Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría Educador
Resolución Ministerial
Nº 353-2025-MINEDU
Lima, 12 de agosto de 2025
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente CPM2025-INT-0561580; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la administración escolar;
Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante el Reglamento); y, con la Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Educador se confiere a docentes en actividad pertenecientes a instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente; y que cuenten con al menos quince (15) años de servicio en la enseñanza en aula, que deben corresponder a su experiencia en el sector público;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) calificación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración;
Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de calificación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2025-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Calificación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2024; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 208-2025-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2024;
Que, a través del Informe Nº 00121-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, de acuerdo al Acta Nº 001-2025 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, corresponde proceder a emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría EDUCADOR a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley Nº 31224, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modificado con Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría EDUCADOR a las siguientes personas:
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Nº |
APELLIDOS Y NOMBRES |
REGIÓN |
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1 |
VERGARAY CHARRA LUZ ELIZABETH |
ANCASH |
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2 |
PEÑA GUERRA ERICK JHON |
SAN MARTÍN |
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3 |
ORDOÑO ALCA JOSE LUIS |
MOQUEGUA |
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4 |
ARZAPALO LAUREANO JANET MERCEDES |
PASCO |
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5 |
TORRES MATOS LEONOR |
LIMA METROPOLITANA |
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6 |
YARANGA ALMEIDA JHON |
AYACUCHO |
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7 |
SUAREZ MACCHA SELENE VICTORIA |
PASCO |
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8 |
RAMIREZ REATEGUI JENNY PATRICIA |
LORETO |
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9 |
ALIAGA DIAZ OTMAN |
SAN MARTÍN |
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10 |
GARCIA MORAN CARMEN ROSA |
LIMA PROVINCIAS |
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11 |
ANCHIRAICO ILDEFONSO BEATRIZ |
JUNÍN |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2428194-1