Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad
decreto supremo
N° 172-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se reguló el procedimiento que debe seguir la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para extinguir de oficio a las sociedades que hubieran incurrido en el supuesto de prolongada inactividad a fin de contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como a depurar, actualizar y ordenar la información del Registro de Personas Jurídicas de la referida superintendencia respecto de las sociedades inscritas;
Que, posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1536, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación, modificó el Decreto Legislativo N° 1427, a fin de establecer el sujeto responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, así como su plazo de conservación;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1536, señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, se establece la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la SUNARP proporciona a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias antes señaladas;
Que, en virtud del literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1536, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, que constan de siete (7) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, aprobadas en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTINGUIDAS POR PROLONGADA INACTIVIDAD
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las normas reglamentarias que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe observar para remitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad.
Artículo 2.- Finalidad
Garantizar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tenga acceso a la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad para la realización de sus funciones, sin requerimiento previo.
Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
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a) |
Asiento de extinción |
: |
Al asiento que se inscribe de oficio por el Registrador Público por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y que comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado por Decreto Supremo N° 219-2019-EF. |
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b) |
Decreto Legislativo |
: |
Al Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. |
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c) |
Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad |
: |
A la persona natural señalada en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo. |
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d) |
SUNAT |
: |
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
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e) |
SUNARP |
: |
A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. |
3.2 Cuando se señalen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entiende referidos al presente reglamento.
Artículo 4.- Condición para informar la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad
La SUNARP debe remitir a la SUNAT la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades cuyos asientos de extinción se encuentren inscritos por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad.
Artículo 5.- Información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad que debe remitirse a la SUNAT
La SUNARP, por cada responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad debe proporcionar a la SUNAT la siguiente información:
a) Nombre(s) y apellidos del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad.
b) Tipo y número de documento de identidad del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad.
c) Cargo del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad, de corresponder.
d) Razón o denominación social de la persona jurídica de la cual deriva la calidad de responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad, de corresponder.
e) Razón o denominación social de la sociedad extinguida por prolongada inactividad.
f) Número del asiento de extinción de la sociedad y su fecha de inscripción.
g) Partida registral de la sociedad extinguida por prolongada inactividad.
h) Zona y Oficina Registral donde obraba inscrita la sociedad extinguida por prolongada inactividad.
Artículo 6.- Periodicidad y plazo para la remisión de la información
La información señalada en el artículo 5 correspondiente a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades cuyos asientos de extinción se hubieran inscrito en cada semestre del año debe ser remitida a la SUNAT hasta el décimo quinto día hábil de:
a) el mes de julio, tratándose de las sociedades cuyos asientos de extinción se inscribieron entre el 1 de enero y el 30 de junio del año calendario que se está informando.
b) el mes de enero del siguiente año calendario, tratándose de las sociedades cuyos asientos de extinción se inscribieron entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año calendario que se está informando.
Artículo 7.- Forma en que se remite la información
La SUNARP remite a la SUNAT la información correspondiente a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad a que se refiere el artículo 5 por medio de mecanismos tecnológicos y en aplicación de protocolos de red u otros mecanismos que garanticen la autenticación y la seguridad de la información.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Remisión de la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2025
1.1. La información señalada en el artículo 5 que corresponda a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad desde la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2025 debe ser remitida a la SUNAT hasta el décimo quinto día hábil del mes de enero del año 2026, aplicando lo dispuesto en el artículo 7.
1.2. La información señalada en el artículo 5 que corresponda a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad desde el 25 de marzo de 2022 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo debe ser remitida a la SUNAT en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aplicando lo dispuesto en el artículo 7. En este caso, la información mínima a remitir es la señalada en los literales a), c), e), g) y h) del artículo 5 obtenida de la base de datos estructurada de los índices de mandatarios del Registro de Personas Jurídicas por la Oficina General de Tecnología de la Información.
2429720-1