Disponen publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 555-2025-MTC/01.02
Lima, 14 de agosto de 2025
VISTOS: El Memorando N° 00521-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 1197-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 0602-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante, el RNV), el cual tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, lo cual, está orientado a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2024-MTC/01.02, se crea el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el cual tiene por objeto proponer las actualizaciones y/o modificaciones de los requisitos y características técnicas vehiculares, las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos, y otras disposiciones establecidas en el RNV, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular;
Que, debido a los avances tecnológicos en la industria automotriz en la última década, el mercado automotor ofrece vehículos más seguros y eficientes, por lo que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con los aportes y comentarios realizados por el citado Grupo de Trabajo, ha elaborado la propuesta de actualización de los requisitos y características técnicas para los vehículos automotores, incorporando, entre otras medidas, sistemas o dispositivos de anclajes para los cinturones de seguridad, bolsas de aire, control electrónico de estabilidad, sistemas de antibloqueo de frenos, sistemas de dirección asistida y anclajes para el sistema de retención infantil, cuya finalidad es optimizar los elementos de seguridad que deben cumplir los vehículos que se importen, transiten y/u operen en el país y salvaguardar la seguridad y salud de los usuarios del transporte terrestre, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto
Que, adicionalmente, resulta necesario modificar los Anexos I, II, III y los numerales 3 y 5 del Anexo V del RNV a fin de complementar con detalle las disposiciones sobre la clasificación vehicular, las definiciones, los requisitos técnicos vehiculares eficiencia energética y las características registrables vehiculares, permitiendo así un mejor entendimiento, comprensión y aplicación del RNV;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Memorando N° 1197-2025-MTC/18, sustentado en el Informe N° 0602-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone y fundamenta la necesidad de actualizar las disposiciones del RNV para un parque vehicular más seguro y eficiente;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en las normas que rigen el proceso de mejora de la calidad regulatoria, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el RNV, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de permitir que las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general formulen sus comentarios, aportes u opiniones;
De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2428625-1