Decreto Supremo que amplía el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”
decreto supremo
N° 006-2025-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece entre otros puntos que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que en materia de Turismo, el MINCETUR tiene como objetivos promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; contribuir al proceso de la descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación y preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Programa “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados; precisando, que dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329, establece que a partir del año 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación, de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000 00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES anuales, por un periodo de cuatro (04) años para los fines del Fondo “Turismo Emprende”;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, previa a la evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR;
Que, el literal c) del artículo 44 de la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y sus modificatorias establece que los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, el 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, de fecha 1 de enero de 2022, aprueba la ampliación del periodo de vigencia del Programa Turismo Emprende hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2025 y dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), destine con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) anuales, para financiar el otorgamiento de subvenciones concursables;
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su Décimo Octava Disposición Complementaria Final señala que, se asigna recursos al pliego MINCETUR para financiar el otorgamiento de subvenciones para los Ganadores Beneficiarios de los concursos públicos realizado en el marco del Programa “Turismo Emprende”;
Que, el artículo 4.1 del Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa Turismo Emprende, establece el Principio de Enfoque de demanda, con el cual el Programa busca priorizar áreas geográficas en base a propuestas orientadas a satisfacer una demanda turística actual o potencial identificada;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, establece que los recursos del Programa se destinan única y exclusivamente a financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística;
Que, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, a través del Informe N° 0047-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RRC e Informe Legal N° 020-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-FRM señala que el Programa “Turismo Emprende” ha cumplido con los fines y metas, razón por la cual el Viceministerio de Turismo considera necesario ampliar el período de vigencia del mencionado programa hasta el 31 de diciembre de 2030, a fin de continuar promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;
Que, considerando lo señalado en el Informe N° 0047-2025- MINCETUR/VMT/DGET/DIOT–RRC y el Informe Nº 020-2025–MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-FRM de la Dirección General de Estrategia Turística, del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 00002-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 004-2025-MINCETUR/SG/OGAJ-MIC de la Oficina de Asesoría Jurídica resulta pertinente ampliar el periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende” hasta el 31 de diciembre de 2030, período durante el cual el MINCETUR, con cargo a su presupuesto institucional, asignará a dicho Programa hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones con 00/100 Soles) anuales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Ministerial N° 198-2025-MINCETUR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”
Modificar el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” creado mediante el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2030, período durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y de la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y sus modificatorias, hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) anuales, para financiar el otorgamiento de subvenciones concursables, siempre que se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2430203-1