Modifican la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
RESOLUCIÓN SBS N° 02868-2025
Lima, 14 de agosto de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27693 - Ley que crea a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y sus normas modificatorias, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que deben ser implementados por los sujetos obligados a informar, que involucra, entre otros aspectos, la debida diligencia en el conocimiento del cliente;
Que, mediante Resolución SBS N° 4349-2016 se aprobó la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en la que se define y determina el plazo para ser considerado PEP, así como establece una lista de aquellas funciones y cargos ocupados por las PEP, que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente; sin perjuicio de que, en función a los riesgos de LA/FT, los sujetos obligados identifiquen a aquellos clientes que coincidan con la definición de PEP;
Que, teniendo en cuenta la definición de PEP prevista en el Glosario General de las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI; resulta necesario modificar la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como actualizar la lista de funciones y cargos del Anexo de la mencionada norma aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016, con la finalidad de coadyuvar con los sujetos obligados en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y de que se incluyan únicamente a las personas que realmente ostentan los cargos y realizan las funciones para ser considerados PEP;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016 y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas, o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
(…)”.
Artículo Segundo.- Modificar el numeral 1), literal e), i), j), k) y m) del numeral 2 del Anexo de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS N° 4349-2016 y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
“ANEXO
LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas, o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
2. Se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
(…)
e. Presidente del Poder Judicial y presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores, jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
(…)
i. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales y jefes de gabinete de asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
j. Embajadores.
k. Funcionarios del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
(…)
m. Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador y tesorero de los partidos políticos o alianzas electorales, así como sus candidatos a cargos de elección popular.
(…)”.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2427988-1