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Fecha de publicación: 22/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Cultura a la República de Corea y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a la República de Corea y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Resolución Suprema

N° 170-2025-PCM

Lima, 21 de agosto de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; asimismo, define las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, con Carta s/n de fecha 7 de julio de 2025, el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea invita al señor Fabricio Alfredo Valencia Gibaja, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, para que participe en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Cultura” del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) 2025, que se llevará a cabo del 26 al 28 de agosto de 2025, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea;

Que, el citado evento constituye la primera reunión ministerial del APEC sobre industrias culturales y creativas (ICC), en la cual se buscará fortalecer la cooperación en dichas materias; y además, será una oportunidad para plantear el posible establecimiento de una Reunión de Ministros de Cultura APEC en el futuro y se constituirá en el antecedente a la creación de un comité de trabajo sobre la temática cultural;

Que, asimismo, el mencionado evento contribuirá a reafirmar la presencia de nuestro país como economía miembro del APEC y coadyuvará al cumplimiento de las metas de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, en lo referido a la cooperación internacional; así como, de los “Lineamientos para la gestión de las relaciones del sector Cultura en el plano internacional, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”, aprobados por Resolución Ministerial N° 000327-2020-DM/MC;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura para participar en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Cultura” del APEC;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el citado evento serán asumidos por el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea; por lo que, no irrogará gastos al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a partir de la ausencia del Titular y, en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 24 al 29 de agosto de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

2430629-2