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Fecha de publicación: 20/08/2025
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Municipalidad Provincial del Callao

decreto supremo

N° 173-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor, entre otros, de los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 citado en el considerando precedente, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso de los gobiernos locales, a propuesta del titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la realización de obras de gran envergadura del nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la Línea 2 del Metro de Lima, ha evidenciado un grave problema público vinculado a la dificultad de accesibilidad a las avenidas que integran la red vial estratégica del Callao, afectadas por los trabajos realizados, y de los usuarios que requieren acceder al aeropuerto, por la falta de condiciones para el desplazamiento fluido de vehículos y peatones, ocasionando una creciente congestión vehicular en la zona. Dicha situación, compromete la articulación territorial en el Callao y los distritos aledaños, así como el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de transporte, afectando la calidad de vida de las personas;

Que, bajo dicho escenario, mediante el Oficio N° 188-2025-MPC-ALC, la Municipalidad Provincial del Callao solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de cinco (5) proyectos de inversión en infraestructura vial urbana, asociados a la reactivación de la economía, con Código Único de Inversiones N° 2477041, 2540915, 2477642, 2477973 y 2598705, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 053-2025-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones de la citada Municipalidad, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° 200-2025-MPC-ALC la citada Municipalidad remite el Informe N° 059-2025-MPC/OGPMPI de su Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, con información complementaria;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 35 860 583,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 35 860 583, 00 (TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para financiar la ejecución de cinco (5) proyectos de inversión para intervenciones de infraestructura vial urbana, asociados a la reactivación de la economía, con Código Único de Inversiones N° s 2477041, 2540915, 2477642, 2477973 y 2598705, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 35 860 583,00

===========

TOTAL EGRESOS 35 860 583,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 070101 : Municipalidad Provincial del Callao

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 35 860 583,00

===========

TOTAL EGRESOS 35 860 583,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial del Callao”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2429720-2