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Fecha de publicación: 19/08/2025
Designan representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Amplían vigencia del “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”

Resolución Ministerial

N° 00201-2025-MINAM

Lima, 18 de agosto de 2025

VISTOS; el Informe N° 00109-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01479-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos N° 01354-2025-MINAM/VMGA y 01406-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00348-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00923-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00667-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajos, que pueden ser sectoriales o multisectoriales, son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00085-2025-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”, dependiente del Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore;

Que, el artículo 7 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación, el cual puede ampliarse, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros;

Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; asimismo, según lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del citado TUO, la eficacia anticipada prevista en el artículo 17 es susceptible de ser aplicada a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, mediante el Memorando N° 01354-2025-MINAM/VMGA y el Memorando N° 01406-2025-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Acta de la Reunión de Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de fecha 11 de abril de 2025; el Acta de la Reunión 04-2025, de fecha 7 de julio de 2025, en el cual los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial acuerdan la ampliación de la vigencia de dicho Grupo de Trabajo por treinta (30) días hábiles; así como, el Informe N° 00109-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01479-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, en los cuales se señala que es imprescindible atender la problemática de la calidad ambiental del agua suscitada en las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore, por lo que se requiere un tiempo adicional de treinta (30) días hábiles para que el Grupo de Trabajo Multisectorial cumpla con su objeto, el mismo podría otorgarse con eficacia anticipada, puesto que no violaría normas de orden público ni afectaría a terceros;

Que, mediante el Memorando N° 00923-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00348-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable a la propuesta de ampliación de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante el Informe N° 00667-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, con eficacia anticipada, a partir del 10 de julio de 2025;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00085-2025-MINAM

Se modifica con eficacia anticipada, a partir del 10 de julio de 2025, el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00085-2025-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.- Plazo de vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación.

7.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial se puede ampliar, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2429233-1