Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030
decreto supremo
Nº 018-2025-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; y, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma señala que tiene entre sus funciones específicas dictar normas y políticas nacionales, entre otros, sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, contiene el Objetivo Prioritario N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial;
Que, la Política Nacional de Desarrollo Industrial, aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2022-
PRODUCE, cuyo Objetivo Prioritario N° 1: “Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura” comprende como lineamientos: (i) “Mejorar los instrumentos financieros y no financieros que incentiven la adquisición de bienes de capital de las empresas del sector manufactura, con énfasis en el enfoque de economía circular”, y (ii) “Incrementar los servicios para la absorción y adaptación tecnológica en materia de innovación, industria 4.0, digitalización y economía circular en las empresas del sector manufacturero”;
Que, el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF y actualizado por el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, en la Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas”, señala que se tiene como resultado esperado que se desarrollen acciones para continuar los esfuerzos en la transición hacia una economía circular, iniciados por la aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE; para dicho efecto, la Medida de Política 9.2 dispone, como uno de sus Hitos a cumplir, que el Ministerio de la Producción apruebe la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria 2025-2030;
Que, la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, constituye un instrumento de planificación y orientación de las políticas, normas y prácticas de las actividades económicas a nivel sectorial y territorial para una transición justa, efectiva, coherente y coordinada del Perú hacia una economía circular. En ese marco, la Acción Estratégica 1.2 “Actualizar e implementar el marco estratégico nacional para promover y facilitar la economía circular”, del Objetivo Estratégico 1 “Gobernanza y políticas circulares”, establece como uno de sus indicadores el número de Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales aprobadas y/o en implementación. Asimismo, se dispone que dichos instrumentos deben estar alineados con la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, para dicho efecto, se establece el cumplimiento de lo señalado en la sección 2.4 y en el Anexo 4 referido a los “Lineamientos para la elaboración de Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales”;
Que, los “Lineamientos para la elaboración de Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales” antes mencionados, disponen, entre otros aspectos, que se debe identificar a la unidad orgánica del Sector responsable de seguimiento y monitoreo;
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, establece como uno de los lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno, el promover el máximo aprovechamiento de material de descarte de las actividades productivas, mediante el establecimiento de alcances, condiciones u otros aspectos, así como la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos, su valorización y el tránsito hacia una economía circular;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción propicia la transición hacia la economía circular de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, garantizando que las oportunidades que genera la transición a la economía circular, sean igualmente accesibles y beneficiosas tanto para las mujeres como para los hombres, mediante la promoción de estrategias, normas, procedimientos y/o incentivos, para el desarrollo de acciones de fortalecimiento de capacidades, reglamentación técnica, adopción de tecnologías, valorización, aprovechamiento de material de descarte, facilitación del flujo de materiales y/o sinergias productivas, entre otros;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000167-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030,” a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, los que han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción;
Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, a fin de cumplir con uno de los hitos de la Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; la presente norma se considera exceptuada del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por tratarse de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”
Se aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Mecanismo de actualización de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede actualizar, incorporar, modificar o integrar nuevas acciones, indicadores o metas en la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030” a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Implementación y seguimiento
La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción articula con las dependencias y órganos adscritos al Viceministerio de MYPE e Industria, así como con las entidades públicas involucradas y las entidades externas, la implementación y cumplimiento de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”.
La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción es la encargada de hacer el seguimiento y evaluación de los indicadores de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, para lo cual, en el marco de sus funciones, realiza las coordinaciones respectivas con las dependencias y órganos adscritos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como con las entidades públicas involucradas y las entidades externas.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Actividades de procesamiento industrial pesquero
El Ministerio de la Producción, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, incorpora mediante Resolución Ministerial las acciones respecto al tránsito hacia la economía circular de las actividades de procesamiento industrial pesquero y demás actividades del sector Pesca en el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo N° 003-2020-
PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2431139-1