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Fecha de publicación: 20/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

LEY Nº 32427

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA SIEMBRA

Y LA COSECHA DE AGUA A NIVEL NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD HÍDRICA

EN LA AGRICULTURA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la siembra y la cosecha de agua a nivel nacional, ampliando los parámetros de intervención de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA) en proyectos de inversión pública y en las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), sin restricciones de zonas geográficas ni de niveles altitudinales.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar la gestión integral y eficiente de los recursos hídricos en el territorio nacional, con el propósito de fortalecer la seguridad hídrica en el sector agrario y promover el desarrollo sostenible de la actividad agrícola.

Artículo 3. Alcance de intervención de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA)

La Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA) tiene competencia para intervenir en proyectos de inversión de siembra y cosecha de agua a nivel nacional, así como en las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), a fin de garantizar la cobertura en todo el territorio nacional, sin limitaciones de carácter geográfico, en beneficio de la agricultura del país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Fondo Sierra Azul y de los instrumentos legales y de gestión

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), adecúa el Reglamento del Fondo Sierra Azul, aprobado por el Decreto Supremo 012-2019-MINAGRI, así como los instrumentos legales y de gestión correspondientes a las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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