Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”
Decreto Supremo
Nº 014-2025-minedu
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como cuarto objetivo prioritario “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;
Que, con fecha 02 de abril de 2025, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) suscribe el “Convenio de Sede de los Juegos Parapanamericanos Lima 2027” (en adelante, el Convenio), el mismo que contempla entre sus acuerdos, la realización de los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”;
Que, los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027” constituyen un evento deportivo multidisciplinario de gran relevancia que congregará la participación de aproximadamente dos mil (2 000) paradeportistas de 30 naciones integrantes del continente americano, en más de 15 deportes y aproximadamente 17 disciplinas paradeportivas, generando interés en diversos países. La declaratoria de interés nacional de dicho evento permitirá no sólo la difusión de la imagen de nuestro país en el extranjero, sino que también constituye una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros paradeportistas de alta competencia que incentivará además el desarrollo del paradeporte en la juventud y la población nacional en general. Además de promover la fraternidad, esta medida sería un catalizador para consolidar políticas públicas inclusivas en el ámbito deportivo, educativo y cultural, generando un legado duradero en la promoción de una cultura de inclusión y equidad en favor de los paradeportistas calificados del país;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, conforme lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del pliego 342. Instituto Peruano del Deporte;
Que, con los Oficios Nº 000476-2025-P/IPD, Nº 000752-2025-P/IPD y Nº 001067-2025-P/IPD, los Memorandos Nº 000768-2025-OPP/IPD, Nº 00001155-2025-OPP/IPD, Nº 001440-2025-OPP/IPD y Nº 001831-2025-DINADAF/IPD, y los Informes Nº 000267-2025-DINADAF/IPD, Nº 000074-2025-OPP/IPD, Nº 000132-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 000156-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 000313-2025-OAJ/IPD, Nº 00502-2025-OAJ/IPD y Nº 000600-2025-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”, a llevarse a cabo dentro del territorio peruano en el año 2027;
Que, a través de los Informes Nº 01094-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01359-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ratificados con el Memorándum Nº 00711-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”;
Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional y, la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”.
Artículo 2.- Participación de Entidades
Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país, para garantizar las condiciones de acceso necesarias para las diferentes disciplinas paradeportivas.
Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y, del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd); el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2430204-1