025

VISTOS:

La Nota Nº 188-2025-VIVIENDA/VMCS-DGAA, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 000009-2025-VIVIENDA/VMCS/DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº1372-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 373-2025-VIVIENDA/SG-OGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; el Informe Nº 644-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento;

Que, en concordancia con el mencionado objetivo, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, establece, entre otros, objetivos específicos y líneas de acción, para cada uno de los seis ejes de la Política Nacional de Saneamiento : i) Acceso de la población a los servicios de saneamiento; ii) Sostenibilidad Financiera; iii) Fortalecimiento de los prestadores; iv) Optimización de las soluciones técnicas; v) Articulación de los actores; y, vi) Valoración de los servicios de saneamiento;

Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 incorpora enfoques transversales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro de su Objetivo Específico 3.6 “Garantizar la gestión eficiente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico-financiera de la prestación en el ámbito rural y urbano”, como una línea de acción, el desarrollo e implementación de procedimientos para generar nuevos ingresos a los prestadores en el ámbito rural, urbano y periurbano bajo el concepto de economía circular; y, en su Objetivo Específico 4.2 “Promover el uso de tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable, aguas residuales y su reúso”, establece líneas de acción que incorporan el enfoque de economía circular;

Que, el 3 de agosto de 2023, se lanzó la Coalición Nacional de Economía Circular: “Perú País Circular”, de la cual el MVCS es integrante, constituyendo un espacio para la toma de decisiones y adopción de acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la academia y la cooperación internacional, para impulsar la transición hacia un modelo de economía circular para la producción y consumo responsable de los recursos naturales;

Que, el numeral 11 del artículo III del Título Preliminar del TUO de la Ley del Servicio Universal contempla como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, al principio de economía circular, de acuerdo con el cual, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y promover la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo eficiente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua;

Que, asimismo, el numeral 11 del artículo 7 del mencionado TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el MVCS, en su calidad de Ente rector en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, es responsable de impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento;

Que, en correspondencia con dichas disposiciones, el MVCS, en cumplimiento de lo previsto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobó, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-VIVIENDA, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, que corresponde a un instrumento de planificación que se encuentra alineado a los documentos de gestión y planificación nacionales y sectoriales, en materia ambiental y de saneamiento y recoge, entre otros, los objetivos estratégicos, indicadores, responsables y el horizonte de tiempo para su implementación, considerando acciones que serán realizadas en el corto, mediano y largo plazo;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 007-2024-VIVIENDA establece que el MVCS, aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la mencionada Hoja de Ruta; estableciéndose además que la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, según el plan de implementación antes referido, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en dicha Hoja de Ruta;

Que, a través de la Nota Nº 188-2025-VIVIENDA/VMCS-DGAA, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 000009-2025-VIVIENDA/VMCS/DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento proponen y sustentan el proyecto de “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, como un instrumento de gestión operativa que define las acciones concretas a ser ejecutadas por las unidades orgánicas del MVCS, con el fin de impulsar la transición progresiva del modelo económico lineal hacia un modelo circular en el sector;

Que, a través del lnforme Nº 644-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la aprobación del proyecto del “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA; el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 007-2024-VIVIENDA, que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monitoreo

La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, según el plan de implementación aprobado mediante el artículo precedente, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular de Agua Potable y Saneamiento al 2030.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2432123-1