Designan miembros del Comité Revisor de la SUNAT, a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000263-2025/SUNAT
CONFORMA COMITÉ REVISOR A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
Lima, 15 de agosto de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñados en el sector público;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/SUNAT se dictaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario;
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la citada resolución de superintendencia el Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes, cuya designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000086-2022/SUNAT se aprobó la actual conformación del Comité Revisor, la cual fue ratificada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000106-2024/SUNAT;
Que, el inciso c) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/SUNAT establece que el nombramiento como titular o suplente del Comité Revisor termina por decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a propuesta del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos;
Que, mediante el Memorándum Nº 000072-2025-SUNAT/700000 del 7 de agosto de 2025, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos sustenta la propuesta para el término de la designación del Comité Revisor efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 000086-2022/SUNAT y ratificada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000106-2024/SUNAT, y solicita que se apruebe una nueva conformación;
Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación de los miembros del Comité Revisor efectuada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000086-2022/SUNAT y ratificada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000106-2024/SUNAT y, en consecuencia, aprobar una nueva conformación del Comité Revisor;
En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/SUNAT y el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Revisor cuya actual conformación fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000086-2022/SUNAT y ratificada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000106-2024/SUNAT.
Artículo 2.- Designar a los miembros del Comité Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
Miembros Titulares
Ernesto Javier Loayza Camacho – Presidente.
Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria.
Fernando Flores Calderón – Miembro.
Miembros Suplentes
Johnny Gilbert Alpaca Alvarez – Primer Suplente.
Nilton Marcelino Campos Félix – Segundo Suplente.
Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Tercer Suplente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2428784-1