Declaran Barreras Burocráticas Ilegales a los procedimientos 80 y 87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz aprobado por Ordenanza 014-2019-MDJLO
RESOLUCIÓN N° 0291-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
18 de julio de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- El Procedimiento 80 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza 014-2019-MDJLO.
- El Procedimiento 87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza 014-2019-MDJLO.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0005-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 17 de febrero de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro de S/. 518.50 (quinientos dieciocho soles con 50/100) por cada poste, por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Autorización a Empresa Prestadora de Servicio para Ubicación o Cambio de Postes en Áreas de Uso Público (Incluye Anclas)”, materializado en el Procedimiento 80 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza 014-2019- MDJLO.
(ii) El cobro de S/. 891.90 (ochocientos noventa y un soles con 90/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Autorización para la Instalación de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Fibra”, materializado en el Procedimiento 87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza 014-2019-MDJLO.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo de la decisión es que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz transgredió los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto no acreditó que los derechos de trámite cuestionados fueron calculados en función a la metodología de determinación de costos, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM.
Asimismo, el cobro descrito en el numeral (i) no fue determinado en virtud del costo real de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado y el costo que le implicaría a la entidad edil emitir el documento correspondiente; sino que, por el contrario, responde al cálculo en función a la cantidad de postes a instalar.
Se precisa que el presente pronunciamiento no implica el desconocimiento de las competencias de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, para establecer los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, siempre que estas sean ejercidas acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Asimismo, no exime a los administrados de la obligación de pagar la tasa administrativa cuando requieran de un servicio prestado por las entidades de la Administración Pública.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2431427-1