Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta
Decreto Supremo
Nº 016-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional;
Que, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que, entre otros, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;
Que, el artículo 7 de la Ley, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;
Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;
Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional -ACR, que, conforme el artículo 1 de dichas Disposiciones, tiene por objetivo establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional;
Que, mediante los Oficios Nº 000372-2025-GRH/GRRNGA y Nº 00716-2025-GRH/GRRNGA, el Gobierno Regional de Huánuco remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, asimismo, el Gobierno Regional, mediante Oficio Nº 1354-2024-GRH/GR expresa su compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público; precisando que se han consolidado fuertes alianzas con organizaciones de la cooperación internacional que permitirán contar con los recursos financieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión;
Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, el SERNANP evidencia que cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 000003-2025-SERNANP/DDE-SPPB y Nº 000350-2025-SERNANP/OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 26 de junio de 2025;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00175-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, así como de su Exposición de Motivos y Expediente Técnico conforme con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual no se recibieron comentarios, aportes ni opiniones;
Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite 1.3.3. Áreas de Conservación Regional del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación. En ese sentido, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación;
Que, en virtud, del literal d) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, al no desarrollar ni modificar procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta sobre la superficie de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (51888.92 ha), ubicada en los distritos de Cholón y Huacrachuco, provincia del Marañón, departamento de Huánuco, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Finalidad
El establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta tiene como finalidad asegurar la conservación del patrimonio natural regional como parte del interés público nacional, promoviendo la integridad ecológica del territorio y el bienestar de las poblaciones locales. Asimismo, se contribuye a los esfuerzos del país por conservar espacios representativos de alto valor ambiental, en armonía con las políticas de gestión sostenible del territorio y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
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Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta
El objetivo del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta es conservar una muestra representativa a nivel regional de las ecorregiones de Yungas Peruanas, Páramos y Bosques Secos del Marañón, para mantener su alta riqueza biológica y endemismos; aportando a la provisión de los servicios ecosistémicos, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales para el beneficio de la población local y contribuyendo a la mitigación del cambio climático en el departamento de Huánuco.
Artículo 4.- Administración
El Gobierno Regional de Huánuco administra el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Plan Maestro
El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Exclusión por excepción de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
Excluir, por excepción, la superficie de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (49950.47 ha) del total del Ecosistema Frágil Jalca San Pedro de Chonta, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, el mismo que se encuentra categorizado como Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 295-2022-MINAM por superposición del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, conforme al artículo 1 del presente decreto supremo.
Esta exclusión tiene la finalidad de promover la gestión integral manteniendo su alto valor de conservación, en beneficio directo de la población local y conforme a los artículos 2 y 6 del presente decreto supremo. El Serfor aprueba el redimensionamiento del Ecosistema Frágil Jalca San Pedro de Chonta que permanece en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles.
El Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, elabora un plan de trabajo para garantizar la gestión integral del ecosistema frágil redimensionado.
A los diez días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción Encargado del
Despacho de Desarrollo Agrario y Riego
2426826-3