Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF
decreto supremo
Nº 169-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, que ha sido desarrollada por la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional y reafirmada en la Política 26 del Acuerdo Nacional, que establece como Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece en su eje 2 denominado: “Identificación y gestión de riesgos”, el objetivo específico 3 titulado: “2.3. Garantizar la integridad en las Contrataciones de obras, bienes y servicios” el cual tiene como meta que el sistema de contratación de bienes, servicios y obras cuente con protocolos de prevención que reduzcan los espacios de negociación ilícita y facilitan la trazabilidad en las operaciones antes, durante y al finalizar la ejecución del contrato;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
Que, los acápites 1 y 6 del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1362, establecen que los principios de Competencia y de Integridad se aplican y rigen en todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados bajo dicha norma;
Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que los contratos de Asociaciones Público Privadas a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad;
Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 40 de la sentencia recaída en el Expediente N° 1072-2023-PHC/TC precisó que la Administración pública se encuentra en el ineludible deber de, entre otros: (i) no tolerar, en ningún caso, actos de corrupción; (ii) adoptar las medidas que resulten necesarias para transparentar las Asociaciones Público Privadas; y (iii) exigir a todos los involucrados en actos de corrupción en concesiones de bienes de dominio público, los resarcimientos que resulten acordes a los daños y perjuicios que ocasionaron con su actuar ilícito;
Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, a efectos de fortalecer el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada con mecanismos de integridad, prevención y lucha contra la corrupción a través de la mejora de estándares en la incorporación de la cláusula anticorrupción en la suscripción de contratos de Asociación Público Privada, sus ampliaciones o renovaciones de plazo, a ser suscritos por el Estado peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Objetivo Específico 3 del Eje 2 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362
Se modifica el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 39.- Cláusula Anticorrupción
39.1 Los Contratos de APP, sus ampliaciones o renovaciones de plazo, a ser suscritos por el Estado peruano, incluyen obligatoriamente una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad. El Organismo Promotor de la Inversión Privada o la Entidad Pública Titular del Proyecto, según sea el caso, deben incluir, bajo responsabilidad, la cláusula anticorrupción en el contrato de concesión o en sus modificaciones contractuales por renovación o ampliación de plazo.
(…)
39.3 La cláusula anticorrupción a que se refiere el presente artículo se encuentra prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.”
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación inmediata de la cláusula anticorrupción
Lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, modificado por la presente norma, se aplica a los Procesos de Promoción y a los procesos de modificación contractual por renovación o ampliación de plazo que se encuentren en trámite; y, en consecuencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada o la Entidad Pública Titular del Proyecto, según sea el caso, adoptan las acciones inmediatas para su cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO DEL REGLAMENTO DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1362
“Cláusula Anticorrupción
Sin perjuicio de otras causales, se producirá la caducidad de pleno derecho del contrato, si por cualquier hecho, el CONCESIONARIO, alguno de sus accionistas, participacionistas o empresas vinculadas, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes con capacidad de control sobre el CONCESIONARIO, actuando en nombre o por cuenta de este, afectaran o hubieran afectado a cualquier entidad del estado peruano durante el proceso de promoción, la ejecución de un contrato de asociación público privada, sus eventuales renovaciones o ampliaciones de plazo, por la comisión de alguno de los delitos tipificados en el artículo 241 o en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, y siempre que se verifique alguno de los siguientes supuestos:
(i) Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por autoridad nacional competente por la comisión de alguno de dichos delitos, o por delito equivalente en caso este haya sido cometido en otros países, según lo determine la autoridad extranjera competente de dichos países; o,
(ii) Haber admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos ante autoridad nacional o internacional competente y la referida autoridad hubiera corroborado y homologado los hechos admitidos o reconocidos.
En caso caduque el presente Contrato por la causal prevista en esta cláusula, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y no procederá indemnización por ningún concepto a favor del CONCESIONARIO.
Asimismo, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponda recibir al CONCESIONARIO como resultado de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión.
Para la determinación de la vinculación y control, será de aplicación lo previsto en la Resolución SMV No. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o modifique.”
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