Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, por su parte, el literal d) del artículo 8 de la Ley antes indicada, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objetivo de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, de manera concertada y coordinada, con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura, educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, dispone que un Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP) se crea a solicitud del titular de la Entidad quien es responsable del mismo ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); asimismo, los numerales 6.3 y 6.4 del citado Reglamento indican que el MEF a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), verifica la información y sustentos presentados por la Entidad responsable del PEIP y, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), evalúa el sustento de disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria del PEIP; agregando que, con la opinión favorable del MEF la Entidad queda autorizada para gestionar la creación del PEIP, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el cual establece, entre otros, que los proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB) con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de marzo de 2028 por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 32272, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, y dicta otras disposiciones;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, autoriza excepcionalmente, a incorporar a un PEIP ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del referido Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión del MEF, a través de la DGPP y la DGPMI;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, se declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y se autoriza la contratación de Estado a Estado; según lo regulado en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
Que, con el Oficio Nº 000854-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del PRONIED remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del MINEDU el Informe Nº 000339-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, que propone un listado de diecisiete (17) proyectos de inversión para ser incluidos en la Cartera de Inversiones del PEIP EB;
Que, mediante el Oficio Nº 0766-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del MINEDU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del MINEDU el Informe Nº 0428-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN en el que se concluye, entre otros, que los diecisiete (17) proyectos de inversión remitidos por el PRONIED, cuentan con un grupo de prioridad, con saneamiento físico legal y contribuyen en el avance del cierre de la brecha en infraestructura educativa;
Que, a través de los Oficios Nºs. 00439, 452 y 574-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB remite las opiniones favorables de sus unidades funcionales, respecto de la propuesta del PRONIED y de la DIGEIE sobre la incorporación de diecisiete (17) proyectos de inversión a la Cartera de Inversiones del PEIP EB;
Que, mediante los Oficios Nºs. 01186, 01787 y 01844-2025-MINEDU/SPE-OPEP, que adjuntan los Informes Nºs. 01019, 01413 y 01494-2025-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y los Informes Nºs. 00438 y 00631-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del MINEDU solicita al MEF emita opinión para la incorporación de diecisiete (17) proyectos de inversión a la Cartera de Inversiones del PEIP EB; sobre la cual el MEF emite opinión favorable a través de la DGPP y la DGPMI;
Que, a través de los Oficios Nºs. 00635 y 00647-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB solicita y sustenta la modificación del artículo 1 y del Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, a fin de precisar el alcance de la Cartera de Inversiones del PEIP EB; asimismo, solicita y sustenta la modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, a fin de establecer que la ejecución de los diecisiete (17) proyectos de inversión que se incorporan a la Cartera de Inversiones del PEIP EB se realiza con la asistencia técnica especializada, lo que permitirá la transferencia de conocimientos al PEIP EB y otros actores involucrados en la ejecución de los proyectos;
Que, en virtud de los literales a) y e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dictar otras disposiciones.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU
Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
Crear el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación.”
Artículo 3.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU
Modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego 010: M. de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la denominación oficial del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU
Modificar la denominación oficial del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU en los siguientes términos:
“Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de noventa y dos (92) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado”.
Segunda. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU
Modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de noventa y dos (92) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado; en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional
Declarar de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de noventa y dos (92) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, según el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, y autorizar la contratación de Estado a Estado de dicho servicio.”
“Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación
Autorizar al Ministerio de Educación para que, a través del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, emita los actos necesarios para la formalización y/o las modificaciones respectivas de la contratación de Estado a Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
ANEXO
|
Instituciones Educativas del Proyecto Especial |
||||||||
|
Nº |
Cartera |
Código Local |
Institución Educativa |
Ámbito Geográfico |
Provincia |
Distrito |
CUI |
Estado |
|
1 |
LIMA |
324580 |
126 JAVIER PEREZ DE CUELLAR |
LIMA |
LIMA |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
2455343 |
VIABLE |
|
2 |
LIMA |
311224 |
JORGE BASADRE GROHMANN |
LIMA |
LIMA |
LOS OLIVOS |
2455491 |
VIABLE |
|
3 |
LIMA |
296681 |
2025 |
LIMA |
LIMA |
CARABAYLLO |
2456100 |
VIABLE |
|
4 |
LIMA |
343748 |
6048 JORGE BASADRE |
LIMA |
LIMA |
VILLA EL SALVADOR |
2456389 |
VIABLE |
|
5 |
LIMA |
301753 |
3065 VIRGEN DEL CARMEN |
LIMA |
LIMA |
COMAS |
2457231 |
VIABLE |
|
6 |
LIMA |
291792 |
1268 GUSTAVO MOHME LLONA |
LIMA |
LIMA |
ATE |
2457878 |
VIABLE |
|
7 |
LIMA |
333099 |
2028 |
LIMA |
LIMA |
SAN MARTIN DE PORRES |
2459062 |
VIABLE |
|
8 |
LIMA |
329974 |
JAVIER HERAUD |
LIMA |
LIMA |
SAN JUAN DE MIRAFLORES |
2459714 |
VIABLE |
|
9 |
LIMA |
343772 |
6064 FRANCISCO BOLOGNESI |
LIMA |
LIMA |
VILLA EL SALVADOR |
2460031 |
VIABLE |
|
10 |
LIMA |
292490 |
1209 MARISCAL TORIBIO DE LUZURIAGA |
LIMA |
LIMA |
ATE |
2461341 |
VIABLE |
|
11 |
LIMA |
329889 |
7207 MCAL.RAMON CASTILLA |
LIMA |
LIMA |
SAN JUAN DE MIRAFLORES |
2462240 |
VIABLE |
|
12 |
LIMA |
332165 |
0083 SAN JUAN MACIAS |
LIMA |
LIMA |
SAN LUIS |
2463380 |
VIABLE |
|
13 |
LIMA |
324622 |
0132 TORIBIO DE LUZURIAGA Y MEJIA |
LIMA |
LIMA |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
2465018 |
VIABLE |
|
14 |
LIMA |
324702 |
0142 MARTIR DANIEL ALCIDES CARRION |
LIMA |
LIMA |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
2465785 |
VIABLE |
|
15 |
LIMA |
288054 |
0035 NUESTRA SEÑORA DE LA VISITACION |
LIMA |
LIMA |
LIMA |
2465303 |
VIABLE |
|
16 |
LIMA |
311040 |
2096 PERU JAPON |
LIMA |
LIMA |
LOS OLIVOS |
2466948 |
VIABLE |
|
17 |
LIMA |
320600 |
2099 ROSA MERINO/0394-1 ROSA MERINO |
LIMA |
LIMA |
RIMAC |
2468576 |
VIABLE |
|
18 |
LIMA |
292126 |
MANUEL GONZALES PRADA |
LIMA |
LIMA |
ATE |
2468688 |
VIABLE |
|
19 |
LIMA |
305911 |
3048 SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO |
LIMA |
LIMA |
INDEPENDENCIA |
2468424 |
VIABLE |
|
20 |
LIMA |
307458 |
1235 UNION LATINOAMERICANA |
LIMA |
LIMA |
LA MOLINA |
2471210 |
VIABLE |
|
21 |
LIMA |
296803 |
3058 VIRGEN DE FATIMA |
LIMA |
LIMA |
CARABAYLLO |
2433311 |
VIABLE |
|
22 |
LIMA |
296676 |
2051 |
LIMA |
LIMA |
CARABAYLLO |
2471211 |
VIABLE |
|
23 |
LIMA |
324844 |
0159 10 DE OCTUBRE |
LIMA |
LIMA |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
2471292 |
VIABLE |
|
24 |
LIMA |
346515 |
6011 SANTISIMA VIRGEN DE FATIMA |
LIMA |
LIMA |
VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
2473874 |
VIABLE |
|
25 |
LIMA |
344045 |
7228 PERUANO CANADIENSE |
LIMA |
LIMA |
VILLA EL SALVADOR |
2473418 |
VIABLE |
|
26 |
LIMA |
346879 |
REPUBLICA DEL ECUADOR |
LIMA |
LIMA |
VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
2474099 |
VIABLE |
|
27 |
LIMA |
333103 |
2029 SIMON BOLIVAR |
LIMA |
LIMA |
SAN MARTIN DE PORRES |
2475458 |
VIABLE |
|
28 |
LIMA |
304860 |
0085 JOSE DE LA TORRE UGARTE |
LIMA |
LIMA |
EL AGUSTINO |
2475493 |
VIABLE |
|
29 |
LIMA |
301437 |
2100 JUAN VELASCO ALVARADO |
LIMA |
LIMA |
COMAS |
2475546 |
VIABLE |
|
30 |
LIMA |
313591 |
1267 |
LIMA |
LIMA |
LURIGANCHO |
2475706 |
VIABLE |
2429718-1