“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ordenanza para la Prevención de la Contaminación Lumínica de
los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de La Molina
ORDENANZA N° 481/MDLM
La Molina, 12 de agosto de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 046-2025-MDLM-CAJ y N° 009-2025-MDLM-CDUE, de fecha 04 de agosto de 2025, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 0236-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 31 de julio de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 0064-2025-MDLM-GDEIP, de fecha 25 de julio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, con los cuales se propone el Proyecto de Ordenanza para la Prevención de Contaminación Lumínica de los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme al numeral 3.6.3. del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización relacionada a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios;
Que, a su vez la Ordenanza N° 2682-MML, la misma que se encarga de regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, establece a su vez que las municipalidades distritales son también competentes para normar complementariamente dicha materia;
Que, conforme al numeral 16) del artículo 82º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como función específica compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, conforme lo suscrito en el párrafo del artículo 2º de la Ordenanza N° 2682-MML, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, la finalidad de la norma glosada es preservar la seguridad pública, en favor del crecimiento ordenado de la ciudad y el interés público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local;
Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 4° de la Ordenanza N° 2682-MML establece que los elementos de publicidad exterior deben aprovechar los espacios públicos de manera equilibrada y razonable, priorizando el orden de la ciudad;
Que, por otro lado, del artículo 2° de la Ordenanza N° 473-MDLM que regula los aspectos técnicos y administrativos que establecen las normas para la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de La Molina y prioriza los estándares vigentes según la estética urbana y los lineamientos vigentes;
Que, asimismo, indica como necesidad o justificación para la aprobación de la Ordenanza, que se hace menester elaborar una ordenanza sobre contaminación lumínica en referencia a los elementos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 2682 y la Ordenanza 2522 y en los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por el INDECOPI. En ese contexto, se ha determinado la necesidad de enfatizar los criterios para la ubicación de elementos lumínicos de publicidad exterior en el distrito, a fin de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la contaminación lumínica de los elementos de publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, a través del Informe N° 0064-2025-MDLM-GDEIP de fecha 25 de julio de 2025, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza para la Prevención de la Contaminación Lumínica de los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de La Molina, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales; que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0236-2025-MDLM-OGAJ de fecha 31 de julio de 2025, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, con las recomendaciones del caso, concluye por considerar procedente el proyecto de Ordenanza para la Prevención de la Contaminación Lumínica de los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de La Molina;
Estando a los considerandos antes expuestos, el Dictamen Conjunto N° 046-2025-MDLM-CAJ y N° 009-2025-MDLM-CDUE, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano y Económico; y a las funciones establecidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó lo siguiente:
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º.- Base Legal
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d) Ordenanza N° 2522-MML “Ordenanza Metropolitana para la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores”, y sus modificatorias.
e) Ordenanza N° 2682-MML “Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima”.
f) Ordenanza N° 473-MML “Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior, las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos en el distrito de La Molina”.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 2º.- Objetivo
Regular las emisiones lumínicas de elementos luminotécnicos exteriores en el distrito de La Molina, para prevenir impactos negativos en la salud, la biodiversidad, la seguridad vial y el paisaje urbano, promoviendo el uso eficiente de la energía.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
Obligatoriedad para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que instalen u operen elementos luminotécnicos exteriores en el distrito de La Molina, incluyendo:
• Elemento de Publicidad exterior de:
a) Clasificación por sus características técnicas: iluminada, luminosa o especial.
b) Tipología de elemento de publicidad exterior: Panel monumental, panel monumental unipolar, panel simple, paleta publicitaria, tótem y vallas.
• Alumbrado ornamental, deportivo o recreacional.
• Proyectores, pantallas LED y vitrinas.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 4°.- Funciones de la Municipalidad
1. Supervisión y fiscalización: Según las competencias de las unidades de organización señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente.
2. Autorizar: Evaluar y aprobar instalaciones luminotécnicas en bienes privados y vías locales.
Artículo 5°.- Obligaciones de los titulares
a) Utilizar tecnología de alta eficiencia energética.
b) Instalar sistemas automáticos de apagado en el horario establecido en la Ordenanza 2682-MML.
c) Mantener luminancias acordes a la normativa vigente.
d) Garantizar que la luz no invada propiedades colindantes o espacios públicos.
TÍTULO II
PREVENCIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO I
Artículo 6°.- Definiciones:
Con el fin de facilitar la comprensión y asegurar la uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Candela: La candela, símbolo cd, es la unidad SI (Sistema Internacional) de intensidad luminosa en una dirección dada. Está definida asignando el valor numérico fijo 683 a la eficacia luminosa Kcd de la radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 Hz; cuando dicho valor se expresa en la unidad lm W-1 la cual es igual a cd sr W-1, o cd sr kg-1 m-2, donde el kilogramo, el metro y el segundo están definidos en términos de las contantes h (constante de Planck), c (velocidad de la luz) y Δvcs (la frecuencia de transición de la estructura hiperfina del estado fundamental del átomo de cesio 133).
2. Intensidad luminosa: Flujo luminoso que emite una fuente por unidad de ángulo sólido. Se mide en candelas (cd).
3. Iluminancia: Flujo luminoso recibido por unidad de superficie. Su unidad de medida es el lux (lm/m2).
4. Intensidad luminosa: Flujo luminoso que emite una fuente por unidad de ángulo sólido. Se mide en candelas (cd).
5. Lumen: Unidad del Sistema Internacional del Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido (ester-radián) por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela.
6. Luminancia: Es la razón existente entre la intensidad lumínica en dirección a un observador y la proyección en esa misma dirección del área emisora. Su unidad de medida es candela por metro cuadrado de superficie
7. Luminaria: El aparato que sirve para distribuir, filtrar o transformar la luz de la lámpara, o lámparas, y que incluye todas las piezas necesarias para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación.
8. Luminotecnia: Técnica que estudia las distintas formas de producción de la luz (artificial), así como su control y aplicación para fines específicos.
9. Lux: flujo luminoso de un lumen uniformemente distribuido en un m2.
10. Pantalla led: Un diodo emisor de luz (LED) es un dispositivo semiconductor que emite luz cuando una corriente eléctrica pasa a través de él. Una pantalla led es una pantalla de panel plano que utiliza una serie de diodos emisores de luz como píxeles.
MEDIDAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
(PANEL MONUMENTAL, PANEL MONUMENTAL UNIPOLAR, PANEL SIMPLE, PALETA PUBLICITARIA, TÓTEM Y VALLAS)
CAPÍTULO II
Artículo 7°.- Condiciones de iluminación
1. Dirección del haz lumínico: Orientación descendente; sin proyectarse hacia el cielo o que sea directa a la vía.
2. Zonas de protección lumínica: Áreas verdes, parques, zonas residenciales, hospitales y centros educativos.
CAPÍTULO III
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
(PANEL MONUMENTAL, PANEL MONUMENTAL UNIPOLAR, PANEL SIMPLE, PALETA PUBLICITARIA, TÓTEM Y VALLAS)
Artículo 8°.- Distancias mínimas
Para evitar saturación visual y lumínica, las distancias mínimas entre elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado y vías locales. Los elementos de publicidad exterior (EPE) de características técnicas luminosos o iluminados ubicados en bienes de dominio privado deberán guardar las siguientes distancias mínimas entre sí, medidas radialmente desde sus ejes:
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Tipo de elemento |
Distancia mínima radial |
Restricciones adicionales |
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Panel monumental y panel monumental unipolar |
150 metros. |
Medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. |
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Panel simple |
75 metros. |
Medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. |
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Tótem |
150 metros. |
Incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. |
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Paleta publicitaria |
75 metros. |
Medidos desde sus ejes, incluye elementos de publicidad exterior con estructura anclada al suelo, tanto en bien de dominio público como en bien de dominio privado. |
Para el siguiente caso:
1. Los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior, tendrán una distancia mínima de 10.00 metros, medidos desde su eje, semáforos, señales y dispositivos de control de tránsito, y postes con cámaras de vigilancia, sin interferir con la visibilidad de éstas; quedan exceptuadas las paletas publicitarias.
2. El elemento de publicidad exterior deberá guardar una distancia mínima de 30.00 metros lineales de la curva del separador, de los cruces peatonales, confluencia de vías donde se interfiera con el tránsito vehicular y peatonal, además el elemento de publicidad exterior no deberá interferir bajo ninguna circunstancia el tránsito peatonal libre, así como la visibilidad del conductor.
3. El elemento de publicidad exterior tendrá una distancia mínima de 10.00 metros de individuos arbóreos, para que no sea susceptible a podas severas o talas clandestinas, de conformidad con la Ordenanza N° 1852-MML y sus modificatorias.
4. El elemento de Publicidad Exterior de clasificación especial no debe afectar la tranquilidad visual de las edificaciones circundantes ni la visibilidad del peatón y conductor.
5. El área de exhibición máxima, entre sus caras, de estos elementos publicitarios será de 150.00 m2.
6. Los elementos de publicidad exterior especiales (sólo pantallas led o digital) solo podrán ser ubicados en los separadores laterales o centrales que colinden exclusivamente con inmuebles de zonificación comercial, otros usos, industrial, ZRP y ZRE; y deberán tener una distancia mínima de 300 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación H1, H2 y H3 o inmuebles de uso de hospitales y clínicas, así como a una distancia de 100 metros medidos desde su ubicación en el separador hasta la proyección del vértice del límite de propiedad más cercano, respecto de inmuebles de zonificación Residencial de Densidad Media Baja, Media y Alta o inmuebles de uso residencial, y de zonificación de Reserva Natural - Área Natural de Protección Municipal.
7. Los elementos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, no deberán:
a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las ubicaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias.
b) Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito.
c) Impedir la perfecta visibilidad.
d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad.
e) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente.
f) Cuando el elemento de publicidad exterior esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros.
8. El elemento de publicidad exterior no deberá contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones.
9. La evaluación de la autorización para la instalación y funcionamiento del Elemento de Publicidad Exterior considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna y flora silvestre. En ningún caso se debe autorizar la instalación de EPE con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros.
10. Se encuentra prohibida la instalación y/u operación de EPE luminosos en zonas residenciales como también incluye zonas donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos, áreas de derecho de vía ubicadas en puentes, cruces vehiculares, curvas pronunciadas u otras vías que, por sus características intrínsecas de construcción y funcionamiento, demanden una mayor concentración de los conductores al momento del tránsito vehicular por ellas, las cuales son identificadas por la autoridad competente .
11. Para salvaguardar la integridad física de las personas y bienes, frente a situaciones de riesgo electromecánico, los EPE no deben instalarse dentro las fajas de servidumbre de líneas eléctricas de media/alta/muy alta tensión y en los que determine la entidad competente no deben ser ubicados por riesgo o alteración del entorno urbano.
TÍTULO III
MEDIDAS TÉCNICAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
CAPÍTULO I
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
(PANEL MONUMENTAL, PANEL MONUMENTAL UNIPOLAR, PANEL SIMPLE, PALETA PUBLICITARIA, TÓTEM Y VALLAS)
Artículo 9°.- Tecnología y horarios
• Iluminación eficiente:
• Uso obligatorio de LED o sistemas de eficiencia superior; prohibidas lámparas incandescentes, halógenas o fluorescentes.
• Horario de operación:
• Los elementos de publicidad exterior especiales (pantalla led o digital) deben contar con un sistema automático de control de encendido y apagado, para el cumplimiento del horario de funcionamiento (prendido) del elemento de publicidad exterior en bien vías locales, establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, de la siguiente manera:
•
|
DÍAS |
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO |
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Lunes |
07:00 a 22:00 horas |
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Martes |
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Miércoles |
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Jueves |
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Viernes |
07:00 a 23:59 horas |
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Sábado |
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Domingo |
09:00 a 22:00 horas |
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Feriados |
• Dirección del haz lumínico:
• Orientación descendente; sin proyectarse hacia el cielo o propiedades colindantes.
Artículo 10°.- Niveles máximos de luminancia
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Superficie del EPE |
Luminancia máxima (cd/m²) |
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≤ 0.5 m² |
1,000 |
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> 10 m² |
400 |
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Zonas protección lumínica |
50 |
TÍTULO IV
SUPERVISIÓN Y SANCIONES
CAPÍTULO I
FISCALIZACIÓN
Artículo 11°.- Medición y equipos
1. Procedimiento: Seguir protocolo del Anexo 2 (luminancímetro calibrado).
2. Verificación: Inspecciones inopinadas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
Artículo 12°.- Causales de nulidad
Las causales de nulidad del título habilitante que autoriza la instalación de un Elemento de Publicidad Exterior, son las siguientes:
a) Presentar y/o declarar información falsa y/o adulterada por parte del titular de la autorización tanto en la memoria descriptiva, el proyecto lumínico del Elemento de Publicidad Exterior, la ficha de adecuación para actividades lumínicas u otros documentos relacionados.
b) Elemento de Publicidad Exterior con pantallas LED o electrónicas instalados en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles, una vez vencido el plazo de adecuación.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Se encuentran excluidas de la aplicación de la presente ordenanza la señalización vial y de emergencia; iluminación temporal en festividades oficiales, elementos en hospitales, estaciones de bomberos y elementos luminotécnicos cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles.
Segunda.- Las solicitudes presentadas, antes de la vigencia de la presente Ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.
Tercera.- Los elementos instalados deberán adecuarse a la presente ordenanza dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Todos los elementos de publicidad exterior que cuenten con mecanismos de alumbrado interno y externo, deberán ser con iluminación LED, (aquellos que posteriormente se desarrollen bajo los estándares de cambio energético o seguridad iguales o superiores), no siendo permitido la instalación de elementos incandescentes, fluorescentes, halógenos (reflectores) o similares, por no ser eco-eficientes.
Cuarta.- Autorizar el Anexo 1: PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LUMINANCIA PARA ELEMENTOS LUMINOTÉCNICOS EXTERIORES y el Anexo 2: NIVELES MÁXIMOS DE LUMINANCIA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (tabla por superficie).
Quinta.- La presente deroga todas aquellas disposiciones que se oponen a la presente Ordenanza en materia al tema tratado.
Sexta.- Facultar al Alcalde normar y reglamentar todo lo no previsto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
ANEXO N° 01
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LUMINANCIA PARA
ELEMENTOS LUMINOTÉCNICOS EXTERIORES
1. Equipos de medición requeridos
• Luminancímetro o medidor de Luminancia.
• Receptor GNSS.
• Dispositivo para medir distancia.
2. Medición de la luminancia
La luminancia es la medida fotométrica de la intensidad luminosa o iluminancia por unidad de área de luz viajando en una dirección dada. En un elemento luminotécnico, la luminancia es medida en cd/m2.
Para la correcta medición se debe de considerar como referencia el Real Decreto 1890/2008-España, el Protocolo Nacional de medición vigente o la norma técnica vigente. Asimismo, la medición de la luminancia debe de seguir las siguientes recomendaciones:
• Ubicarse a una distancia adecuada del anuncio luminoso, de tal forma que la luz que emita este incida directamente sobre el luminancímetro.
• El luminancímetro debe estar ubicado a 1,5 metros sobre el nivel del piso y el sensor debe ser dirigido directamente hacia el anuncio luminoso. Con este equipo se medirá la luminancia del anuncio luminoso expresado en cd/m2.
• En el caso de una fuente puntual como un proyector se tendrá que solicitar al responsable que brinde las facilidades para tomar la lectura siguiendo las recomendaciones del punto anterior.
• Medir la distancia desde el punto de medición hasta la base del anuncio luminoso; para ello es posible el uso de un dispositivo para medir distancia.
• Mediante el medidor de luminancia se obtendrá el valor luminancia de la fuente en cd/m2.
El uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición vigente o por la autoridad ambiental competente a nivel nacional.
ANEXO N° 02
NIVELES MÁXIMOS DE LUMINANCIA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
|
Superficie luminosa del elemento luminotécnico “S” (m2) |
Nivel máximo de luminancia (cd/m2) |
|
S ≤ 0,5 |
1000 |
|
0,5 < S ≤ 2 |
800 |
|
2 < S ≤ 10 |
600 |
|
S >10 |
400 |
Fuente: Real Decreto 1890/2008 - España
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