Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2025-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional, están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; además, tiene como finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 43 de los referidos Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de la mencionada norma; a su vez, señala que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la Sección Segunda del referido artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. Señala también que el Decreto Supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; por su parte, el numeral 45.2 del mencionado artículo 45 señala que, en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fin de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con eficiencia y eficacia los nuevos requerimientos de conocimiento científico, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1677 dispone que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI); además, se indica que el IMARPE es un Instituto Público de Investigación (IPI) y forma parte del SINACTI, tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1677 señala que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
Que, de acuerdo a lo propuesto por el IMARPE y por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fin de regular su organización, estructura orgánica y funciones;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú (www.gob.pe/imarpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Facultar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
El Presidente Ejecutivo del IMARPE, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Quinta.- De los Documentos de Gestión en materia de Recursos Humanos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el IMARPE modifica sus documentos de gestión en materia de recursos humanos, conforme a la normativa vigente en la materia.
Los documentos de gestión en materia de recursos humanos vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo mantienen su vigencia en tanto se genera su adecuación a la nueva estructura de la entidad contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Implementación de los cambios organizacionales y funcionales
El IMARPE realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el Reglamento de Organización y Funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2430627-1