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Fecha de publicación: 29/08/2025
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Beneficios”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 021-2025-MSS

Santiago de Surco, 26 de agosto de 2025

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 1250-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 604-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 392-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS denominada: “Tributa Fácil con Beneficios”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 730-MSS denominada “Tributa Fácil con Beneficios”, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01.07.2025, se otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al año 2025, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren; conforme la Primera Disposición Final de la norma, esta tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2025.

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 730-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento;

Que, mediante Memorándum N° 392-2025-GAT-MSS de fecha 21.08.2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS hasta el 30 de setiembre de 2025, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria;

Que, con Informe N° 604-2025-GAJ-MSS del 22.08.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Beneficios” norma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 30 de setiembre de 2025;

Que, a través del Memorándum N° 1250-2025-GM-MSS, la Gerencia Municipal con fecha 25.08.2025, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Beneficios”, hasta el 30 de setiembre de 2025.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 30 de agosto del 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2431948-1