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Fecha de publicación: 22/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Cultura a la República de Corea y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000268-2025-PRODUCE

Lima, 21 de agosto de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000540-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000751-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000851-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que dicha Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000006-2025-PRODUCE y N° 000108-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025; en tanto que con la Resolución Ministerial N° 000164-2025-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 000201-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del referido recurso para el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2025;

Que, mediante el Oficio N° 0248-2024-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que se concluye, entre otros, que: “según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BDMRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las Tasas de Explotación precautoria equivalentes a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas, respectivamente. Asimismo, señala que es necesario fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; y, ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000540-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000751-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, considerando los desembarques del recurso bonito realizados durante el periodo de enero a agosto del presente año reportados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de acuerdo a lo informado y recomendado por el IMARPE, se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), para el periodo comprendido de setiembre hasta diciembre del año 2025, en diecinueve mil (19 000) toneladas; así como, el establecimiento de medidas para regular el esfuerzo pesquero, asegurando la sostenibilidad del mencionado recurso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000851-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en diecinueve mil (19 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución:

PERIODO

2025

Arte de pesca

Cerco

Cortina y otros artes pasivos

Más de 20 m3 hasta 32.6 m3

De 10 m3 hasta 20 m3

Menor a 10 m3

1 de setiembre -

31 de octubre

8 500

1 000

2 000

1 500

1 de noviembre -

31 de diciembre

3 000

500

1 000

1 500

El saldo no extraído en el periodo del 1 de setiembre al 31 de octubre, se acumula en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales.

1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DGSFS-PA), mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo. Asimismo, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas

Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas del 1 de setiembre de 2025, considerando el siguiente detalle:

PERIODO

ARTE DE PESCA Y CAPACIDAD DE BODEGA

1 al 7

de setiembre

Solo realizan actividades extractivas:

Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3)

Cerco (menores a 10 m3)

8 al 15

de setiembre

Realizan actividades extractivas:

Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3)

Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3)

Cerco (menores a 10 m3)

Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3)

16 de setiembre al 31 de octubre

Realizan actividades extractivas:

Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3)

Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3)

Cerco (menores a 10 m3)

Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3)

Cerco (mayor a 20 y hasta 32.6 m3)

1 al 7

de noviembre

Solo realizan actividades extractivas:

Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3)

Cerco (menores a 10 m3)

8 al 15

de noviembre

Realizan actividades extractivas:

Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3)

Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3)

Cerco (menores a 10 m3)

Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3)

16 de noviembre

al 31de diciembre

Realizan actividades extractivas:

Cortina y otros artes pasivos (menores a 10 m3)

Cortina y otros artes pasivos (de 10 m3 hasta 20 m3)

Cerco (menores a 10 m3)

Cerco (de 10 m3 hasta 20 m3)

Cerco (mayor a 20 y hasta 32.6 m3)

Artículo 3.- Medidas de conservación

3.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

3.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la DGSFS-PA, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles, previa recomendación del IMARPE, la DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

3.3 La actividad pesquera del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable y se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches” y ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS-PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

b) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) es realizada por los pescadores que operen embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y que se encuentren en el listado gratuito de embarcaciones pesqueras que las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes publiquen en sus respectivas sedes digitales. Para dicho fin, se consideran los listados publicados en el marco de lo dispuesto por el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, el cual es actualizado de manera permanente.

c) Las embarcaciones pesqueras deben zarpar con fecha posterior a su respectivo inicio de actividades establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, acreditando para ello la fecha en el zarpe respectivo.

d) Las descargas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se efectúan en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

e) Los administradores de los muelles y desembarcaderos deben de facilitar la información de las descargas a los fiscalizadores acreditados del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, cuando corresponda.

f) Se debe presentar la autorización del zarpe, según la normatividad aplicable, al momento del desembarque, al personal de la DGSFS-PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

g) Los fiscalizadores acreditados de la DGSFS-PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), de las embarcaciones pesqueras que utilizan como arte de pesca la red de cortina, deben verificar que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina.

h) Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca (activo o pasivo) para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 y no pueden cambiar de arte de pesca por dicho periodo, quedando prohibido llevar a bordo y utilizar dos artes de pesca distintos; así como realizar la actividad de transbordo.

i) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca, a partir de las 00:00 del 16 de setiembre al 31 de octubre, y del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4.- Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas

4.1 La DGSFS-PA realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables.

4.2 Los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega superior a 20 m3 y hasta 32.6 m3, que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la DGSFS-PA, cuando estas entidades así lo requieran.

4.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias.

4.4 Los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción deben generar evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se trate del arte de pesca cortina.

4.5 La DGSFS-PA publica el seguimiento del avance de la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo de setiembre a diciembre del 2025.

Artículo 5.- Puntos de desembarque

El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 6.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco

6.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial.

6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva del recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído de dicho recurso. Para tal fin se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por Resolución Directoral de la DGSFS-PA.

6.3 El formato señalado en el numeral precedente debe ser entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso.

6.4 La información recabada por la DGSFS-PA, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes.

Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)

7.1 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3 se les asigna una cuota de captura máxima de 5.5 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.

7.2 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega de 10 m3 y hasta 20 m3 se les asigna una cuota de captura máxima de 7 toneladas con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.

7.3 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3, se les asigna una cuota de captura máxima de 13 toneladas, con una tolerancia de hasta 2 toneladas por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido.

7.4 A las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cortina y otros artes de pesca pasivos, se les asigna una cuota de captura máxima de 2.5 toneladas, con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido.

7.5 La DGSFS-PA coordina con la DICAPI las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral precedente del presente artículo.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias .

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2430464-1