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Fecha de publicación: 04/09/2025
Decreto Supremo que prorroga los Estados de Emergencia declarados en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

CONSEJO REGIONAL

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 195-2025-GRA/CR

Ayacucho, 4 de agosto de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de agosto de 2025, trató y deliberó el Dictamen Nº 015-2025-GRA/CR-CPPPATYGI: Autorizar al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República como retribución económica del periodo 2025 y el derecho de designación del periodo 2025-2026, por la suma de S/. 316,991.00 soles, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del máximo órgano de gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, conforme lo establece el artículo 20º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sobre Sociedades de auditoría establece que para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; asimismo, el artículo 45º de ley precitada, señala la Potestad sancionadora la Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, de conformidad a la VIGÉSIMA SÉPTIMA de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley No 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la presente ley;

Que, conforme lo citado en la Ley No 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República en su en tercera disposición final, establece “Transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República … y dice Autorízase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición; Por otro lado, para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente disposición, autorizase a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;

Que mediante Oficio Nº 00823-2025-GRA/GR-GG, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia de las retribuciones económicas del periodo 2025 y derechos de designación del periodo 2025-2026 a favor de la Contraloría General de la República, en atención al Oficio Nº 00187-2025-CG/GRECE del Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; adjunta el Oficio No 000610-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGP del Sub Gerente de Presupuesto, Oficio Nº 00852 y 00901-2025-GRA/GG-ORADM de la Oficina Regional de Administración, se procedió a atender la asignación presupuestal correspondiente, mediante la nota modificatoria No 854 (tipo 003) por el monto total de S/. 316,991.00 soles (Trescientos dieciséis mil novecientos noventa y uno con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios y 2.4 Donaciones y transferencias, por el que se garantiza el pago al 100% correspondiente a retribución económica (incluye IGV) del periodo 2025 y derecho de designación por los periodos 2025 y 2026. Los recursos han sido asignados de acuerdo con la siguiente desagregación:

RESUMEN HABILITACION PRESUPUESTAL

SEDE CENTRAL

Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios

Genérica de Gastos

2.3. Bienes y Servicios

2.4. Donaciones y transferencias

Meta Presupuestal

64-0000888 GESTION ADMINISTRATIVA

CLASIFICADOR DE GASTO

Monto asignado (S/)

2.3.2 7.13 9 SERVICIOS DE AUDITORÍAS

29,260.00

2.4.1 3.1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

287,731.00

Total, habilitación

316,991.00

Monto total Asignado

para la finalidad

316,991.00

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI) del Consejo Regional Ayacucho, mediante Dictamen Nº 015 -2025-GRA/CR-CPPPATYGI, aprueba por mayoría autorizar al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República como retribución económica del periodo 2025 y el derecho de designación del periodo 2025-2026, por la suma de S/. 316,991.00 soles (Trescientos dieciséis mil novecientos noventa y uno; con 00/100 soles), destinado a financiar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoría financiera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del año fiscal 2025;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Por otro lado, el artículo 39º de la norma legal invocada, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional por el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente;

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República como retribución económica del periodo 2025 y el derecho de designación del periodo 2025-2026, por la suma de S/. 316,991.00 soles (Trescientos dieciséis mil novecientos noventa y uno con 00/100 soles), destinado a financiar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoria financiera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del periodo 2025.

Artículo Segundo.- ESTABLECER expresamente que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República, deberán ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad; y el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes conforme a Ley para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes, conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE

Presidente

2429888-1