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Fecha de publicación: 26/08/2025
Aprueban la eliminación de diversos procedimientos administrativos, incorporados al Componente Portuario y al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y la incorporación de requerimientos de información

Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000137-2025-JN/ONPE

Lima, 25 de agosto de 2025

VISTOS: El Informe N° 000422-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 001455-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000068-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000439-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

De acuerdo con el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio adecuado y eficiente de sus facultades y funcionamiento;

Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia;

Así las cosas, mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (el Reglamento);

Es pertinente precisar que los artículos 37 y 38 de la LOP, los cuales regulan la franja electoral, contemplan concretamente que las organizaciones políticas tienen acceso a las redes sociales para fines publicitarios y brindan alcances sobre su tramitación;

Así también, el artículo 29 de la LOP establece que la ONPE se encarga de fiscalizar lo concerniente al uso de los fondos del financiamiento público directo por parte de las organizaciones políticas y determina que la transferencia de dichos fondos se realiza a razón de un quinto por año. Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas;

Además, en relación con la transferencia de los fondos del financiamiento público directo, hay que considerar que el numeral 11 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, contempla el principio de anualidad presupuestaria, conforme al cual el presupuesto del sector público tiene vigencia anual y coincide con el denominado año fiscal;

En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo informado por la GSFP, resulta necesario modernizar la normativa vigente, reconociendo expresamente el papel de los medios digitales como canales válidos para la difusión de franja electoral, así como fortalecer las labores de verificación y control que se realiza a la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, donde se encuentra, entre otros, la supervisión al uso del FPD y el control de los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas;

En ese sentido, la GSFP propuso la publicación del proyecto de modificación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del Reglamento. Ello fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 21 de agosto de 2025, mediante Resolución Jefatural N° 000135-2025-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para ello;

Luego de evaluar y consolidar las sugerencias y comentarios que se recibieron, mediante el informe de vistos, la GSFP propone la modificación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del Reglamento;

Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la modificación del Reglamento;

Cabe señalar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural y su anexo sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria por la Resolución Jefatural N° 000134-2025-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Con el visado de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, los cuales quedarán redactados conforme al documento que se adjunta a la presente.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución y su anexo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS (RJ. 000030-2025-JN/ONPE)

Modificación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, tales como partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), movimientos regionales; así como, a su personal directivo, a sus personas candidatas y sus responsables de campaña de estas. Asimismo, aplica al promotor de la revocatoria y autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituya para promover el proceso de revocatoria o defender a la autoridad sometida a consulta, según corresponda.

Rige también para los medios de comunicación radiales y televisivos de propiedad privada o del Estado y medios digitales (redes sociales), que se contraten como parte del financiamiento público indirecto; así como para las entidades del sistema financiero nacional, organismos públicos, personas naturales extranjeras, personas jurídicas nacionales y extranjeras con fines y sin fines de lucro, en aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con las organizaciones políticas y sus personas candidatas, reguladas por ley.

Artículo 4.- Siglas y abreviaturas

En el presente Reglamento se hará uso de las siguientes siglas y abreviaturas:

CCI: Código de Cuenta Interbancaria

CNC: Consejo Normativo de Contabilidad.

DNI: Documento Nacional de Identidad.

DNROP: Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.

DVD: Digital Versátil Disc (disco de almacenamiento).

EEFF: Estados Financieros.

FPD: Financiamiento Público Directo.

FPI: Financiamiento Público Indirecto.

GSFP: Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

IGV: Impuesto General a las Ventas.

INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil.

IRTP: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

JEE: Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones

JN: Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

LDPCC: Ley No 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

LER: Ley No 27683, Ley de Elecciones Regionales.

LOP: Ley No 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MINEDU: Ministerio de Educación

ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes

PDF: Portal Digital de Financiamiento

Reglamento: Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ROP: Registro de Organizaciones Políticas.

RUC: Registro Único de Contribuyentes

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SCI: Sistema de Control Interno.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 004-2019-JUS.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 5.- Definiciones

(…)

14. Catálogo de tiempos y espacios en radio, televisión y redes sociales: Es la herramienta que presenta la disponibilidad de proveedores de medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), ante las organizaciones políticas beneficiarias del FPI.

Para el caso de los medios digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares. Dicho catálogo se encuentra contenido en el PDF CLARIDAD.

(…)

29. Financiamiento público indirecto: Se refiere a los espacios asignados a las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad privada y del Estado; así como, en medios digitales (redes sociales), para la difusión de sus propuestas, planteamientos, planes de gobierno y propaganda electoral.

Los espacios destinados para la difusión de propaganda electoral en medios digitales (redes sociales) solo operan en periodo electoral.

(…)

31. Franja electoral: Espacio contratado por el Estado, en los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y medios digitales (redes sociales), para que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral con candidaturas inscritas, incluyendo las elecciones primarias, puedan difundir planes de gobierno y propaganda electoral.

(…)

36. Medio de comunicación: Para el caso de la transmisión de la franja electoral, se consideran medios de comunicación a los medios radiales y televisivos contratados como parte del FPI para difundir planes de gobierno y propaganda de las organizaciones políticas con candidaturas inscritas dentro de un proceso electoral convocado, conforme lo establecen las leyes sobre la materia, los cuales pueden ser de propiedad privada o del estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio públicos o privados.

(…)

44. Plan de medios: Es un instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fines y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada.

(…)

51. Redes sociales: Medio digital que habilita e incentiva el intercambio del contenido generado por sus usuarios u otros contenidos entre individuos, a través de una interacción social. A cambio de estos servicios, dichos medios digitales recolectan, procesan y tienen acceso a información sobre sus usuarios, perfiles sociodemográficos, intereses y preferencias.

Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú y el artículo 29 de la LOP, los fondos del FPD no deben ser utilizados con fines de lucro, ni con fines distintos a los establecidos en las citadas normas y, el presente Reglamento. De proceder con dicho actuar indebido, se constituye infracción muy grave, de acuerdo al numeral 7 del literal c) artículo 36 de la LOP.

Se encuentra prohibido utilizar los fondos del FPD para contratar personal permanente para funcionamiento ordinario, así como servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado, restricción que se extiende hasta la aplicación de la rehabilitación establecido en el artículo 69 del Código Penal.

Asimismo, este impedimento alcanza para la contratación de aquellos directivos, representantes, afiliados y no afiliados que tengan sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 359-A, 359-B, 359-C y 411 del Código Penal. Este último en agravio de la ONPE.

Para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, las organizaciones políticas se encuentran impedidas de contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD, conforme a la LOP y el presente Reglamento. Asimismo, el impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos, en calidad de socio, accionista y/o representante legal.

Las organizaciones políticas no pueden cancelar, los servicios contratados o bienes adquiridos, con los fondos del FPD sin que previamente se haya emitido la conformidad del servicio o, la recepción del bien, según corresponda. Caso contrario se presumirá que estos fondos públicos habrían sido utilizados para fines diferentes a los señalados en la Ley.

Artículo 11.- Programación de gastos y actividades

Las organizaciones políticas beneficiarias del FPD, para cada ejercicio anual, deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de sus gastos de actividades ordinarias y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) y el costo de las mismas. Esta programación debe ser aprobada por el órgano partidario correspondiente y, presentada ante la ONPE hasta la primera quincena del mes de octubre del año anterior al que correspondan.

Para el caso del periodo comprendido de julio a diciembre posterior a la elección en que se logró representación en el Congreso de la República, las organizaciones políticas beneficiarias deben presentar su programación de gastos y actividades para el referido periodo, debidamente aprobada por su órgano partidario correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución emitida por la ONPE que aprueba el monto total destinado al FPD para ser utilizado durante el respectivo quinquenio.

La GSFP evalúa que los costos y gastos de las actividades ordinarias y específicas, se ajusten a los objetivos y lineamientos legales previstos, realizando las observaciones respectivas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las reglas del uso del FPD señalados en el artículo 29 de la LOP. De encontrarse alguna observación, relacionada a los gastos o actividades programadas, esta será notificada a la organización política y, contará con cinco (5) días hábiles para subsanarla. De no hacerlo se entenderá como no presentado el gasto o actividad observada en su programación de actividades y gastos.

Asimismo, si la programación no se encuentra aprobada por el órgano partidario correspondiente, se otorgará el mismo plazo señalado en el párrafo anterior para que la organización política cumpla con subsanarla. De no hacerlo se considerará como no presentada su programación de gastos y actividades.

Las modificaciones de la programación de gastos y actividades presentada ante la ONPE, deben guardar igual formalidad que las aprobadas y deben ser remitidas a la ONPE para su conocimiento y aprobación. La reprogramación de los gastos y actividades no pueden exceder el ejercicio anual para las cuales fueron programadas y aprobadas. La ONPE como parte de las labores de verificación y, control de las actividades económico-financieras relacionadas al FPD efectúa visitas programadas mensualmente para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las actividades programadas por la organización política.

Artículo 13.- Programación y depósito

La programación de la distribución de los fondos del FPD se realiza a razón de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada organización política que haya alcanzado representación en el Congreso de la República. La ONPE publicará el cronograma de depósito de cada organización política correspondiente a cada ejercicio anual.

El monto del FPD que corresponda a cada organización política es depositado por la ONPE a solicitud de la organización política en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional que hayan determinado. En ningún caso, esta cuenta puede ser utilizada para recibir aportes privados, de campaña u otros, bajo responsabilidad del tesorero y el representante legal de la organización política.

Artículo 15.- Rendición de cuentas

Las organizaciones políticas, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD al término de cada ejercicio anual. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La rendición de cuentas comprende, la presentación de los siguientes documentos:

a) Carta dirigida a la GSFP, suscrita por el representante legal y/o tesorero.

b) Formatos aprobados por la ONPE con la firma del tesorero con poderes vigentes inscritos en el ROP y, el contador público colegiado y habilitado.

c) Copia del estado de cuenta corriente donde se depositan los fondos del FPD.

d) Copia simple de los contratos suscritos para la adquisición de bienes y/o contratación de los servicios prestados durante el semestre reportado.

e) Copia simple del informe que sustentó las actividades realizadas por el proveedor del servicio contratado y acta de conformidad.

f) Comprobantes de pago realizados en el ejercicio anual respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente.

Esta información corresponde a la ejecución de los gastos del ejercicio anual rendido. Toda la documentación presentada debe estar suscrita por el tesorero inscrito en el ROP y con el soporte digital correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG, si producto del análisis realizado a la información presentada se observa el incumplimiento de los documentos antes mencionados que no pueden ser subsanados de oficio, se comunica a la organización política para que cumpla con subsanarlos dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se considera como no presentada la rendición de cuentas.

Artículo 24.- Gastos por actividades ordinarias no permitidos con los fondos del financiamiento público directo

Las organizaciones políticas no deben usar los fondos del FPD para:

1. Solventar propaganda política o campañas electorales en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, ni en medios digitales (redes sociales), entre otros.

2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas a la organización política.

3. Solventar campañas a favor o en contra de candidatos durante los procesos de democracia interna, elecciones primarias, elecciones generales o elecciones regionales y municipales.

4. Realizar actividades orientadas al financiamiento proselitista.

5. Realizar servicios de mejoras útiles y de recreo en bienes inmuebles adquiridos con financiamiento privado. El concepto de estos servicios debe ser concordante con lo establecido en el artículo 916 del Código Civil.

6. Realizar servicios de reparación, remodelación, renovación o ampliación de un bien inmueble adquirido con financiamiento privado.

a) Reparación: Es el servicio mediante el cual se realiza la restauración de un bien que se encuentra roto, dañado o ha dejado de funcionar.

b) Remodelación: Es el proceso que tiene como finalidad modificar la apariencia y funcionalidad de un espacio ya existente. Este servicio puede incluir cambios en la distribución, los acabados, los muebles o el equipo, entre otros.

c) Renovación: Es el conjunto de operaciones mediante las cuales se busca recuperar las características iniciales del bien inmueble objeto de renovación.

d) Ampliación: Es un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos al bien inmueble, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

7. Otros que no se encuentren vinculados directamente al fortalecimiento y a las necesidades operativas y administrativas ordinarias y permanentes de las organizaciones políticas.

Artículo 35.- Visitas de control

La ONPE, conforme a la facultad conferida por ley y el presente reglamento lleva a cabo visitas mensuales programadas e inopinadas de control que permita verificar la adecuada utilización de los recursos provenientes del FPD, realizando el análisis y cotejo de la documentación que sustenta la ejecución de los gastos realizados y sus respectivos registros contables. La ONPE puede solicitar información adicional y/o aclaraciones en caso de identificar inconsistencias.

Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la ONPE, para aclarar o presentar sus descargos, sobre las inconsistencias identificadas.

Artículo 36.- Alcance

36.1. En período no electoral.- Comprende la asignación de espacios en radio y televisión de propiedad del Estado, para cada una de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República, como resultado inmediato de la elección en la que participan. El tiempo destinado para este espacio es de cinco (5) minutos mensuales.

La asignación de estos espacios se suspende durante el periodo comprendido entre la convocatoria a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral respectivo.

36.2. En período electoral.- Abarca desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales y, comprende el acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y, la contratación de propaganda electoral diaria hasta en tres medios digitales (redes sociales).

Asimismo, en el marco de las elecciones primarias de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales, la franja electoral tiene un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones y, comprende el acceso a los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que se contraten para tal fin.

Artículo 50.- Solicitud de asignación y uso del presupuesto para la franja electoral

La ONPE solicita al MEF conjuntamente con el presupuesto para cada proceso electoral, el monto que irrogue la franja electoral, con la finalidad de que cada organización política con candidatos inscritos para las elecciones primarias y los respectivos procesos electorales, cuente con el acceso a medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales).

El monto que irrogue el acceso a estos espacios debe ser utilizado de acuerdo con los precios ofertados por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), los mismos que son los considerados para una tarifa social.

Artículo 52.- Franja electoral para elecciones primarias

52.1. Las organizaciones políticas con candidatos inscritos en las elecciones primarias con miras a participar en las elecciones generales o elecciones regionales y municipales, tienen acceso gratuito a los medios de comunicación de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicas o privadas, así como, a contratar propaganda electoral diaria hasta en tres medios digitales (redes sociales), con el propósito que difundan sus planes de gobierno.

52.2. Esta franja electoral tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días calendario a dos días (2) previos a las votaciones de las elecciones primarias. La ONPE distribuye de manera igualitaria, entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en las elecciones primarias, una adjudicación económica dependiendo de su modalidad de elección, para que elijan, de acuerdo a sus preferencias y monto irrogado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.

52.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, la distribución de la adjudicación económica se realiza de la siguiente manera:

a. Elecciones a través de afiliados y no afiliados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al cien por ciento (100%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas.

b. Elecciones a través de afiliados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas.

c. Elecciones a través de delegados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas.

Para efectos de establecer el cien por ciento (100%) del monto irrogado equitativamente se debe considerar la totalidad del monto presupuestado dividido entre las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias, según corresponda a cada proceso electoral convocado.

Para el caso de medios digitales (redes sociales), se asigna de manera igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos, con el propósito de que elijan de acuerdo a sus preferencias y el monto asignado, una publicidad diaria de propaganda electoral de hasta tres (3) medios digitales (redes sociales) diferentes, para que difundan sus planes de gobierno.

Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales

53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional.

Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP.

Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.

53.2. En elecciones regionales y municipales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), que se pone a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o lista al consejo regional y/o de su lista de candidatos a alcaldes municipales, con el objeto que difundan sus planes de gobierno.

Opera desde los sesenta (60) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones regionales y municipales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios.

Para la distribución igualitaria de estos espacios se considera la inscripción de candidatos para ambas elecciones y, proporcional, para los casos donde solo se cuente con candidatos inscritos para participar en una de ellas. Para su distribución, se tiene como referencia cada circunscripción en la que participe la organización política.

En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la elección.

Artículo 54.- Del contenido de las grabaciones de la franja electoral

Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), tanto para las elecciones generales como para las elecciones regionales y municipales, así como, para las respectivas elecciones primarias, deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas.

Las grabaciones deben contener el diagnóstico, propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno debiendo ser presentadas con claridad, precisión y sin exceder el tiempo asignado.

En ningún caso las grabaciones podrán incluir lo siguiente:

1. Uso de logotipos, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos.

2. Uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.

3. Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas, que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece.

4. Referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afectan el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático.

5. Inducción a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, actos de violencia y/o discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, así como otros tipos de discriminación, y todo aquello que atente contra los derechos o haga apología del delito. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.

6. Mensajes que transmitan o reproduzcan estereotipos con el objetivo menoscabar la imagen pública o limitar derechos políticos de las mujeres y poblaciones vulnerables, así como de reproducir relaciones de dominación y/o desigualdad.

7. Imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos indígenas, originarios o afroperuanos.

8. Ofensas o agravios con palabras o gestos

que pretendan perjudicar el honor o la reputación de las personas.

9. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política.

10. Imagen de niñas, niños y adolescentes.

11. Propaganda electoral no destinada al proceso electoral convocado.

Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado y deben contar con un intérprete de lenguaje de señas.

Artículo 55.- Representante autorizado de las organizaciones políticas

55.1. En las elecciones generales y sus respectivas elecciones primarias, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, las organizaciones políticas con acceso a la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de sus spots en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI.

Asimismo, la organización política deberá acreditar, mediante escrito, suscrito por el Personero Legal, presentado ante la Mesa de Partes de la ONPE (física o virtual) a un representante, quien será la única persona facultada para seleccionar directamente, de acuerdo con sus preferencias y el monto adjudicado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. Dicho representante deberá ser alguno de los que ya cuente con acceso autorizado a la casilla electrónica de la organización política, según el reglamento de la materia.

El representante autorizado deberá suscribir la Selección de medios de comunicación y medios digitales, mediante firma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor.

55.2. Para las elecciones regionales y municipales y sus elecciones primarias, las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus candidatos, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, dirigido a los Jefes de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaura, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI en sus respectivas circunscripciones.

Para ambos casos, junto a su acreditación, las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben presentar el formato para la creación de la casilla electrónica de persona jurídica, en tanto no se cuente con una.

Artículo 57.- Difusión y distribución de la franja electoral

Cada estación de radio, televisión y redes sociales difunde la franja electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo.

57.1. Para las elecciones generales, la mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada organización política en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.

Las organizaciones políticas que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo igual al de la organización que tenga la menor adjudicación.

Para el caso de medios digitales (redes sociales), se asigna de forma igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos con el propósito de que elijan directamente, de acuerdo a sus preferencias el monto asignado de publicidad diaria de propaganda electoral hasta en tres (3) medios digitales (redes sociales) diferentes, para que difundan sus planes de gobierno.

57.2. Para las elecciones regionales y municipales, según cada una de las circunscripciones, la ONPE distribuye en forma igualitaria el tiempo total de la franja electoral entre las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o consejeros regionales y de su lista de candidatos a alcaldes municipales; y, proporcional entre todas las organizaciones políticas que solo hayan logrado la inscripción de sus candidatos a uno de estos procesos.

Cada organización política con candidatura inscrita dispondrá de hasta treinta (30) segundos para la transmisión de su grabación en medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales).

El esquema de distribución igualitaria comprende también un reparto del mismo número de grabaciones en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión y, redes sociales en el período que dure la franja electoral.

El espacio contratado para la franja electoral en medios digitales (redes sociales) debe ser distribuido por la ONPE de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones regionales y municipales, según su circunscripción.

57.3. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.

Artículo 58.- De los contratos con proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales

58.1. La ONPE procede a contratar con cada uno de los medios de comunicación autorizados y seleccionados para transmitir la franja electoral de las elecciones primarias, así como, de las elecciones generales o, elecciones regionales y municipales. Para el caso de medios digitales (redes sociales), se contrata a agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares, autorizadas y seleccionadas. Esta contratación se realiza conforme lo previsto en el artículo 55, numeral 55.1, literal f) de la Ley No 32069, Ley General de Contrataciones Públicas concordante con el artículo 100, literal f) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo No 009-2025-EF.

58.2. La no suscripción del contrato, por incumplimiento de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y medios digitales (redes sociales) se comunica a la OECE.

58.3. Para las elecciones generales, de configurarse lo descrito anteriormente, se otorga de forma excepcional a la organización política, la oportunidad de elegir de la oferta disponible del catálogo los saldos de tiempos y espacios a que haya lugar para la difusión de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), según corresponda, por el monto que no se logró contratar.

58.4. Para los casos de elecciones regionales y municipales, se aplica lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento.

Artículo 59.- De las obligaciones de los proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales contratados

Los proveedores de los medios de comunicación (radio y televisión) y medios digitales (redes sociales) contratados se encuentran obligados a transmitir los spots correspondientes a la propaganda electoral conforme lo establecido en el Plan de Medios y, en las órdenes de transmisión remitidas por la ONPE. Dicho incumplimiento genera automáticamente el no pago de la propaganda electoral no trasmitida, además de la aplicación de la penalidad correspondiente.

Artículo 60.- De la autorización del contenido de las grabaciones

Las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben entregar sus grabaciones (audio y/o video) a la GSFP, con una anticipación no menor a los veinte (20) días calendario de la fecha programada para el inicio de la difusión de la franja electoral, con la finalidad de comprobar que el contenido de dichas grabaciones sea conforme a lo señalado en los artículos 54 y 61 del presente Reglamento.

Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado.

Las grabaciones en video deben contar con un intérprete de lenguaje de señas, y en caso se encuentren en un idioma oficial diferente al castellano, deben estar acompañados de su respectiva traducción.

Si la GSFP verifica que las grabaciones (audio y/o video) no cumplen con los requisitos mencionados en el presente Reglamento, esta notifica las observaciones respectivas a la organización política, otorgándole un plazo improrrogable de dos (02) días calendarios para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no es transmitida.

De cumplir con los requisitos, las grabaciones (audio y/o video) quedan autorizadas para ser transmitidas y enviadas a los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), que se contraten como parte del FPI.

Artículo 61.- Duración de las grabaciones

El tiempo de duración de los spots está definido de la siguiente manera:

a) Los spots radiales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno.

b) Los spots televisivos tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno.

c) Los spots en redes sociales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno.

Artículo 62.- De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la propaganda electoral

Los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), contratados deben emitir un informe final sobre la transmisión realizada, en el cual se debe indicar el número total de grabaciones trasmitidas, adjuntar la respectiva pauta de transmisión y el DVD o medio magnético de las trasmisiones realizadas. Con ello, la ONPE evalúa y emite la conformidad del servicio.

Artículo 64.- Registro de proveedores de medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales)

La ONPE comunicará a través de sus canales oficiales - a fin de garantizar la concurrencia de las personas naturales o jurídicas interesadas - las fechas de inicio y fin de los quince (15) días calendario para la inscripción de los proveedores de los medios de comunicación, (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que deseen formar parte del catálogo.

A efectos de tener acceso al PDF CLARIDAD, los proveedores deberán contar con una casilla electrónica habilitada ante la ONPE de manera previa.

La persona natural titular, o el representante legal del medio de comunicación (radial o televisivo) o medio digital (redes sociales), deberá suscribir la constancia de participación en el registro de proveedores mediante firma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor.

Culminados los quince (15) días de inscripción, la ONPE contará con cinco (5) días calendario para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

De encontrarse alguna observación, esta es notificada a la citada casilla electrónica, registrada por el proveedor del medio de comunicación (radial y televisivo) o medio digital (redes sociales), y contará con dos (2) días calendario para levantar dicha observación, de no hacerlo la solicitud no será admitida.

Una vez absueltas las observaciones, se remitirá a la casilla electrónica habilitada ante la ONPE por el medio de comunicación (radial, y televisivo) o medio digital (redes sociales), la constancia de inscripción como proveedor del catálogo de tiempos y espacios del proceso electoral convocado.

Una vez concluido el periodo de participación al registro de proveedores, la GSFP publica el registro de proveedores de medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), que integran el catálogo de tiempos y espacios disponibles.

La inscripción de los proveedores de los medios de comunicación radiales y televisivos, se efectúa independientemente de su alcance, rating o sintonía. Los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que son elegidos por las organizaciones políticas están obligados a contratar los servicios ofertados.

Para el caso de medios digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídica que utilicen herramientas del entorno digital o cuya actividad principal se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares, quienes deben asegurar la difusión diaria de propagando electoral de hasta tres medios digitales (redes sociales) diferentes.

Artículo 65.- Requisitos para registrarse en el catálogo como proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y, medios digitales (redes sociales)

Podrán integrar y conformar el registro los siguientes proveedores:

65.1. Para difundir la franja electoral en medios de comunicación radiales o televisivos, y canales nacionales de cable de alcance nacional, estos proveedores deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Registro Nacional de Proveedores vigente. Se acreditará con copia legible y digital de la constancia de inscripción en el RNP.

2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días. Se acreditará con documento en copia legible y digital, en caso corresponda.

3. Documento Nacional de Identidad. Se acreditará con copia legible y digital del documento.

4. RUC vigente (activo y con domicilio habido). Se acreditará con documento en copia legible y digital.

5. Licencia y/o Autorización o Contrato de Cesión de Uso vigentes otorgados, según corresponda, con previa y expresa aprobación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se acreditará con copia legible y digital de la Resolución emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

6. Resolución Ministerial, Viceministerial o Directoral vigente que otorga autorización a los medios de comunicación respecto a la localidad, región, provincia o distrito en caso corresponda. Se acreditará con documento en copia legible y digital. En caso que se encuentre en trámite de renovación, se deberá presentar, además, la solicitud de renovación, conforme a lo señalado en las normas de la materia.

7. Tarifa Comercial y Social.

8. Otros que solicite la ONPE.

65.2. Para difundir la franja electoral en medios digitales (redes sociales), las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers, o similares, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Registro Nacional de Proveedores vigente. Se acreditará con copia legible y digital de la constancia de inscripción en el RNP.

2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días. Se acreditará con documento en copia legible y digital, en los casos que corresponda.

3. Documento Nacional de Identidad. Se acreditará con copia legible y digital del documento.

4. RUC vigente (activo y con domicilio habido) Se acreditará con documento en copia legible y digital.

5. Tarifa Comercial y Social

6. En el caso de las agencias de medios, se requerirá, adicionalmente, la suscripción de una Declaración Jurada, con documentos sustentatorios, en donde se acredite lo siguiente:

• Contar con una experiencia mínima de cuatro (04) años en la planificación, estrategia, compra y/o gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales.

• Contar con una experiencia previa de inversión en publicidad digital en los últimos cuatro (04) años no menor a ciento ochenta y seis (186) UIT.

7. En el caso de los creadores de contenido, influencers y similares, se requerirá, adicionalmente, que las cuentas en redes sociales propuestas para la difusión de la franja electoral cumplan con los siguientes requisitos. Para ello, se deberá suscribir una Declaración Jurada, con documentos sustentatorios, sobre:

a) Tener una antigüedad mínima de un (1) año desde su creación.

b) Contar con un mínimo de cien mil (100,000) seguidores/suscriptores.

c) Tener un porcentaje de compromiso mínimo de interacción (engagement), según lo siguiente:

i. Para Facebook e Instagram: mínimo uno punto tres por ciento (1.3%) en los últimos 30 días calendario. El compromiso se calculará utilizando la siguiente fórmula: (Interacciones totales / Número de seguidores/suscriptores) × 100.

ii. Para Youtube: mínimo 10 mil visualizaciones en promedio por video en los último 30 días calendario. Las métricas deberán ser sustentadas mediante capturas de pantalla extraídas directamente de las plataformas digitales de los influenciadores o creadores de contenido.

8. Otros que solicite la ONPE.

65.3. Para establecer los proveedores autorizados para difundir la franja electoral en medios digitales (redes sociales), se considera la siguiente definición:

a) Agencia de medios: Persona natural o jurídica especializada en la difusión de campañas publicitarias, debidamente inscrita en Registros Públicos, ubicadas a nivel nacional que se emplea como intermediario, para contratar espacios en medios digitales (redes sociales).

b) Creadores de contenido: Persona natural o jurídica encargada de elaborar contenido original y atractivo en medios digitales (redes sociales) con la finalidad de conectar con sus seguidores y/o espectadores.

c) Influencer: Persona natural o jurídica que registra una cuenta en medios digitales (redes sociales) y, tiene la capacidad de influenciar en un grupo de personas consideradas seguidores o espectadores para que tomen acción o cambien de opinión o comportamiento como resultado de la exposición de información proporcionada.

Los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad del Estado no requieren inscribirse como proveedores en el RNP, según el literal a) del artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

65.4. Los recursos administrativos que puedan interponer los medios de comunicación y/o medios digitales, en los procedimientos administrativos relacionados al FPI, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la LPAG, no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 66.- Tarifa social

Los precios ofertados por los proveedores de los medios de comunicación (radio y televisión) y medios digitales (redes sociales) deben corresponder a una tarifa social. La tarifa social es el valor ofertado por debajo de la tarifa promedio efectivamente cobrada por la difusión de publicidad comercial del último año.

La tarifa social ofertada tendrá condición de declaración jurada.

Artículo 67.- Del catálogo de tiempos y espacios disponibles

Luego de publicado el registro al que se refiere el artículo 64 del presente Reglamento, se incorpora la información de los proveedores de medios de comunicación (radio y televisión) y medios digitales (redes sociales), al catálogo de tiempos y espacios. Asimismo, se incluyen al catálogo los tiempos y espacios ofertados con sus respectivas tarifas, incluido el IGV, en caso corresponda.

El catálogo contendrá la adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) registrados como proveedores ante la ONPE. La distribución de estos montos asignados por FPI, son establecidos a través de una resolución jefatural de la ONPE, la misma que es publicada.

Es de exclusiva responsabilidad de cada organización política el uso del monto asignado, no pudiendo solicitar devolución ni asignación posterior de montos que no hayan sido debidamente utilizados.

Para el caso de elecciones generales, las organizaciones políticas, a través de su representante acreditado conforme al artículo 55 del presente Reglamento, puede elegir, de acuerdo con sus preferencias y monto irrogado, entre los productos ofertados por los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales). Para ello, deben tomar en cuenta los tiempos y espacios disponibles.

En el caso de elecciones regionales y municipales, el espacio en los medios digitales (redes sociales) es distribuido de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas, teniendo en consideración cada una de las circunscripciones.

Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.

Para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la selección efectuada por las organizaciones políticas.

Dichos proveedores que forman parte de la citada resolución deben contar con el CCI para el pago correspondiente.

Artículo 81.- Ingresos por actividades de financiamiento proselitista

Es el monto recaudado después de deducir todos los gastos vinculados a la realización de una actividad destinada a generar recursos económicos para la sostenibilidad partidaria conforme a sus fines y objetivos, con la aprobación de sus órganos directivos correspondiente, los cuales forman parte de la economía de una organización política.

Artículo 83.- Límites del aporte para actividades de financiamiento proselitista

Los ingresos que se obtienen como resultado de la realización de actividades proselitistas, no deben exceder de doscientas (200) UIT por actividad. Las actividades de financiamiento proselitista deben ser informadas a la ONPE en un plazo no menor de siete (7) días calendario antes a la realización del evento, para la supervisión respectiva. Asimismo, se debe identificar a cada aportante de las actividades proselitistas y remitir la relación a la ONPE, hasta siete (7) días hábiles después de realizada la actividad, a través de los medios que se habiliten. De igual forma, también se debe comunicar la relación de los consumidores que participaron en la actividad proselitista.

Artículo 90.- Propaganda con fines electorales

Son todos aquellos gastos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de medios digitales (redes sociales) y/o medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos.

La propaganda realizada a favor de una organización política o de la persona candidata a título gratuito debe ser considerada aporte en especie.

Son considerados como medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos, las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita, sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral.

Para el caso de propaganda en medios digitales (redes sociales) se tendrán en consideración todas aquellas que se hayan realizado directamente con los titulares de los derechos de las plataformas digitales, o con terceros, como, agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, influencers o similares.

El tesorero de la organización política, su suplente o los tesoreros descentralizados son las únicas personas autorizadas para contratar propaganda con fines electorales y, en el caso de las personas candidatas distintas a la fórmula presidencial, la responsabilidad recae sobre la persona candidata o la persona responsable de campaña, según corresponda.

Los medios de comunicación y medios digitales deberán tomar las medidas necesarias para constatar la titularidad del cargo del tesorero. Para el caso de elecciones regionales o municipales solo puede contratar la propaganda electoral la misma persona candidata o el responsable de campaña debidamente acreditado, según corresponda.

Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados, y medios digitales informan sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos a las organizaciones políticas o sus personas candidatas por propaganda con fines electorales, a solicitud de la ONPE.

Las organizaciones políticas y las personas candidatas se encuentran prohibidas de contratar directa o indirectamente propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos.

Artículo 107.- Informe de verificación y control

La GSFP, una vez culminada la etapa de verificación y, control de la información financiera y rendiciones de cuenta, se pronuncia sobre:

1. El cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la LOP y el presente Reglamento.

2. Si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Para el caso de la rendición de cuentas de la información financiera relacionada al FPD, la GSFP emitirá un informe al término de cada ejercicio anual.

Artículo 108.- Publicación de la rendición de cuentas del FPD presentada por las organizaciones políticas que lograron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República

Culminada la etapa de verificación de la información financiera reportada por la organización política, se debe publicar en el PDF CLARIDAD la rendición de cuentas relacionada a dicho periodo.”

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