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Fecha de publicación: 19/08/2025
Designan representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Aprueban el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000110-2025-MIGRACIONES

Breña, 18 de agosto de 2025

VISTOS,

Los Memorando N° 005208-2025-DIROP-MIGRACIONES y N° 007814-2025-DIROP-MIGRACIONES, la Hoja de Elevación N° 000320-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; la Hoja de Elevación N° 002221-2025-UAM-DIROP-MIGRACIONES y el Informe N° 000040-2025-UAM-DIROP-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria; los Memorando N° 002146-2025-OPP-MIGRACIONES, N° 004777-2025-OPP-MIGRACIONES y N° 004814-2025-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001322-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000490-2025-OAJ-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000146-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando su artículo 2 que MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130 establece que, entre sus funciones, MIGRACIONES se encuentra facultado a administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; y puede aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria, además de regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios;

Que, el 18 de marzo de 2025, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC1, en el Acuerdo N° 07 de la I Sesión Ordinaria, acordó que “el Ministerio del Interior a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones implemente diversas medidas, entre ellas, regularizar la situación migratoria de los extranjeros indocumentados que se encuentren en el territorio nacional; y, en caso de incumplimiento, se adoptarán acciones multisectoriales para su expulsión del país”, ello, a fin de garantizar la seguridad nacional, orden público e interno;

Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, y los de identidad para extranjeros; con el propósito de fortalecer la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;

Que, en observancia del literal a del numeral 10.2 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo N° 1350 las personas extranjeras deben mantener su situación migratoria regular, para su permanencia y residencia en el territorio nacional, además de pagar oportunamente las tasas que le corresponda;

Que, de conformidad con los artículos 53 y 73 del Decreto Legislativo N° 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y, en el marco de la seguridad nacional, realiza actividades de fiscalización y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas migratorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350;

Que, el artículo 167 del señalado reglamento, establece que la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES organiza y conduce operativos de verificación y fiscalización dentro del marco de la normativa vigente, para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso sea necesario. Asimismo, dentro del ámbito de sus competencias, MIGRACIONES cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, por infracciones estipuladas en el numeral 184.1 del artículo 184 del acotado reglamento;

Que, mediante el Informe N° 00040-2025-UAM-DIROP-MIGRACIONES la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones señala que, a fin de dar cumplimiento al referido acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC; y contribuir con el orden interno, la seguridad nacional y el orden público y en atención a las facultades de MIGRACIONES de organizar y conducir operativos de verificación y fiscalización para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, se viene ejecutando operativos de verificación y fiscalización migratoria, los cuales se pueden intensificar, a fin de fortalecer la seguridad nacional y el orden interno;

Que, la Dirección de Operaciones de MIGRACIONES, a través de los Memorando N° 005208-2025-DIROP-MIGRACIONES y N° 007814-2025-DIROP-MIGRACIONES informa que, tiene proyectado incrementar los operativos de verificación y fiscalización migratoria planificados para el año 2025; en consecuencia, resulta necesario articular medidas con las entidades del sector interior a fin de ejecutar acciones que permitan actuar de manera rápida y disuasiva para mitigar la migración irregular. En ese sentido, la señalada Dirección de Operaciones ha elaborado el “PLAN DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO PARA MITIGAR LA MIGRACION IRREGULAR”, cuyo objetivo es detallar la ejecución de acciones que permitan fortalecer las actividades de control y evitar el tránsito irregular de las personas extranjeras;

Que, mediante el Memorando N° 002146-2025-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe N° 001322-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual expresa su opinión favorable a la aprobación del “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular” , el que desarrolla un esquema acorde a la gestión de planes institucionales y esta alineado al Objetivo Estratégico Institucional que propone “Fortalecer la verificación y fiscalización migratoria a favor del país”. Asimismo, mediante Memorando N° 004814-2025-OPP-MIGRACIONES, la citada Oficina refiere que el citado Plan se ha elaborado de acuerdo a los lineamientos señalados en el procedimiento “E03.OPP.PR.001- Gestión de planes institucionales_V02”; su implementación contribuirá al cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales que se establecen en el PEI 2025-2030 de la entidad; en cuanto a los recursos para el financiamiento, se gestionará demanda adicional ante el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF a través del Sector Interior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2025-EF se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor MIGRACIONES, cuya desagregación fue aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 000105-2025-MIGRACIONES, para financiar el incremento de la capacidad operativa de la Entidad en la ejecución de los proceso de formalización migratoria de los extranjeros indocumentados y la realización de operativos de verificación y fiscalización migratoria, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Dirección de Operaciones de MIGRACIONES y la opinión de la Oficina de Planeamiento de Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000490-2025-OAJ-MIGRACIONES, considera que resulta jurídicamente viable la emisión de una Resolución de Superintendencia que formalice la aprobación del “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”, además de ratificar acciones conexas, sustentadas en las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1350, en su reglamento; y, en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de MIGRACIONES - TUPA que se encuentre vigente;

Que, con Acuerdo N° 23-2025 del Acta N° 20-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 26 de mayo de 2025, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones adoptan por unanimidad, aprobar el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”, conforme lo solicitado y sustentado por la Dirección de Operaciones y delegar al Despacho de Superintendencia las gestiones administrativas para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General; de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; así, como de la Dirección de Operaciones;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional tiene la función de emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento, el cual dispone que el referido Despacho es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-IN y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución; disponiendo que, la Dirección de Operaciones intensifique e incremente los operativos de verificación y fiscalización migratoria a nivel nacional, con el objetivo de identificar a las personas extranjeras en situación migratoria irregular.

Artículo 2.- Señalar que las actividades de formalización migratoria, operativos de verificación y fiscalización migratoria y proceso sancionador; y gestión de la adquisición y dotación de recursos para el fortalecimiento del control y verificación migratoria se encuentran contenidas en el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular”, las cuales serán incrementadas a fin de garantizar la seguridad nacional, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

1 Creado mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

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