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Fecha de publicación: 20/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Crean el “Grupo de Trabajo para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 567-2025-MTC/01

Lima, 19 de agosto de 2025

VISTOS: El Memorando Nº 1958-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando Nº 0765-2025-MTC/04.03 de la Oficina de Diálogo y Gestión Social; el Memorando Nº 2031-2025-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, mediante Memorando Nº 0765-2025-MTC/04.03 y Nº Informe Nº 005-2025-MTC/04.03, la Oficina de Diálogo y Gestión Social da cuenta sobre la problemática reportada por los gremios del servicio transporte urbano de Lima y Callao, las misma que se encuentra vinculada a la ausencia de un marco normativo que les permita afrontar la creciente inseguridad ciudadana y la implementación de medidas que orienten y beneficien el cambio de matriz energética, de tal manera que se garantice la continuidad de la prestación del servicio de trasporte;

Que, en ese sentido, la Oficina de Diálogo y Gestión Social propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao, cuyo objeto es identificar y apoyar a la implementación de medidas y acciones que contribuyan a la solución de la problemática del transporte urbano en Lima y Callao;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando Nº 2031-2025-MTC/09, hace suyo el Informe Nº 182-2025-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, a través del cual emite su conformidad con la creación del Grupo de Trabajo;

Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para abordar la problemática del transporte urbano de Lima y Callao”, el cual tiene por objeto identificar y apoyar a la implementación de medidas y acciones que contribuyan a la solución de la problemática del transporte urbano en Lima y Callao.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside.

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes.

c) Un/a representante de la Oficina de Diálogo y Gestión Social.

d) Dos representantes de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

e) Un/a representante por cada Asociación y/u Organización Gremial de transporte urbano formal de Lima y Callao debidamente acreditado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

2.2. Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/la representante titular.

2.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem.

2.4. Los acuerdos que adopte el Grupo de Trabajo se aprueban por consenso de todos sus integrantes.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar un plan de trabajo para identificar y apoyar a la implementación de medidas y acciones que contribuyan a la solución de la problemática del transporte urbano en Lima y Callao.

b) Proponer las acciones y medidas orientadas a la solución de la problemática del transporte urbano de Lima y Callao.

c) Elaborar un informe final que contenga recomendaciones orientadas a solucionar la problemática advertida, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes.

d) Otros encargos que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación y acreditación de los integrantes

Los/as integrantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo se designan y/o acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Diálogo y Gestión Social del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La Secretaria Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el Plan de Trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo.

El Grupo de Trabajo puede invitar a profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de la creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al tesoro público.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la acreditación y/o designación de sus integrantes.

Artículo 8.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo se mantiene vigente por un plazo de seis (06) meses contado desde su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo puede ser prorrogada, por única vez por similar periodo, previo informe de justificación de la Secretaria Técnica, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9.- Responsabilidades

Todos los órganos y organismos públicos adscritos deben prestar el apoyo, facilidades e información que requiera el Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Plan de Trabajo

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo, se aprueba el Plan de Trabajo mediante consenso de sus integrantes.

Artículo 11.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.

Artículo 13.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2429706-1