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Fecha de publicación: 26/08/2025
Aprueban la eliminación de diversos procedimientos administrativos, incorporados al Componente Portuario y al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y la incorporación de requerimientos de información

Aprueban relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000282-2025-PRODUCE

Lima, 25 de agosto de 2025

VISTOS: El Oficio N° 000063-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000536-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000871-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana, promoviendo las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que es un instituto público de investigación que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), y tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales, precisado que, el ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional;

Que, los literales c. y e. del artículo 4 del citado Decreto Legislativo prevén que el IMARPE tiene como funciones proporcionar: i) las bases científicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos y continentales y toda información científica en el ámbito pesquero y acuícola; y, ii) el soporte científico para las actividades nacionales en alta mar, el ecosistema antártico y otros ámbitos acuáticos, alineado con los intereses estratégicos del Perú y las obligaciones internacionales;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, incorporado por Decreto Legislativo N° 1518, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta, y que el Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 000063-2025-IMARPE/GC, en el marco del Decreto Legislativo N° 1518, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, remite la “Relación de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios”, identificando el nombre común y el nombre científico de las especies que se caracterizan por su capacidad de realizar migraciones de largas distancias, lo que permite que sus poblaciones se encuentren tanto dentro de zonas de jurisdicciones nacionales como en alta mar; asimismo, mediante las comunicaciones de fechas 12 y 15 de agosto del presente año, el IMARPE remite precisiones a la citada relación;

Que, con el Informe N° 00000536-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000739-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, considera necesaria emitir la Resolución Ministerial con la que se aprueba la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000871-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios

1.1 Aprobar la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Dicha relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios puede ser modificada, previa opinión técnica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Difusión

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura realiza las acciones de difusión que correspondan sobre el contenido de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

ANEXO

RELACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS

Nombre común

Nombre científico

1

Atún Aleta Amarilla o Rabil

Thunnus albacares

2

Atún Ojo Grande o Patudo

Thunnus obesus

3

Atún Aleta Azul

Thunnus orientalis

4

Albacora

Thunnus alalunga

5

Barrilete listado

Katsuwonus pelamis

6

Barrilete negro

Auxis rochei

7

Barrilete negro o Melva

Auxis thazard

8

Pez espada

Xiphias gladius

9

Merlín azul

Makaira mazara

10

Merlín negro

Istiompax indica

11

Merlín rayado

Kajikia audax

12

Pez vela

Istiophorus platypterus

13

Perico o Dorado

Coryphaena hippurus

14

Pez volador o Lisa voladora

Cypselurus spp.

15

Lisa voladora o Pez volador

Exocoetus spp.

16

Pez volador

Hirundichthys spp.

17

Cazón o Tiburón

Carcharhinus falciformis

18

Cazón

Carcharhinus galapagensis

19

Cazón volador

Carcharhinus limbatus

20

Cazón o Tiburón oceánico

Carcharhinus longimanus

21

Tiburón azul o Tintorera

Prionace glauca

22

Tiburón bonito o Diamante o Mako

Isurus oxyrinchus

23

Tiburón martillo o Tiburón Cruz

Sphyrna zygaena

24

Tiburón gato o Suño

Heterodontus quoyi

25

Tiburón zorro

Alopias vulpinus

26

Tiburón de aleta

Galeorhinus galeus

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