Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000027-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 15 de agosto de 2025
VISTOS:
El Informe ARP N° 36-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de diciembre de 2011, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000320-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 13 de agosto de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publicará los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notificarán a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 36-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0277-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 4 de noviembre de 2015 se autorizó la visita técnica de dos especialistas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA a las zonas productoras de algodón en los Estados Unidos Mexicanos bajo control fitosanitario oficial por la presencia de la plaga Anthonomus grandis con la finalidad de evaluar la vigilancia, manejo fitosanitario, sistemas de resguardo en las empacadoras y trazabilidad de fibra de algodón para establecer las medidas fitosanitarias que minimicen el riesgo de entrada y establecimiento de plagas a nuestro país;
Que, de acuerdo con el Informe y el resultado de la visita técnica descrita en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000051-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de mayo de 2025, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria comunica que el Informe no requiere actualización;
Que, a través del Oficio N° B00.01.01.02.01.-05439/2025 del 27 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de los Estados Unidos Mexicanos informa al SENASA que continúan bajo control fitosanitario para la plaga Anthonomus grandis en las siguientes entidades: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco, Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa;
Que, con el MEMORÁNDUM N° D000320-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que fueron comunicados a la autoridad fitosanitaria del referido país y que la propuesta de requisitos fitosanitarios indicados en el considerando anterior fue sometida a un periodo de consulta pública, sin recibir observación;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria; la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:
1. La fibra de algodón es originaria y procede de áreas bajo control oficial para Anthonomus grandis en los siguientes estados productores en los Estados Unidos Mexicanos: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa. El nombre del estado productor será consignado en el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
3.1. Declaración adicional:
3.1.1. El producto procede de lugares de producción bajo control oficial para Anthonomus grandis.
3.1.2. Producto libre de: Anthonomus grandis
3.1.3. Indicar número de precinto
3.2. Tratamiento de fumigación preembarque con:
Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 64 g/m3/24h/T° mayor o igual a 32°C; 96 g/m3/24h/T° de 27 a 31°C; 128 g/m3/24h/T° de 21 a 26°C; 192 g/m3/24h/ T° de 16 a 20°C; 192 g/m3/28h/T° de 10 a 15 °C; 192 g/m3/32 h/ T° de 4 a 9°C).
4. El envío debe venir libre de tierra (suelo).
5. Los fardos con fibra de algodón con destino a la República del Perú que hayan sido fumigados serán almacenados en áreas que cuenten con sistemas de resguardo y no se mezclarán con fardos de algodón sin fumigación, a fin de evitar reinfestaciones por plagas.
6. El algodón deberá estar empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón, limpias, enzunchados y debidamente rotulados con el nombre de la desmotadora y el país de origen.
7. Los envíos deberán ser transportados en contenedores limpios y precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. Los números de los precintos deberán estar consignados en el certificado fitosanitario.
8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2429053-1