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Fecha de publicación: 06/09/2025
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 014-2025-MDEA

El Agustino, 7 de agosto del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Informe N° 1004-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; los Informes N° 0279 y N° 0288-2025-GATR-MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 01020-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 210-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 374-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum N° 1336-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza N° 756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;

Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas;

Que, el Informe N° 0279-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza con eficacia anticipada al 01 agosto del presente año, culminando el 31 de agosto del 2025, con la finalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos;

Que mediante Memorándum N° 01020-2025-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable respecto a la vigencia de los beneficios tributación y no tributarios, a fin de que este beneficio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Que, con Memorándum N° 210-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios, con eficacia anticipada al 01 agosto del 2025;

Que, con Informe N° 374-2025-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios, con eficacia anticipada al 01 agosto del 2025.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR con eficacia anticipada al 01 agosto del 2025, culminando el 31 de agosto del 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2429386-1