Disponen la publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 (versión 4) y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000271-2025/SUNAT
DISPONEN LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS”
RECA-PE.03.03 (VERSIÓN 4) Y SU
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lima, 20 de agosto de 2025
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 065-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” IFGRA-PE.13 (versión 3), recodificado como INPCFA-PE.03.03, por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 171-2013/SUNAT/300000 y posteriormente como RECA-PE.03.03 por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000, que establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías de aduanas operativas;
Que con el Decreto Legislativo Nº 1433 y el Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificaron algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y su reglamento, respectivamente;
Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por las normas antes mencionadas y a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 061-2022/SUNAT;
Que el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 11 del referido ROF señala que, en el ámbito aduanero, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNATI) se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior, gestionando el control y recuperación de deuda, los recursos impugnatorios y adicionalmente aquellos procesos que se encuentren centralizados, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la SNATI remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 (versión 4) con la finalidad de adecuar el procedimiento a los cambios normativos y optimizar su trámite;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del referido reglamento indica que la publicación del proyecto normativo se aprueba, entre otros, mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior, los operadores intervinientes y el público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Se dispone que los comentarios, aportes u opiniones del público en general pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe., con indicación del proyecto normativo; así como se establece que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2430238-1