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Fecha de publicación: 20/08/2025
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LEY Nº 32426

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL ENFOQUE DE FAMILIA Y SU INCORPORACIÓN TRANSVERSAL EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es promover el enfoque de familia y su incorporación transversal en todas las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, con la finalidad de promover y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad peruana.

Artículo 2. Enfoque de familia

2.1. El enfoque de familia es una herramienta transversal del Estado que se utiliza para prevenir y resolver problemas sociales teniendo en consideración las interacciones al interior de las familias para explicar los problemas sociales, diseñar soluciones y potenciar los resultados.

2.2. El diseño, elaboración e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y de las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se desarrollen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales comprenden el enfoque de familia, reconociéndola como institución fundamental de la sociedad y utilizándola como eje potenciador e integrador de dichas políticas, orientando los resultados al bienestar de los integrantes del grupo familiar en su conjunto y no solo como individuos diferenciados.

Artículo 3. Incorporación transversal progresiva del enfoque de familia

Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, según sus competencias.

Artículo 4. Ente rector del enfoque de familia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, es el ente rector y responsable del seguimiento y control de la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, políticas públicas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos; además, es el responsable de desarrollar los lineamientos del enfoque de familia para su implementación.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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