LEY Nº 32420
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL LUIS DUNCKER LAVALLE DE AREQUIPA AL CONSERVATORIO REGIONAL DE MÚSICA LUIS DUNCKER LAVALLE, UNIVERSIDAD NACIONAL DE BALLET, A LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE BALLET Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO DE PUNO A LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA DE LA
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN
ARTÍSTICA PÚBLICA DE PUNO
Artículo 1. Denominación
Se denomina Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; se denomina Universidad Nacional de Ballet a la Escuela Nacional Superior de Ballet, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; y se denomina Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno a la especialidad de música de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 2. Expedición e inscripción de grados y títulos
La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, la Universidad Nacional de Ballet y la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno continúan con las actividades académicas de las diversas especialidades y modalidades, confiriendo el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado en las carreras profesionales y especialidades con las que actualmente cuentan las referidas instituciones educativas, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Artículo 3. Presupuesto
La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, la Universidad Nacional de Ballet y la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno continúan funcionando con el presupuesto que se le asigna actualmente a cada institución educativa que les dio origen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación de estatuto y órganos
La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, la Universidad Nacional de Ballet y la especialidad de música de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno adecúan sus estatutos y órganos de gobierno conforme con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encarga de la elaboración de la guía de adecuación respectiva.
SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, de la Universidad Nacional de Ballet y de la especialidad de música de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno
El plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, debe ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, de la Universidad Nacional de Ballet y de la especialidad de música de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de comisión organizadora
El Ministerio de Educación (Minedu) designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, de la Universidad Nacional de Ballet y de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al Minedu una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora, quienes están exceptuados de lo dispuesto en los párrafos 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifica la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TERCERA. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior
Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.
La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la Nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
2428226-1