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Fecha de publicación: 12/08/2025
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2025-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1047 establece que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción; y, a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que tiene por objeto desarrollar al SANIPES para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece que SANIPES tiene competencia a nivel nacional para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, fiscalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora;

Que, el numeral 3.A.1 del artículo 3.A. de la Ley Nº 30063 establece que SANIPES rige su accionar en observancia al principio de alimentación saludable y segura, según el cual las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena productiva tienen el deber de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos y el Código de Prácticas para el Pescado y Productos Pesqueros del Codex Alimentarius;

Que, el literal d) del artículo 7 y el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063 establecen que el Consejo Directivo aprueba los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de competencia de SANIPES y que dicho organismo público formula, actualiza y propone al Ministerio de la Producción la aprobación de normas de carácter general en materia de sanidad e inocuidad en pesca y acuicultura, acorde a la normativa nacional y las normas internacionales;

Que, asimismo, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, establece que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, señaladas en el referido Reglamento Sectorial, disponen de un plazo de hasta un (1) año a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, para efectuar las adecuaciones correspondientes;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, se establece hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, efectúen las adecuaciones correspondientes, a las que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, estableciendo hasta el 30 de agosto de 2025, el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, efectúen las adecuaciones correspondientes, a las que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica diversos artículos y anexos, e incorpora disposiciones en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, se modifican diversos artículos, anexos y se incorporan disposiciones en el citado Reglamento Sectorial y, su Única Disposición Complementaria Final establece que entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, el 9 de octubre de 2025;

Que, SANIPES, en calidad de autoridad responsable de velar por la sanidad e inocuidad en la cadena de valor pesquera y acuícola, ha identificado que existe una brecha de tiempo entre el plazo de adecuación a las disposiciones vigentes del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2025-PRODUCE que modifica diversos artículos y anexos, e incorpora disposiciones en el citado Reglamento Sectorial, por lo que resulta necesario modificar el plazo de adecuación actual extendiéndolo hasta el 8 de octubre de 2025, a fin de que guarde concordancia con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2025-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE.

Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE

Establecer hasta el 8 de octubre de 2025 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, efectúen las adecuaciones correspondientes, a las que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo.”

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

A los diez días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2426826-2