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Fecha de publicación: 22/08/2025
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 174-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al financiamiento del pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 7 de noviembre de 2025. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025;

Que, mediante el Oficio Nº 01535-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala en el marco de los Concursos Públicos para el ascenso de escala de educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2024, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 01118-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio;

Que, mediante el Memorando Nº 2855-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2809-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden de escala, en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 94,343,721.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 94,343,721.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial como resultado de los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de Educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2024, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUETARIA 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 537 727,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 81 805 994,00

============

TOTAL EGRESOS 94 343 721,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 94 343 721,00

============

TOTAL EGRESOS 94 343 721,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco de los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de Educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2024, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2430627-2