Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento “Autorización a empresa prestadora de servicio para ubicación o cambio de postes en áreas de uso público (incluye anclas)”, del TUPA de la Municipalidad Provincial de Lambayeque
RESOLUCIÓN FINAL
N° 0007-2025/CEB-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
21 de abril de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
(i) El cobro por derecho de trámite, costo por unidad de poste, por el monto de S/ 140.00 (ciento cuarenta y 00/100 soles).
(ii) El cobro por derecho de trámite, verificación administrativa, por el monto de S/ 50.80 (cincuenta y 80/100 soles).
(iii) El cobro por derecho de trámite, verificación técnica, por el monto de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 soles).
(iv) Requisitos adicionales a los establecidos por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, consistentes en:
a) Fotografía a color del poste a instalar y recorrido actual de las redes aéreas.
b) Presupuesto de obra y especificaciones técnicas.
c) Declaración Jurada acerca de la autenticidad de la boleta de habilitación profesional del CIP del Ing. responsable de la empresa suministradora del servicio.
d) Inspección Técnica previa.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Lambayeque
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
Procedimiento PA144430FF, denominado “Autorización a empresa prestadora de servicio para ubicación o cambio de postes en áreas de uso público (incluye anclas)”, del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 032/2022-MDL del 15 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Provincial de Lambayeque estableció cobros por cada etapa y no por el costo total de las actividades del procedimiento, contraviniendo los artículos 53° y 54° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en concordancia con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y el artículo 11° de la Ley N° 29022 (Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones).
Asimismo, se estableció requisitos mayores a los señalados en el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29022 aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, pese a que el artículo 3° de la Ley N° 29022 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30228 establecen que las entidades de la administración pública no pueden establecer requisitos adicionales al citado reglamento.
MARIO FERNANDO PASTOR RAMÍREZ
Presidente
Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi - Lambayeque
2427440-1