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Fecha de publicación: 13/08/2025
Designan Ejecutivo de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar informe sobre el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero suscrito con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., la Adenda N° 1 y su resolución unilateral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 539-2025-MTC/01

Lima, 12 de agosto de 2025

VISTOS: El Informe Nº 0182-2025-MTC/04.05 y el Memorando Nº 0601-2025-MTC/04.05 de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; el Informe Nº 0177-2025-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización y el Memorando Nº 1961-2025-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., en calidad de Concesionario, suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, con fecha 3 de febrero de 2017, el Concedente y el Concesionario suscriben la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Informe de Auditoría Nº 265-2017-CG/MPROY-AC de fecha 22 de mayo de 2017, sobre la auditoría de cumplimiento respecto de la “Etapa Pre Operativa de la Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco”, periodo de julio del 2014 a abril del 2017, la Gerencia del Departamento de Control de Megaproyectos concluye lo siguiente: i) La Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión se suscribe dentro de los tres primeros años de firmado el Contrato de Concesión sin que el MTC autorice a un Acreedor Permitido, incumpliendo la normativa aplicable que regula las Asociaciones Público Privadas; y, ii) Mediante la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión se modifican las condiciones de competencia utilizadas en el proceso de promoción que llevan a la firma de dicho contrato, sin mantener el equilibrio económico financiero, y se modifica la asignación de riesgos financieros, inicialmente asignados al Concesionario, sin mantener el equilibrio económico financiero, incumpliendo así la normativa aplicable que regula las Asociaciones Público Privadas;

Que, asimismo, en el Informe de Auditoría Nº 265-2017-CG/MPROY-AC se recomienda, entre otros, poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respecto de los funcionarios y servidores señalados en las observaciones 1 y 2 del citado informe;

Que, mediante el Oficio Nº 142-2017-MTC/01 de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se comunica a la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. la decisión unilateral e irrevocable de resolver el Contrato de Concesión por razones de interés público, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 15.5.1 de la Cláusula Décimo Quinta;

Que, con fecha 21 de junio de 2018, las empresas Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. solicitan ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) el inicio del arbitraje contra el Estado de la República del Perú (Caso CIADI Nº ARB/18/27), a fin de resolver las controversias generadas por la resolución unilateral del Contrato de Concesión;

Que, mediante el Laudo Arbitral de fecha 9 de mayo de 2024 (en adelante, el Laudo Arbitral), el Tribunal Arbitral ordena al Estado de la República del Perú pagar una indemnización por daños por la suma de US$ 91,205,056.00 (incluidos los intereses hasta el 28 de febrero de 2024), junto con los intereses que se devenguen, aplicando la tasa establecida en el Laudo Arbitral, hasta la fecha de pago;

Que, con Oficio Nº 000898-2025-CG/DC de fecha 25 de junio de 2025, el Contralor General de la República remite al MTC el Informe de Auditoría Nº 4515-2025-CG/APP-AC, de fecha 9 de junio de 2025, sobre la auditoría de cumplimiento respecto de la “Resolución del Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional Chinchero - Cusco”, periodo del 27 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2024, mediante el cual la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos concluye, entre otros, que el MTC ha resuelto el Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público, lo que genera una controversia que conlleva que, a través de un arbitraje internacional, se disponga el pago de una indemnización por daños al Concesionario en perjuicio del Estado por el monto de US$ 91,205,056.00 (incluidos los intereses hasta el 28 de febrero de 2024), más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, sumado al perjuicio económico identificado por gastos procesales por la suma de US$ 9,308,861.15;

Que, asimismo, en el Informe de Auditoría Nº 4515-2025-CG/APP-AC se recomienda a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República iniciar las acciones civiles contra los funcionarios y servidores contemplados en la Observación Nº 1 del citado informe, a fin de determinar las responsabilidades que corresponden;

Que, a través de las Cartas s/n de fecha 23 de junio y 22 de julio de 2025, las empresas Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. reiteran la solicitud de que se cumpla con el pago del monto ordenado mediante el Laudo Arbitral;

Que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado (en adelante, la Ley Nº 28716), tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; asimismo, se precisa que el control interno a que se refiere la Ley Nº 28716, se entiende como el control interno gubernamental a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en adelante, la Ley Nº 27785);

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785 establece que el control gubernamental es interno y externo, y consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27785 señala que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, pudiendo ser su ejercicio previo, simultáneo y posterior;

Que, del mismo modo, el citado artículo 7 señala que el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos;

Que, por otra parte, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende;

Que, en atención a los hechos señalados y en el marco de las normas antes citadas, el Informe Nº 0182-2025-MTC/04.05 y el Memorando Nº 0601-2025-MTC/04.05, mediante los cuales la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar un informe detallado y documentado sobre: i) El diseño, la formulación y suscripción del Contrato de Concesión con las deficiencias identificadas en el Laudo Arbitral; ii) La formulación y suscripción de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas; y, iii) La resolución unilateral del Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 0182-2025-MTC/04.05 y el Memorando Nº 0601-2025-MTC/04.05, en base al informe elaborado por el grupo de trabajo propuesto, la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción realiza la evaluación correspondiente a efectos de recomendar y/o implementar las acciones que resulten pertinentes en relación a las posibles responsabilidades por los hechos señalados en el considerando precedente, en el marco de las normas que regulan el control gubernamental interno, con el fin de cautelar los derechos e intereses del Estado al efectuar el pago de la indemnización e intereses ordenado mediante el Laudo Arbitral;

Que, por lo expuesto y contando con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta viable conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, conforme a la propuesta presentada por la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto elaborar un informe detallado y documentado sobre: i) El diseño, la formulación y suscripción del Contrato de Concesión con las deficiencias identificadas en el Laudo Arbitral; ii) La formulación y suscripción de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas; y, iii) La resolución unilateral del Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público, siendo dicho informe elaborado para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Secretaría General, quien lo preside.

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes.

c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

d) Un/a representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

f) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

g) Un/a representante de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.

2.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

2.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial desempeñan sus funciones de manera ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan de Trabajo para el desarrollo de las actividades y/o propuestas que realice el Grupo de Trabajo Sectorial en cumplimiento de su objeto y funciones.

b) Elaborar un informe detallado y documentado sobre:

i) El diseño, la formulación y suscripción del Contrato de Concesión con las deficiencias identificadas en el Laudo Arbitral;

ii) La formulación y suscripción de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas; y,

iii) La resolución unilateral del Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público

Dicho informe debe incluir los informes de sustento e informes previos emitidos por los órganos del MTC y las entidades competentes en relación a los hechos antes señalados, identificando de forma detallada y documentada a los funcionarios y servidores y/o a los ex funcionarios y ex servidores que suscriben los mismos.

Para tales efectos, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir a los órganos competentes o dependencias del MTC o a otras entidades la información y documentación que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto, ya sea a través de su Secretaría Técnica o a través de la Secretaría General del MTC, según corresponda.

c) Otras funciones que el Grupo de Trabajo Sectorial considere importantes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de los integrantes

Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante memorando suscrito por el titular de los órganos y unidades orgánicas a los que pertenecen los miembros integrantes, dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial con copia a la Presidencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.

5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo Sectorial el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, lleva el registro de los acuerdos y custodia las actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

7.1 La vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial se inicia con su instalación y culmina con la presentación del informe a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial ante la Secretaría General, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de instalación.

Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado previo informe de justificación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia.

7.2 En un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta a la Secretaría Técnica un Reporte dando cuenta de las acciones efectuadas.

Artículo 8.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2427305-1