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Fecha de publicación: 23/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a la República de Chile y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2025-MINCETUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, define a la VUCE como un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;

Que, el artículo único de la Ley Nº 32129, “Ley que modifica la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior”, modifica los artículos 12 (servicios electrónicos para la comunidad del comercio exterior) y 13 (servicios electrónicos para las zonas económicas especiales) de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fin de ampliar los servicios de la VUCE a los sistemas de comunidad de transporte terrestre y transporte aéreo, así como precisar la obligatoriedad y alcance del uso del Sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales;

Que, en ese contexto la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32129 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, adecuará el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, a las modificaciones previstas en la Ley Nº 32129;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 30860, a efectos de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32129, que modifica la Ley Nº 30860;

Que, asimismo, es importante actualizar y precisar las disposiciones del Componente Mercancías Restringidas, Componente Portuario y del Sistema de Gestión de Riesgos en el Reglamento de la Ley Nº 30860 para que permita una mejor operación de la VUCE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30860, y fortalezca el cumplimiento de las disposiciones internacionales como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y adoptar las disposiciones del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI);

Que, también resulta necesario implementar los programas vinculados a la VUCE 2.0 indicados en la Línea de acción 3.4 del Pilar 3 sobre Facilitación del comercio exterior y eficiencia de la Cadena Logística Internacional del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR; y, el mejoramiento de los componentes Portuario, de Mercancías Restringidas y de Origen de la VUCE, incorporar la gestión de riesgos en la cadena logística del comercio exterior y nuevos servicios como el Port Community System para el Callao que comprenden parte de la medida de política 7.5 VUCE 2.0 del Objetivo Prioritario 7 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF y actualizado por Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, para lo cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) viene desarrollando diversas iniciativas para mejorar la autenticación de la identidad digital y ampliar las modalidades de pagos, como funcionalidades transversales de la VUCE establecidas en la cartera del proyecto VUCE 2.0, cuya Unidad Ejecutora fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 364-2016-MINCETUR/DM;

Que, además, considerando que el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, establece que el Mincetur implementa en la VUCE un Módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO), por lo cual resulta necesario incluir dicho Módulo como uno de los servicios a través de la VUCE dentro del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 30860;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2025-MINCETUR se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, así como su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de recibir comentarios o sugerencias de parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas, por el plazo de quince (15) días calendario;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fin de cumplir con las disposiciones normativas nacionales e internacionales mencionadas previamente, en beneficio de los actores públicos y privados de la comunidad del comercio exterior;

Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del mencionado Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley Nº 32129, Ley que modifica la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 32129, Ley que modifica la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; así como para mejorar los servicios que brinda la VUCE y adecuarse a las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas a esta plataforma de comercio exterior.

La finalidad de la norma es facilitar y hacer más eficientes las operaciones de comercio exterior y transporte internacional a través del uso de la VUCE.

Artículo 2.- Modificación del Artículo III del Título Preliminar; los artículos 7, 15, 30, 65, 67, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92; la Primera, Sexta, Séptima y Décima Disposición Complementaria Final; la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y los Anexos I y II del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR

Modificar el Artículo III del Título Preliminar; los artículos 7, 15, 30, 65, 67, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92; la Primera, Sexta, Séptima y Décima Disposición Complementaria Final; la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y los Anexos I y II del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos:

Artículo III. Glosario

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

(…)

15. Comunidad Marítima Portuaria: Para efectos de este Reglamento, es el colectivo conformado por actores privados y públicos participantes en la cadena logística marítima portuaria, concordante con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

(...)

44. Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria: Es el Sistema de la Comunidad Portuaria (Port Community System-PCS, por sus siglas en inglés) reconocido internacionalmente por la Asociación Internacional del Sistema de Comunidad Portuaria (IPCSA, por sus siglas en inglés), como una plataforma electrónica abierta y neutral que optimiza, gestiona y automatiza de manera sencilla los procesos de despacho y logísticos a través de un único envío de datos, lo cual permite un intercambio inteligente y seguro de la información entre las partes públicas y privadas involucradas.

(…)

50. Usuarios(as) de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior: Son todas las autoridades públicas competentes y los actores privados vinculados a los ámbitos marítimo portuario, terrestre y aéreo, que intervienen en las actividades previstas en el artículo 12 de la Ley Nº 30860, en el Capítulo III del Título IV del presente Reglamento, así como las disposiciones normativas que regulen la operación de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior.”

Artículo 7.- Autenticación de la identidad digital en la VUCE

7.1. La VUCE pone a disposición de sus usuarios, de las autoridades administrativas de las entidades competentes y de las entidades vinculadas, mecanismos seguros para la adecuada verificación de su identidad digital, a través de las modalidades de autenticación descritas en el presente artículo; el Mincetur puede establecer mediante Resolución Ministerial otras modalidades de autenticación seguras que faciliten las opciones de verificación de la identidad digital.

7.2. Las modalidades de autenticación de la identidad digital en la VUCE que los usuarios pueden utilizar para ingresar a la VUCE son las siguientes:

a. El sistema SUNAT Operaciones en Línea-SOL, ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT.

b. La Plataforma ID Perú del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, para el DNIe.

c. La Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) o la que haga sus veces, de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM.

7.3. La modalidad de autenticación de la identidad digital en la VUCE por la autoridad administrativa de la entidad competente y/o la vinculada, se realiza con su Código de Usuario y Clave Extranet, o puede efectuarse mediante las modalidades previstas en el numeral 7.2 según corresponda y sean determinadas en coordinación con dichas autoridades.

7.4. Los administrados y usuarios, la autoridad administrativa de la entidad competente y la entidad vinculada pueden actuar a través de uno o más representantes, previo registro en la VUCE, utilizando las modalidades de autenticación establecidas.

7.5. Hasta que se implemente la autenticación de la identidad digital para los usuarios que tengan la condición de persona extranjera en la plataforma ID GOB.PE, y siempre que cuenten con documento de identidad, o de viaje válido y vigente emitido por su país de origen o residencia, la entidad competente puede, a solicitud de los usuarios y previa verificación de su identidad conforme a los mecanismos que esta establezca, iniciar el trámite en la VUCE mediante:

a. El registro del trámite a nombre del usuario, o

b. La habilitación para que el propio usuario lo realice.

7.6. La VUCE permite implementar la interoperabilidad con otros sistemas de las entidades públicas nacionales, extranjeras y del sector privado que integren mecanismos seguros de autenticación de identidad digital.”

“Artículo 15.- Modalidades de pago electrónico en la VUCE

(…)

15.2. Cuando se utilice el sistema de pago electrónico de la SUNAT o de la plataforma de pago del Banco de la Nación, en los procedimientos o servicios administrativos que requieran del pago de un derecho de tramitación, la VUCE envía un mensaje al Buzón Electrónico del administrado, informando el número de CPB y el monto a pagar, cuya vigencia máxima es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cancelar el derecho de tramitación en el plazo mencionado, el CPB queda sin efecto.

(…)

15.8. El Mincetur mediante Resolución Ministerial puede aprobar otras modalidades de pago electrónico adicionales a las descritas en el numeral 15.2 para facilitar las opciones del administrado, de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería.

15.9. El Mincetur, a través de la VUCE, puede facilitar modalidades de pago electrónico para las operaciones comerciales que realicen las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional.

Artículo 30.- Resoluciones Anticipadas sobre mercancías restringidas y Consultas

30.1. Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar para un caso particular sobre la aplicación de la normativa técnica y legal correspondiente a las restricciones o prohibiciones vigentes sobre las mercancías que ingresan, transitan o salen del país. El trámite de las Resoluciones Anticipadas se inicia a potestad de el (la) usuario(a), quien solicita a la entidad competente a través de la VUCE, emita una decisión de carácter vinculante.

30.2. El Mincetur implementa en la VUCE un mecanismo electrónico de atención de Consultas, que permite a las entidades competentes y las entidades vinculadas intercambiar entre sí, consultas sobre los criterios y requisitos que restringen o prohíben el ingreso, tránsito o salida del país de las mercancías, con el fin de agilizar la atención de sus respectivos trámites. Las consultas se atienden dentro de un plazo razonable que establecen las propias entidades, y las respuestas emitidas bajo este mecanismo, tienen carácter referencial.

Artículo 65.- Funcionalidades del Componente Portuario de la VUCE

65.1. El Componente Portuario tiene como finalidad optimizar el flujo de la información entre los actores del ámbito marítimo, fluvial, lacustre y portuario, permitiendo que la información necesaria por cada escala sea registrada solo una vez y reutilizada según corresponda. A efectos de ello, el Componente Portuario cuenta con las siguientes funcionalidades:

a) Permitir a el (la) administrado(a), sea este capitán de la nave o su representante, transportista o su representante, administrador portuario, prestador de servicio portuario, agente general, agente de carga, agente marítimo, fluvial o lacustre, u otros operadores según la función que asuma en el procedimiento o proceso, llevar a cabo, por medios electrónicos:

i. Los procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes, que se encuentren en la normativa vigente y/o sistematizada en sus TUPA, para los procesos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves dedicadas al tráfico comercial, en viaje internacional o de cabotaje, en los puertos de la República del Perú, con excepción de las naves pertenecientes a un Estado que no realicen operaciones comerciales,

ii. Los procedimientos administrativos o requerimientos de información gestionados ante las entidades competentes que se encuentren en la normativa vigente y/o sistematizada en sus TUPA, conducentes a la obtención de las licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de los prestadores de servicios portuarios, así como sus modificaciones o cancelaciones,

iii. Las obligaciones de registro o transmisión electrónica, de la información referida a los servicios prestados u operaciones realizadas en cada puerto, y

iv. Los procedimientos administrativos para la recepción, estadía y despacho de naves pesqueras, deportivas o recreativas en viaje internacional y especiales que arriben o zarpen de los puertos de la República del Perú, en lo que les sea aplicable, que se encuentren en la normativa vigente y/o sistematizada en el TUPA de las entidades competentes.

b) Permitir el intercambio electrónico de la información y/o interoperar con los sistemas de las entidades competentes señaladas en el artículo 66 del presente Reglamento, con la Administración Aduanera, la Autoridad en Sanidad Agraria, las demás entidades vinculadas, los Administradores Portuarios, los usuarios, con los demás sistemas nacionales y con sistemas similares del exterior relacionados con el alcance del Componente Portuario.

65.2. El Componente Portuario de la VUCE cumple con las disposiciones internacionales equivalentes a una Ventanilla Única Marítima, y las entidades competentes y las entidades vinculadas adecúan su normativa a estas disposiciones internacionales que establecen el intercambio de información sobre la recepción, estadía y despacho, de las naves, de la carga y de las personas en el viaje.”

Artículo 67.- Transmisión de los manifiestos de carga y los documentos asociados

67.1. La Administración Aduanera transmite o intercambia electrónicamente con la VUCE la información de los manifiestos de carga marítima, manifiestos de carga marítima desconsolidada y consolidada, y los manifiestos de carga fluvial y documentos asociados al manifiesto de carga recibidos de los transportistas o sus representantes o de agentes de carga internacional para su respectivo uso por parte de las entidades competentes y de los demás usuarios del Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria, de corresponder.

67.2. El Componente Portuario de la VUCE posibilita el intercambio de la información relacionada al conocimiento de embarque siguiendo estándares internacionales, así como el intercambio de cualquier otro documento o información relevante generada en operaciones multimodales.

67.3. A efectos del intercambio de información previsto en el numeral 67.2 del artículo 67, el Mincetur promueve que los documentos e información se generen de manera digital.”

Artículo 85.- Sistema de gestión de riesgos

85.1. Conforme al artículo 16 de la Ley, las entidades competentes integrantes de la VUCE deben establecer y aplicar criterios de gestión de riesgo, para tal efecto, la VUCE proporciona un sistema de gestión de riesgo a las entidades competentes en la evaluación de las solicitudes electrónicas de los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE, así como en los procesos de inspección, vigilancia o fiscalización derivados o relacionados con dichos procedimientos y servicios administrativos, y respecto a las actividades de control que realicen sobre las mercancías, personas y medios de transporte que ingresan, transitan y salen del territorio nacional.

(…)

85.4. Las disposiciones normativas que se establecen en el presente Capítulo son aplicables, sin perjuicio de la potestad fiscalizadora que tienen las entidades competentes en su normativa vigente.

85.5. El sistema de gestión de riesgos que apliquen y establezcan las entidades competentes integrantes de la VUCE, en la medida de lo posible propician la inspección coordinada y conjunta de las mercancías y de los medios de transporte entre ellas y con la Sunat, siendo la VUCE, el canal de comunicación entre las mismas.”

Artículo 87.- Sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales

87.1 (…)

87.2. La administración de las Zonas Económicas Especiales debe incorporar en sus procedimientos y en sus operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías mecanismos de gestión de riesgos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 85 y 86 del presente Reglamento.

87.3. El sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE proporciona, como mínimo, las siguientes funcionalidades:

(…)

Artículo 88.- Alcance de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

88.1. Los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior están conformados por el Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria, el Sistema de la Comunidad Terrestre y el Sistema de la Comunidad Aeroportuaria; los cuales interactúan entre sí, con los demás componentes y servicios de la VUCE, y con los sistemas de los actores públicos y privados para agilizar los trámites de importación, tránsito o exportación de las mercancías; y del ingreso, tránsito y/o salida de los medios de transporte vinculados con las actividades del comercio exterior.

88.2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley, los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior permiten a los actores públicos y privados que forman parte de la cadena logística marítimo portuaria, terrestre y aérea optimizar, digitalizar y automatizar sus procesos y trámites, facilitando la reutilización de datos, el intercambio de información, de manera segura, entre ellos para generar mayor eficiencia y transparencia en las operaciones vinculadas con las actividades del comercio exterior.

88.3. El Mincetur promueve la suscripción de convenios de colaboración con organismos internacionales e instituciones públicas internacionales, a fin de facilitar el intercambio de información y documentos vinculados al comercio exterior y de los medios de transporte internacional de carga; así como, la estandarización de la información y documentos a intercambiarse para el eficiente funcionamiento de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior.”

Artículo 89.- Usuarios de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

89.1. Para el Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria son usuarios:

a. Los administradores portuarios;

b. La SUNAT, SENASA, APN, DICAPI, MIGRACIONES, Ministerio de Salud-MINSA y las autoridades regionales de salud, MTC, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de naves, carga, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de las naves o a la gestión general de la cadena logística;

c. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053;

d. Los prestadores de servicios complementarios a la carga, nave y a los pasajeros; y,

e. Los consignatarios y/o dueños de la carga, así como entidades financieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior.

89.2. Para el Sistema de la Comunidad Aeroportuaria son usuarios:

a. Los administradores aeroportuarios y las aerolíneas;

b. La SUNAT, SENASA, MTC, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC, MIGRACIONES, MINSA y las autoridades regionales de salud, y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de las aeronaves, carga, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de las aeronaves o a la gestión general de la cadena logística;

c. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053;

d. Los prestadores de servicios complementarios a la carga aérea, aeronave y a los pasajeros; y,

e. Los consignatarios y/o dueños de la carga aérea, así como entidades financieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior.

89.3. Para el Sistema de la Comunidad Terrestre son usuarios:

a. Los administradores de los terminales terrestres internacionales y los puestos de control transfronterizo;

b. La SUNAT, SENASA, Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura-SANIPES, MINSA y las autoridades regionales de salud, MTC, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, MIGRACIONES y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de los vehículos de transporte terrestre internacional de carga, la carga, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de los medios de transporte terrestre o a la gestión general de la cadena logística;

c. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053;

d. Los prestadores de servicios complementarios a la carga terrestre, vehículo y a los pasajeros; y,

e. Los consignatarios y/o dueños de la carga terrestre, así como entidades financieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior.”

Artículo 90.- Servicios de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

90.1. Los servicios de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior incluyen, entre otros:

a. Mecanismos de interoperabilidad y coordinación electrónica entre operadores para optimizar el flujo de entrada y salida de la carga, de las naves, de las aeronaves y de los vehículos por vía terrestre de carga internacional, eliminar el uso del papel, los desplazamientos físicos y los procesos que requieran tramites presenciales, en lo que corresponda;

b. Trazabilidad de la carga y de las actividades de los procesos; y,

c. Interoperabilidad con la VUCE, los sistemas de la Sunat, de las entidades públicas, de corresponder, así como de los actores privados involucrados.

90.2. El Mincetur, a través de la VUCE, desarrolla sistemas y aplicativos, en coordinación con las entidades competentes, para los servicios de transporte de carga de importación, exportación o tránsito; y, para la emisión con código QR, notificación e interoperabilidad nacional e internacional de los documentos de carga y transporte necesarios para cualquier operación comercial, vinculada al comercio exterior, conforme con los acuerdos o convenios internacionales.

Artículo 91.- Administración de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

91.1. El Mincetur ejerce la administración de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 9 del presente Reglamento.

91.2. Las comunidades marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres reconocidas por la legislación pertinente, u organizaciones o agrupaciones conformados por los principales actores públicos y privados participantes en los procesos de ingreso, permanencia y salida de mercancías en las vías marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres respectivamente, cooperan con el Mincetur y con las entidades públicas competentes en la implementación y mejora de los sistemas.

Artículo 92.- Adecuación

92.1. El uso de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior es obligatorio para los usuarios comprendidos en el artículo 89 del presente Reglamento. El Mincetur aprueba las disposiciones normativas mediante Decreto Supremo que permitan la operación de estos Sistemas, cuya implementación es gradual.

92.2. Las comunidades marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres u organizaciones o agrupaciones conformadas por los principales actores públicos y privados comprendidos en el alcance de los respectivos Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior, deben realizar las adecuaciones necesarias en sus procesos de intercambio de información, sin que ello implique la alteración de sus modelos de negocio.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

“Primera.- Entidades dentro del ámbito de aplicación de la VUCE

Las siguientes entidades públicas tienen procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de la aplicación de la VUCE:

(…)

- Biblioteca Nacional del Perú – BNP, adscrita al Ministerio de Cultura – MINCUL,

- Ministerio de Educación – MINEDU,

- Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN,

- Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC,

- Ministerio de Salud- MINSA, y

- Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN.

“Sexta.- Uso de servicios del Banco de la Nación

El Banco de la Nación facilita y garantiza el uso de la plataforma de pago para la recaudación de los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos llevados a cabo ante las entidades competentes, a través de la VUCE.”

“Séptima.- Gestión de los pagos por derechos de tramitación a través de la VUCE

El Mincetur representa a las entidades competentes para la gestión de la recaudación de los pagos de derechos de tramitación que se realicen a través del sistema de pagos como es el Págalo.pe y otras pasarelas del Banco de la Nación que se implementen en la VUCE, y la pasarela de pagos de la SUNAT, a efectos de ello puede suscribir los convenios que corresponda.

(…)”

“Décima.- Plazo para la implementación del intercambio de la información relacionada al Componente Portuario

Lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 del presente Reglamento se implementa de manera progresiva, dentro de plazo máximo de 24 meses de la publicación del presente Decreto Supremo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Quinta.- Autenticación de la identidad digital para usuarios con DNI y para usuarios de nacionalidad extranjera

De manera excepcional a lo dispuesto por el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, los administrados y usuarios sin RUC que solo cuenten con DNI convencional, pueden solicitar a las entidades competentes que inicien el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los mismos o posibilitando que los propios usuarios hagan el trámite, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad, lo cual se implementa progresivamente en coordinación con las entidades competentes para los Componentes y/o servicios de la VUCE según corresponda.

Del mismo modo, lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Reglamento, para los usuarios de nacionalidad extranjera se implementa en la VUCE de manera progresiva en coordinación con las entidades competentes para los Componentes y/o servicios de la VUCE, según corresponda.

ANEXOS

ANEXO I*

Distribución de la Información del Documento Único de Escala y Documentos Vinculados

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(*) Es la información que las entidades exigen y debe ser conforme a lo indicado en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional y sus enmiendas. El Documento Único de Escala (DUE) se asocia al Documento Único de Cabotaje (DUC) cuando corresponda. Esta lista de documentos es referencial y se sujeta a la normativa de cada entidad pública.

(**) La declaración de carga contiene la información vinculada al manifiesto de carga según el Apéndice 1 de la Enmienda al referido Convenio (Res FAL.14-46).

ANEXO II (*)

Documentos y certificados que conforman la Ficha Técnica de la Nave

A.1. Certificados/Documentos internacionales:

a. Certificado de pasavante.

b. Certificado Internacional de Francobordo.

c. Certificado Internacional de Arqueo.

d. Certificado de Seguridad de Construcción para buques de carga.

e. Certificado de Seguridad Radioeléctrica para buques de carga.

f. Certificado de Seguridad de Equipo para buques de carga.

g. Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje.

h. Certificado Internacional de Protección del Buque.

i. Certificado de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP Certificate).

j. Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias líquidas a granel.

k. Certificado de Prevención de la Contaminación por Aguas de Lastre.

l. Certificado Internacional relativo al Sistema Antiincrustante.

m. Certificado de Prevención de la Contaminación atmosférica.

n. Certificado de eficiencia energética de los buques.

o. Certificado de Seguridad según tipo de nave, para artefactos navales, y para buques pesqueros.

p. Último puerto y Estado Rector del Puerto (sólo para transporte internacional).

q. Otros que los convenios internacionales establezcan.

A.2. Certificados/Documentos nacionales:

a. Certificado de matrícula.

b. Certificado Nacional de Francobordo y para artefactos navales, según tipo de nave.

c. Certificado Nacional de Arqueo.

d. Certificado de dotación mínima de seguridad, según tipo de nave.

e. Certificado de Gestión de la Seguridad.

f. Documento de Cumplimiento de prescripciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas o certificado nacional de aptitud para el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas.

g. Certificado de Aptitud de la nave (Cgrq: Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten líquidos peligrosos a granel / Ciq: Código Internacional de buques quimiqueros / Cg: Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel /Cig: Código internacional de buques gaseros).

h. Formato de Notificación de Agua de Lastre.

i. Certificado nacional para la prevención de contaminación por aguas sucias, según tipo de nave.

j. Certificado nacional para la prevención de la contaminación por hidrocarburos, según tipo de nave.

k. Permiso de navegación a naves de bandera extranjera (aplicable también para cabotaje, pesca, náutica recreativa u otros).

l. Otros que las normas nacionales establezcan.

A.3. Certificados/Documentos para operaciones de cabotaje:

a. Permiso de operación de las naves de bandera nacional.

b. Permiso de operación para actividades Offshore.

c. Certificado de Condiciones de Seguridad de la Nave.

d. Constancia de Fletamento para naves de bandera extranjera (por empresas navieras nacionales).

A.4. Póliza de seguro y/o garantía financiera vigente (internacional y nacional según corresponda, según establezca la normativa).

(*) La lista de documentos del ANEXO II es referencial, se sujeta a la normativa vigente de cada entidad pública competente.”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 7A; del Capítulo VIII en el Título IV y el artículo 101; de la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales; y de la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR

Incorporar el artículo 7A; el Capítulo VIII en el Título IV y el artículo 101; la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales; y, la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos:

“Artículo 7A.- Disposiciones sobre la Cuenta VUCE

7A.1. La Cuenta VUCE es el medio que permite a los administrados, usuarios, las autoridades administrativas de las entidades competentes y las entidades vinculadas, ingresar a la VUCE; y, está conformada por la cuenta del correo electrónico y la contraseña establecida, cuyas credenciales son de carácter personal, confidencial e intransferible.

7A.2. Para activar la Cuenta VUCE se utiliza por única vez, las modalidades de autenticación señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento. La información registrada para activar la cuenta VUCE tiene carácter de declaración jurada.

7A.3. El Mincetur promueve el uso de la Cuenta VUCE, de manera progresiva y gradual, para la autenticación de la identidad digital en la VUCE. En tanto se implemente la Cuenta VUCE, los administrados, usuarios, las autoridades administrativas de las entidades competentes y las entidades vinculadas continúan utilizando las modalidades de autenticación señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento para el ingreso a la VUCE.”

Capítulo VIII

Módulo de Intercambio de Información entre Operadores de Comercio Exterior

Artículo 101.- Módulo de Intercambio de Información entre Operadores de Comercio Exterior (MIIO)

El Mincetur a través de la VUCE implementa el Módulo de Intercambio de información entre Operadores de Comercio Exterior, el cual se rige por las disposiciones que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

“Décimo Cuarta.- Conformación de las Comunidades Marítimas Portuarias, Aeroportuarias y Terrestres u organizaciones, agrupaciones conformadas por los principales actores de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

A efectos de lo dispuesto en el numeral 91.2 del artículo 91 del presente Reglamento, el Mincetur promueve la conformación y/o existencia de las comunidades marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres, o de las organizaciones o agrupaciones conformadas por los principales actores públicos y privados comprendidos en los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior, a fin de ser considerados en su implementación.

Décimo Quinta.- Uso del Sistema de Gestión de Riesgos

Una vez implementado el Sistema de Gestión de Riesgos en coordinación con la entidad pública competente integrante de la VUCE, el Mincetur mediante Resolución Ministerial aprueba el cronograma para el inicio de su uso, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano.

Décimo Sexta.- Progresividad en la implementación de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

Una vez implementados los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior de manera progresiva, el Mincetur puede adecuar y facilitar su uso, según corresponda, también para los actores vinculados al transporte fluvial y lacustre, lo cual se implementa previa coordinación con los mismos.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

“Sexta.- Adecuación del MIIO a los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

Una vez implementado alguno de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior, el MIIO se adecúa e integra, según corresponda, como una funcionalidad dentro de los referidos Sistemas.

Séptima.- Implementación del ID GOB.PE en la VUCE

El Mincetur implementa en la VUCE la modalidad de autenticación señalada en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

Octava.- Implementación de las Consultas sobre las mercancías restringidas y prohibidas

El Mincetur implementa de manera progresiva en la VUCE lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento, como mecanismo de atención de Consultas que realicen las entidades públicas y entidades vinculadas, previa coordinación con las mismas.

Novena.- Implementación de las funcionalidades del Componente Portuario

Las entidades competentes y vinculadas señaladas en el artículo 66 del presente Reglamento, así como los actores privados comprendidos dentro del alcance del Componente Portuario, colaboran con el Mincetur en su implementación y adecuada operación. A efectos de esto, adecúan sus procesos, procedimientos y sistemas internos para el intercambio electrónico de información, promoviendo el uso de estándares internacionales, coordinando periódicamente sus avances.”

Artículo 4.- Modificación de los epígrafes del Sub Capítulo II del Capítulo I del Título III; y del Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2020-MINCETUR

Modificar el epígrafe del Sub Capítulo II del Capítulo I del Título III; y del Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos:

Título III

Reglas Especiales de los Componentes de la VUCE

Capítulo I

Componente de Mercancías Restringidas

(…)

Sub Capítulo II

Resoluciones Anticipadas sobre mercancías restringidas y Consultas”

“Título IV

Servicios a través de la VUCE

(…)

Capítulo III

Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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