Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0319-2025-MIDAGRI
Lima, 21 de agosto de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 0900-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 023-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-BADJCR de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 01104-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculaos a las actividad agraria; recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico - normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia;
Que, la Ley N° 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial, tiene por objeto establecer el marco legal para la producción, supervisión y comercialización del cáñamo para su uso industrial; además, es aplicable a toda persona natural o persona jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que realice actividades relacionadas con el objeto de la referida norma; y, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar el Reglamento de la referida Ley;
Que, mediante el Informe Técnico N° 023-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-BADJCR, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, propone y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de la Ley N° 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial, con el objeto de regular las actividades de producción, elaboración y comercialización del cáñamo y sus derivados para su uso industrial, en el marco de la citada Ley N° 32195; en consecuencia, solicita la publicación, mediante resolución ministerial, del referido proyecto de Decreto Supremo, en la sede digital de la entidad por un periodo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; asimismo, precisa que, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, a través del Informe N° 01104-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación
Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: ley32195canamo@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2430532-1