“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Aprueban el Instructivo “Uso de Cinemómetro Móvil para
control de Velocidad en Lima Metropolitana”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010
Lima, 21 de agosto de 2025
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; El Informe N° D000240-2025-MML-GMU-SGF de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización, el Memorando N° D000349-2025-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° D001359-2025-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera; el Memorando N° D00677-2025-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas; el Informe N° D000822-2025-MML-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001741-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la LOM señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa. Asimismo, el artículo 42 de la referida LOM dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;
El artículo 39 de la LOM establece que, en lo que respecta a las normas municipales, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía, y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo, el artículo 81 de la LOM señala que las municipalidades provinciales y, asimismo, distritales, tienen competencia en materia de tránsito, siendo una de sus funciones específicas de la comuna provincial regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, mediante Ordenanza N° 132-MML, “Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima”, se establecen las disposiciones normativas generales para la regulación de la circulación por las vías públicas y el tránsito en la provincia de Lima, sobre la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción exclusiva en los asuntos metropolitanos de competencia municipal;
Que, en el artículo 2 de la Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, define los objetivos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, siendo estos: a) Preservar la seguridad pública en el transito; b) Dar fluidez al tránsito vehicular, peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas; c) Preservar el patrimonio vial y vehicular de la provincia de Lima y d) Prevenir los riesgos a la salud y al ambiente generados por la circulación y el funcionamiento de los vehículos automotores;
Que, el artículo 6 de la citada ordenanza establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente en materia de tránsito, entre otros, para lo siguiente: i) Definir, orientar y supervisar la ejecución de políticas en materia de tránsito; ii) Establecer la clasificación, características y condiciones de las vías. La clasificación de una vía pública condiciona el uso del suelo del área adyacente. Asimismo, el artículo 7, preceptúa que las municipalidades distritales de Lima podrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vías públicas que no superen la circunscripción de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el artículo 17 de la misma norma establece que los dispositivos de control de tránsito que se instalen en la vía pública deben cumplir con las exigencias de las normas internacionales vigentes y con las normas complementarias de la presente ordenanza. En tal sentido, el proyecto de instructivo resulta pertinente que sea aprobado por Decreto de Alcaldía; por cuanto constituye una norma complementaria de la ordenanza;
Que, mediante Memorando N° D000349-2025-MML-GMU, la Gerencia de Movilidad Urbana propone aprobar el Instructivo “Uso de Cinemómetro Móvil para control de Velocidad en Lima Metropolitana”, a fin de reducir los niveles se seguridad vial y promover el respeto a las normas de tránsito usando medios electrónicos;
Que, mediante Memorando N° D00677-2025-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas traslada el Informe N° D001359-2025-OGPF-OPMGF, de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, que emite opinión sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el instructivo “Uso de Cinemómetro Móvil para el Control de Velocidad en Lima Metropolitana; concluyendo que: i) La propuesta está dentro de las funciones y atribuciones de la Gerencia de Movilidad Urbana; ii) Su finalidad es establecer instrucciones para el uso del cinemómetro móvil en municipalidades distritales con convenio vigente de cooperación interinstitucional con la Municipalidad Metropolitana de Lima; iii) La Gerencia de Movilidad Urbana sustenta el proyecto mediante el análisis de legalidad, el análisis de necesidad y el análisis de impacto cuantitativo o cualitativo; a través de su Informe N° D000081-MML-GMU-AL del área legal;
Que, mediante Informe N° D000822-2025-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye que resulta acorde a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Instructivo denominado “Uso de Cinemómetro Móvil para control de Velocidad en Lima Metropolitana”, propuesto por la Gerencia de Movilidad Urbana, que cuenta con opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, y de la Oficina General de Planificación y Finanzas;
Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Instructivo “Uso de Cinemómetro Móvil para control de Velocidad en Lima Metropolitana”, el mismo que en Anexo 1 forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DISPONER la aplicación obligatoria del Instructivo “Uso de Cinemómetro Móvil para control de Velocidad en Lima Metropolitana” para todas las Municipalidad Distritales y de Centro Poblado que tengan convenios suscritos y vigentes con la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de fiscalización del presente Instructivo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Movilidad Urbana de Lima, para que, mediante Resolución de Gerencia, efectué la aprobación de las modificaciones, actualizaciones e incorporaciones de nuevas instrucciones en el Instructivo, que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.gob.pe.
Artículo Quinto.- Disponer que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
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