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Fecha de publicación: 20/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

ley Nº 32425

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1252 -DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA- A FIN DE INCORPORAR Y PRIORIZAR LOS ACTIVOS ESTRATÉGICOS MUROS DE CONTENCIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO

Artículo único. Incorporación de la novena disposición complementaria final en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

Se incorpora la novena disposición complementaria final en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto:

NOVENA.- Incorporación y priorización de los activos estratégicos muros de contención y escaleras de acceso en la Programación Multianual de Inversiones (PMI)

1. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), se establece la prioridad de ejecutar activos estratégicos vinculados a:

a) La prevención de riesgos de desastres, con énfasis en la construcción de muros de contención para reducir la vulnerabilidad de la población y proteger tanto la infraestructura pública como la privada expuesta a amenazas naturales.

b) La mejora de los servicios de movilidad urbana, priorizando la implementación de escaleras de acceso peatonal.

2. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de establecer el procedimiento técnico para la incorporación de estos activos estratégicos, conforme a los criterios y lineamientos de la normativa vigente.

3. Los sectores del Gobierno nacional, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, deben elaborar y publicar los indicadores de cierre de brechas correspondientes a los clasificadores de responsabilidad funcional, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2. Las incorporaciones referidas en dicho numeral se realizan dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 6: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones (Periodo 2026-2028), en lo que respecta al registro de modificaciones vinculadas con la conceptualización, definición e inclusión de nuevos indicadores de brechas para su correspondiente validación metodológica.

4. Se dispone que los pliegos presupuestarios del Gobierno nacional, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, con competencias en las materias señaladas en el numeral 1, prioricen la inclusión de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), dentro de sus respectivas carteras de inversiones de su Programación Multianual de Inversiones (PMI)”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

JOSÉ JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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