Ordenanza Municipal que aprueba amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives
Ordenanza Municipal
N° 098-2025-MDSRQ
Santa Rosa de Quives, 22 julio del 2025
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES
VISTO:
Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, de fecha 10 de julio del 2025, Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, Informe N° 00169-2025-GSMGA/MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, PROVEÍDO N° 123-2025-MDSRQ/GM, de fecha 16 de julio del 2025,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a la municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…); asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-Ef, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, en el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en referencia al saneamiento, salubridad y salud, que, las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: numeral 3, subnumeral 3.1) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Numeral 4, subnumeral 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
Que, con Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, de fecha 10 de julio del 2025, el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, quien solicita opinión legal para la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES”
Que, con Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en referencia al Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, menciona que es factible, continuar con el procedimiento que aprueba “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES”
Que, a través del Informe N° 00169-2025-GSMGA/MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental solicita aprobación del proyecto de Ordenanza que “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES”
Que, con PROVEÍDO N° 123-2025-MDSRQ/GM, de fecha 16 de julio del 2025, la Gerente Municipal, en referencia al Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, se considere como punto de agenda de sesión de concejo, el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES” para efectos de evaluación del Concejo Municipal y posterior aprobación de corresponder.
Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del título preliminar y los artículos 40° y 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la amnistía sobre deudas tributarias para el pago del impuesto predial, servicio de arbitrios municipales y servicio de agua y/o desagüe, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives.
Artículo Segundo.- ALCANCE
La presente Ordenanza regula la aplicación, de la amnistía para el pago de la deuda vencida hasta el año 2025, correspondiente al impuesto predial, servicio de arbitrios municipales y servicio de agua y/o desagüe, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización tributaria o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que:
a) No hayan cumplido con declarar el aumento de valor dentro de los plazos de Ley.
b) No hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de Ley.
c) Se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.
d) No hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de Ley.
e) Haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por Ley.
f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza.
g) Se les haya determinado deuda producto de servicio de agua y/o desagüe y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.
h) Aquellos que se encuentren en calidad de omisos al registro y/o determinación del pago de agua y/o desagüe, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES
Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes beneficios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo tercero:
1. IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
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TRIBUTO |
AÑO |
BENEFICIOS |
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INSOLUTO |
GASTO DE EMISIÓN Y REAJUSTE |
INTERESES Y MORAS |
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IMPUESTO PREDIAL |
2025 y ANTERIORES |
0% |
0% |
100% |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2025 |
20% |
100% |
100% |
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2024 |
20% |
100% |
100% |
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2023 AL 2021 |
30% |
100% |
100% |
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2020 AL 2015 |
60% |
100% |
100% |
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2014 y ANTERIORES |
70% |
100% |
100% |
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Cabe precisar que para acogerse a la amnistía tributaria de los Arbitrios Municipales es imprescindible la cancelación anual del Impuesto Predial del año al que corresponda.
2. AGUA Y/O DESAGÜE
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TRIBUTO |
AÑO |
BENEFICIOS |
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INSOLUTO |
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AGUA Y/O DESAGÜE |
2025 al 2021 |
20% |
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2020 y anteriores |
30% |
Artículo Quinto.- EXCEPCIONES
No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda.
Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE
Los contribuyentes que decidan acogerse al presente beneficio y cuenten con reclamaciones de Impuesto predial y Arbitrios municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamientos vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO.
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Décimo.- VIGENCIA
Los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano, y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria, a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa de Quives hasta el 31 de octubre de 2025.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza y de considerarlo necesario, prorrogar los plazo de vigencia de la misma.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza.
Quinta.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el portal web de la Entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS
Alcalde
2427444-1