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Fecha de publicación: 23/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a la República de Chile y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000279-2025-PRODUCE

Lima, 22 de agosto de 2025

VISTOS: El Oficio N° 00256-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Memorandos N°s 00000422-2025-PRODUCE/DGAAMI y 00000875-2025-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 00000112-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 00000754-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción cumple la función específica de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, el literal b) del artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, establece como uno de los lineamientos para la gestión ambiental, promover la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos y otros impactos ambientales negativos, a través de tecnologías, métodos y procesos más limpios, que permitan procesos de producción más limpia y la valorización de los residuos sólidos;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, puede establecer regulaciones adicionales para facilitar la gestión de residuos sólidos en los casos de generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental y que requieran presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos no Municipales y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL);

Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1278, define a los residuos no municipales o residuos del ámbito de gestión no municipal como aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios; comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación;

Que, el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, dispone que las autoridades sectoriales definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos, en el caso de los generadores de residuos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000482-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general;

Que, mediante el Oficio N° 00256-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, sustentado en el Informe N° 00194-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite su opinión favorable a la propuesta normativa que aprueba las disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental;

Que, a través del Informe N° 00000035-2025-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la aprobación de la presente norma que aprueba disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental; asimismo, precisa que el Anexo de la presente norma tiene carácter orientativo, cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos y su cumplimiento no exonera de las demás obligaciones establecidas en la normativa sobre la materia;

Que, por el Informe N° 00000034-2025-PRODUCE/DP-jrojasc y el Memorando N° 00000208-2025-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas y los Informes N°s 00000022-2025-JYOVER y 00000252-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, ambas direcciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se considera viable continuar con el trámite de aprobación de las disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental;

Que, resulta necesario aprobar disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental; además, se establece la información general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actividades que requieren presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (DAMRS) y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos (MMRSP)

1.1. Las siguientes actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, generadoras de residuos no municipales, que no se encuentran obligadas a contar con un instrumento de gestión ambiental, de acuerdo con la Primera Actualización del “Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, sin perjuicio de lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y que cumplan con las condiciones señaladas en los cuadros siguientes, deben presentar la Declaración Anual Sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (DAMRS) y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos (MMRSP), en formato digital, a través del Sistema Nacional de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL):

Aplicable a las actividades de la industria manufacturera1:

Actividad

Clases CIIU

Requieren presentar la DAMRS, solo cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones:

Requieren presentar los MMRSP solo cuando se presenten las siguientes condiciones:

Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 1010, 1030, 1040, 1050, 1061, 1062, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1079, 1080, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1200.

• La generación de residuos de naturaleza orgánica es mayor al 50% de total de residuos generados.

• Realice valorización energética con residuos (coincineración, pirólisis, generación de energía con procesos de biodegradación biochar, entre otros).

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos).

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de productos textiles y prendas de vestir

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394, 1399, 1410, 1420 y 1430.

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos.

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de productos de cuero y productos conexos

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 1511, 1512 y 1520.

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos.

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 1610, 1621, 1622, 1623 y 1629

• Realice valorización energética con residuos (coprocesamiento, coincineración, pirólisis, generación de energía con procesos de biodegradación biochar, entre otros).

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de papel y de productos de papel; Impresión y reproducción de grabaciones

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 1701, 1702, 1709, 1811, 1812, y 1820

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos.

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de sustancias y productos químicos; Fabricación de productos farmacéuticas, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030 y 2100

Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de productos de caucho y de plástico

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 2211, 2219 y 2220

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos.

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 2310, 2391, 2392, 2393, 2394, 2395, 2396 y 2399

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos.

• Realice valorización energética con residuos (coprocesamiento, coincineración, pirólisis, generación de energía con procesos de biodegradación biochar, entre otros).

Generar un promedio anual de más de 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 2410, 2420, 2431, 2432, 2511, 2512, 2513, 2520, 2591, 2592, 2593 y 2599

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos.

• Realice valorización energética con residuos (coprocesamiento, coincineración, pirólisis, entre otros).

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 2620, 2651, 2652, 2670, 2680, 2720, 2731, 2732, 2740, 2790, 2610, 2630, 2640, 2660, 2710, 2733 y 2750

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Realice valorización energética con residuos (coprocesamiento, coincineración, pirólisis, entre otros).

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p., vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2829, 2910, 2920, 2930, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092 y 3099

• Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

• Genera material de descarte en sus procesos productivos

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Fabricación de muebles, reparación e instalación de maquinaria y/o equipos y otras industrias manufactureras

Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente 3100, 3211, 3212, 3220, 3230, 3240, 3250, 3290, 3311, 3312, 3313, 3314, 3319, 3320 y 3315

Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Almacenes de:

-Titulares de la industria manufacturera

-Insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera

--

Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

1. No son actividades de la industria manufacturera bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción, aquellas de transformación primaria de productos naturales que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen, según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y sus modificatorias.

Aplicable a las actividades de comercio interno2:

Actividad

Requieren presentar la DAMRS, solo cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones:

Requieren presentar el MMRSP solo cuando se presenten las siguientes condiciones:

Almacenes o tiendas por departamento

Genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos)

Generar un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.

Almacén de insumos y productos químicos

Centros comerciales y mercados mayoristas

Talleres de mantenimiento de maquinaria

Centros de venta y reparación de vehículos

Laboratorios para análisis físico - químicos y/o bromatológicos

Supermercados

2. Son actividades de comercio interno bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción, aquellas listadas en el numeral 3.4 del artículo 3 y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y sus modificatorias.

1.2. Los plazos, formatos, plataformas digitales, entre otros aspectos para la presentación de la DAMRS y del MMRSP, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

1.3. Las actividades que cuentan con Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) aprobadas, presentan la DAMRS y del MMRSP en el plazo indicado en las referidas DTA, siempre que se encuentren comprendidas en las condiciones señaladas en los cuadros del numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

1.4. Los titulares de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno que no les corresponda realizar la presentación de la DAMRS y el MMRSP, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial, deben cumplir con las demás obligaciones ambientales establecidas en materia de gestión de residuos sólidos u otras que les sean exigibles por la normativa ambiental vigente, además de contar con la DAMRS y el MMRSP para que sean presentados cuando se le requiera.

Artículo 2.- Información general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos

Establecer la información general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de gestión de residuos sólidos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 1 de enero del 2026.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2430741-1